Permisos por maternidad o paternidad (general)

 

Ante las dudas que hemos recibido recientemente sobre el asunto de los permisos por maternidad y paternidad hemos querido hacer un pequeño resumen.

Hay muchos temas que quedan fuera como permisos por hospitalización de neonatos o para pruebas durante el embarazo, trámites, etc.

Destacar que no somos abogados y cabe la posibilidad de una mala interpretación, por lo que siempre recomendamos que os afilieis para poder disfrutar de asesoría jurídica profesional.

Aún así podéis poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos en lo posible.

MATERNIDAD

  • Baja por riesgo durante el embarazo y baja por riesgo durante la lactancia, esta última, si te la dan,  acabará automáticamente a los 9 meses.
    • Como es una baja no se pueden escoger las fechas
  • Tras la baja anterior tienes derecho a la “Baja por maternidad” En realidad es una suspensión del contrato de 16 semanas. Art. 48.4 del ET.
    • Las 6 primeras semanas son obligatorias, el resto sí se pueden escoger las fechas.
      • Se pueden cambiar por 32 semanas a media jornada. Si tu quieres y sin reducciones de salario.
    • Con excepción de las 6 primeras semanas el resto podrá ser compartido con el padre.
  • Por último el permiso por lactancia. Art. 37 4  del ET
    • 1 hora al día por cada hijo nacido en el parto hasta que cumpla 9 meses
    • Se puede dividir en 2 medias horas (en este caso pueden ser al principio y al final de la jornada).
    • Nuestro convenio no contempla la posibilidad de acumular dichas horas por lo que dependerá de la negociación entre el trabajador y su empresa.
      • No es necesario que cojas todos los días el mismo horario.
    • Si la madre no trabaja podrá ser cedida al padre (pero no repartirse)
    • Es compatible con la reducción de jornada.

PATERNIDAD

  • 2 días por nacimiento de un hijo. Si el día del parto fuiste a trabajar, serán los dos siguientes. Estos 2 días se pierden si estabas de vacaciones en el momento del parto.
  • Tras esos os días tendrás 13 días de permiso por paternidad. Pueden ser dentro de los 16 semanas de la madre o inmediatamente después.
  • En caso de hospitalización de la madre por complicaciones en el parto como un parto por cesarea, tras los dos días por nacimiento de un hijo, si la madre sigue hospitalizada podrás tener esos otros dos días por hospitalización del cónyuge y a parte elegir los 13 días según lo indicado en el punto anterior.
  • Si por desgracia fallece la madre o el hijo existen permisos de 2 días por cada uno de ellos que se suman a lo anterior.

Actualización: El 1 de abril de 2019 se aprobó la ley por la que se equiparará progresivamente hasta 2021 el permiso de paternidad al de maternidad. Durante 2019 el permiso de paternidad será de 8 semanas, aumentará a 12 en 2020 y, finalmente, se establecerá en 16 semanas en 2021. 

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