¿Ir al baño forma parte del descanso?

La respuesta corta es NO, tal y como ha dejado claro el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que prohíbe a las empresas obligar a la plantilla a registrar sus visitas al baño como parte de su tiempo de descanso para comer.

Esta decisión se basa en un caso en el que una empresa de contact center, Extel Contact Center, obligaba a sus trabajadores a fichar específicamente el tiempo que pasaban en el baño, lo que fue considerado una violación de la dignidad de las personas trabajadoras  y una discriminación hacia la plantilla de mayor edad.

Además, se estableció que no se puede descontar del horario laboral el tiempo en el que una persona trabajadora no puede teletrabajar debido a cortes de energía o problemas de internet que estén fuera de su control. Los jueces determinaron que esta responsabilidad recae en la empresa y que las condiciones laborales del personal que teletrabaja no pueden ser peores que las de quienes trabajan en la oficina.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo defiende el derecho de los trabajadores a ir al baño sin necesidad de registro detallado, reconociendo estas necesidades fisiológicas como esenciales para el ser humano. También subraya la responsabilidad de la empresa en la garantía de condiciones laborales adecuadas, tanto en el lugar de trabajo como en el teletrabajo, y prohíbe descontar el tiempo no trabajado debido a problemas técnicos a los empleados.

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