No, no tienes que recuperar los días de baja.

 

Si hay algo que nos fascina de esta empresa, es su capacidad para inventar maneras de saltarse la ley. Si hubiera unas Olimpiadas de las ilegalidades laborales, se llevaban todas las medallas de oro. Tienen auténticos atletas del tema en nómina, sin duda.

 

La última idea feliz de estos medallistas de la empresa es que recuperemos los días de baja. Sí, como lo leéis. Que cojamos los 2, 3 o 20 días que hemos estado de baja y los trabajemos en nuestros días libres. ¿No os parece maravilloso? 

 

Hemos puesto «Olimpiadas» en Google y nos ha salido esto… cosas del algoritmo, suponemos.

 

Estas son ideas que surgen de la ignorancia manifiesta de los sheriffs de turno, que ni han visto el Estatuto de los Trabajadores ni saben que existe, y de la mala costumbre de la empresa de atribuir funciones que no corresponden a personas que no están formadas para realizarlas.  Y ya está liada porque, ¿en qué cabeza cabe que alguien que desconoce la ley esté legitimado para hacerla cumplir? Pues en varias de la Sexta Planta, se conoce. 

 

En un ejercicio más de pedagogía, por el que os aseguramos que no nos pagan, os vamos a explicar por qué está todo esto mal. Sospechamos que el sentido común ya habrá hecho saltar todas vuestras alarmas, pero nunca está de más una explicación.

 

Veréis, una baja es una Incapacidad Temporal y se cotiza como tal. Es decir, el tiempo que un trabajador está de baja quien paga sus cotizaciones es la Seguridad Social y no la empresa. Y algún avispado pensará que no, que la nómina te la sigue pagando la empresa… y es verdad. Es lo que se conoce como pago delegado, básicamente la empresa te paga a ti tu nómina como todos los meses y luego ya echa cuentas con la Seguridad Social. Esto se hace por pura comodidad, pero no os creáis el cuento de que las bajas cuestan dinero a los pobrecitos empresarios porque no es verdad. 

 

Pero es que además, durante una situación de IT, el trabajador no cobra el 100% de su salario.  Hasta el cuarto día, concretamente, no cobra absolutamente nada. A partir de cuarto día de baja ya sí, pasa a cobrar un 60%. Y a partir del 21 un 75%. Vamos, que no solo pretenden que recuperes los días que has estado de baja, ¡es que encima pretenden pillarlos en oferta! Ni las rebajas de El Corte Inglés, oye… 

 

Lo único que paga la empresa, si existiera por convenio o acuerdo, serían los complementos a la IT. Pero ni aún así sería lícito que la empresa te pidiera recuperar los días que has estado de baja, hayan coincidido con un turno de noche, con un festivo o con el cumpleaños del Sheriff.

 

Así que tenedlo claro: los días que habéis estado de baja por IT no se recuperan bajo ningún concepto. Ojo, que hay Sheriffs que saben más que los ratones coloraos y son muy de mover los turnos para que la baja os coincida con un día de libranza, por ejemplo, o para que mágicamente os aparezcan dos o tres días en el cuadrante que se parecen sospechosamente a una recuperación de los días que estuviste de baja. Para que las cuentas sean claras: las horas que uno ha estado de baja se «suman» como tiempo de trabajo a la hora de calcular la jornada anual (esto no es exactamente así, pero es la manera más sencilla de hacer entender lo que queremos decir).  

 

Los Simpsons ya predijeron todo esto…

 

Si esta idea feliz se propaga entre las mentes pensantes de los Sheriffs, os pedimos que guardéis las pruebas. Ya sabéis, grabaciones, mails, WhatsApps (que es muy de Sheriff lo de mandar WhatsApps). Nos lo mandáis, nos contáis vuestra historia y ya nos ocupamos de envolvérselo para regalo a la Inspección de Trabajo, que les encantan este tipo de cosas. 

 

 

 

 

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