El permiso de paternidad
Como todos deberíais saber, este 1 de enero se han equiparado por fin los permisos de maternidad y paternidad. Es decir, que todos los que seáis padres durante este año (y siguientes), disfrutaréis de 16 semanas de permiso retribuido.
El permiso se distribuye en 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al nacimiento, y 10 semanas voluntarias que se podrán colocar como uno quiera, durante los 12 meses siguientes al nacimiento.
Los permisos ya no serán transferibles, ojo. Es decir, el padre tiene derecho a 16 semanas y la madre tiene derecho a 16 semanas. Las 6 primeras semanas estarán los dos de permiso y las otras 10 se las colocarán como ellos consideren. Por ejemplo, primero 10 semanas para uno y luego 10 para otro, o los dos a la vez, o semanas alternas cada uno, o como ellos crean que es mejor para su bebé. Todo esto hasta que la criatura cumpla un año.
No es necesario que esto se avise cuando nazca el bebé, con avisar con 15 días antes del disfrute de cada bloque es suficiente. Y, esto es importante, este permiso no requiere autorización por parte de la empresa. Vamos, que no tienes ni que adaptarte a las necesidades organizativas de la empresa, ni tienes que cogerlo cuando a tu jefe le venga bien, ni nada por el estilo. Te lo coges cuando quieres y cuando te viene bien a ti. Punto. Ah, y por supuesto, no se trabaja durante el permiso. ¿Por qué? Pues porque se produce una suspensión del contrato de trabajo, y sin contrato no se puede trabajar. Ni teletrabajar. Ni responder un mail o atender una llamada urgentísima. Cero. Nada de nada. Es una falta muy grave para la empresa y grave para el trabajador, ambas sancionables por la Inspección de Trabajo.
Esto es gracioso porque los empresaurios lloran mucho cuando tienen una baja de este tipo, pero la realidad es que ellos no pagan un céntimo. La baja la paga la seguridad social, que es algo que mantenemos entre todos y que se sostiene gracias a quienes no defraudan ni intentan escaquearse de cotizar los conceptos que deben.
Las vacaciones, como bien sabéis, se quedan congeladas hasta que se termina la baja. Es decir, que si tu hijo nace en octubre, pues tendrás esperándote las semanas de vacaciones que no hubieras disfrutado durante ese año cuando finalice tu permiso de paternidad o maternidad. Nuestra recomendación es que las dejes pedidas antes de la baja, para que así te ahorres quebraderos de cabeza y el proceso se haga automáticamente.
Y, por supuesto, el permiso de lactancia. Un permiso que desde 2019 disfrutan ambos progenitores. Es decir, que tanto el padre como la madre pueden disfrutar de dicho permiso, incluso de manera simultánea (si trabajan en la misma empresa igual no, pero tendrían que argumentarlo). Este permiso consiste en una hora libre, a disfrutar al inicio o al final de cada jornada de trabajo, hasta que el bebé cumpla 9 meses, o media hora al inicio y media al final de la jornada. Algunos convenios o planes de Igualdad permiten la acumulación de este permiso en jornadas de trabajo. Por ejemplo, el convenio de Comercio del Metal permite acumular la lactancia en 14 días laborables y el de Consultoría en 1 5 días naturales. Para ejercer este derecho nuevamente no hace falta permiso de la empresa, solo un preaviso de 15 días.