¿Permiso retribuido para ir a votar? Por supuesto que sí.

 

Como suponemos que todos sabréis, el próximo 4 de mayo, martes, habrá elecciones en la Comunidad de Madrid. Sois muchos y muchas los que nos habéis trasladado vuestras inquietudes en este sentido, y no es de extrañar, ya que hacía muchos años que las elecciones no tenían lugar en un día laborable. Pero sí que es posible y, como véis, así va a ser.

 

¿Qué dice la ley?

Empezamos por el artículo 37.3 de Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

 

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

 

De aquí sacamos dos cosas muy importantes: una, el permiso existe y es retribuido. Es decir, la empresa no puede descontarte ni un céntimo de tu salario por dicha falta. Dos, hay que preavisar a la empresa y justificar la ausencia. Los justificantes los hace la propia mesa electoral y los firma el presidente. Seguramente, al ser día laborable, los estarán haciendo a patadas. 

 

En el RD 605/1999, de 16 abril vemos:

 

Artículo 13. Jornada electoral.
1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

 

Y de la resolución del BOCM del 24 de marzo de 2021, sacamos lo siguiente:

 

1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

 

¿A cuántas horas tengo derecho?

 

Como hemos visto anteriormente, el número de horas de permiso dependerá del número de horas de tu jornada laboral que coincidan con la apertura de las mesas electorales. Sabiendo que el horario de las mesas es de 9 a 20 horas, todo es cuestión de echar cuentas. 

 

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

 

Como el tiempo del que dispongas dependerá de la jornada de trabajo que tengas ese día y de qué parte de la misma coincida con el horario de las mesas, da exactamente igual que tengas toda la tarde o toda la mañana libre, el permiso lo tienes igual. Es decir, que si trabajas de 7 a 15 el día de las elecciones, podrás disfrutar de un permiso retribuido de hasta 4 horas de 9 a 15 (ya que el horario de los colegios electorales es de 9 a 20 horas) y si trabajas de 15 a 23 horas, tendrás derecho a un permiso de 3 horas en horario de 15 a 20 horas, ya que tu jornada coincide 5 horas con la apertura de mesas.

 

Puedes votar por la tarde, claro. Y la empresa te puede permitir teletrabajar durante la pandemia, pero no lo hace porque la ley le permite tenerte en la oficina. Pues esto es lo mismo: la ley te permite disfrutar de tu permiso retribuido y no se nos ocurre razón alguna para que no lo hagas. Además, los derechos que no se disfrutan, se pierden.

 

Y si la empresa no puede organizarse o garantizar el servicio el día de las elecciones, pues se siente. Tú tampoco puedes garantizar que no vayas a contagiarte de covid-19 en el metro de camino al trabajo y eso no parece importarle a nadie, ¿a que no? ¿Por qué nos iba a importar a nosotros ahora que la empresa no pueda garantizar un derecho fundamental como es el de ir votar durante la jornada laboral? Ellos cumplen la ley y nosotros también. A rajatabla. 

 

¿Puedo irme cuando yo quiera?

No, eso es competencia de la empresa. Tu obligación es informarles de que harás uso de tu derecho el día de las elecciones y será la empresa quien disponga a qué hora puedes irte, siempre dentro del horario de apertura de los colegios electorales.  Nuestra recomendación es que envíes un correo informando de que harás uso del permiso retribuido con al menos un par de semanas de margen, para que tengan tiempo de organizarse. 

 

De la RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 

¿Me pueden decir que no?

 

Por decir, te pueden decir cualquier burrada, otra cosa es que sea legal. Lo hacen a diario. Esta no lo es. Se trata de un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la empresa tiene que respetarlo. Es como si te dijeran que no puedes ir cogerte los 15 días por matrimonio o los 2 por defunción de un familiar. Inconcebible, ¿verdad? Pues lo mismo. 

 

¿Y si voto por correo?

 

Pues exactamente igual que todo lo anterior pero, en este caso, lo que determinará la duración de tu permiso será el tiempo que tu jornada laboral coincida con el de apertura de la oficina de Correos. ¿Cuál es? Pues dependerá de dónde vivas. 

Recordad, eso sí, que una vez que se solicita el voto por correo ya no se puede acudir a las urnas. Es decir, que tendréis que elegir entre una vía u otra para votar. 

Y, por supuesto, también requerirá un justificante de que has realizado la votación. 

 

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

 

¿Y si soy elegido miembro de mesa electoral?

 

Si eres elegido miembro de mesa, ya sea presidente o vocal, tendrás derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada electoral y, además, cinco horas al día siguiente.

Además, si trabajas en turno de noche el día anterior, podrás pedir a la empresa que te cambie el turno para poder así descansar.

 

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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