¿Puede la empresa sancionarme por no llevar mascarilla?

 

Se podría decir que la decisión de la empresa de obligar a los trabajadores a llevar mascarilla en todo momento en su puesto de trabajo ha provocado cierta polémica en los centros. Se trata de una medida tomada tarde y mal, como suele ser habitual en esta empresa. La obligatoriedad de la mascarilla llega cuando ya estamos todos vacunados, cuando ya hemos pasado las peores olas de la pandemia y pese a que estuvieron negándose a implantar su obligatoriedad durante 7 meses, ignorando las peticiones de CGT, porque «la Comunidad de Madrid permite estar en el puesto de trabajo sin mascarilla siempre que se respete la distancia de 1’5 metros entre puestos». ¿Adivináis qué? Esa normativa sigue vigente  (punto 4.f)

 

La coherencia y el sentido común son cosas que escasean en Comdata, como el papel de manos o el gel hidroalcóholico, ese que lleva meses sin gastarse porque sacar una gota de ese gel viscoso y pringoso del dispensador es el equivalente a sacar Excalibur de la roca. Que a la empresa no le ha importado en toda la pandemia la salud de los trabajadores es algo que ni se cuestiona, lo único que les preocupa es que cuando hay un contagio en un centro son varios los trabajadores que se cogen la baja correspondiente… y, claro, eso no mola. Así que para evitar contactos estrechos, se han inventado el truquito de la mascarilla. No os vayáis a pensar que es porque de repente hayan adquirido conciencia, que para nada. Lo que pasa es que están bajo mínimos en todos los centros porque la gente está saltando por la borda a diario y cada baja es un dolor de muelas para los irresponsables de servicio. 

Dice la leyenda que quien consiga sacar una gota de gel del dispensador será el próximo CEO…

 

Vaya por delante que nosotros, desde CGT, ya solicitamos en su día que las mascarillas fueran obligatorias y consideramos que es primordial que hagamos todo lo posible por evitar los contagios  en los centros. No porque nos importe el servicio o que la empresa siga ganando dinero a nuestra costa, sino porque nos importa vuestra salud y la de vuestras familias… y el virus, nos tememos, sigue ahí.  Lo ideal sería que teletrabajáramos todos, claro está. Eso es lo que haría cualquier empresa que se preocupara mínimamente por la salud de sus empleados y que no se moviera únicamente por esa vendetta personal contra los mismos… pero hace ya tiempo que entendimos que eso es algo que nunca llegaremos a vivir en esta empresa. 

 

El caso, ¿puede la empresa sancionarme o no?

 

Como conocemos cómo funcionan las cosas y sabemos qué será lo siguiente, hoy hemos querido responder la pregunta que más nos está llegando estos días… ¿puede la empresa sancionarme por no llevar la mascarilla? Bueno, en su día ya hablamos de las sanciones y no vamos a volver a explicar qué son o cómo se impugnan, porque está todo detallado en este artículo y podéis leerlo sin problemas. Una sanción es algo que la empresa te puede poner en cualquier momento por lo que les dé la real gana, como casi todo. Ya lo dijimos en su día: la respuesta a cualquier pregunta que comience así es SÍ.  La empresa puede hacer lo que le dé la gana, igual que tú puedes coger mañana tu coche y atropellar al vecino del sexto, ese que nunca saluda. Otra cosa es que eso sea legal o qué consecuencias tenga… pero poder, puede. Y si tú te limitas a recoger la sanción y a callarte, pues ahí te la llevas y fin de la historia

 

 

Total, que la empresa puede sancionarte si no llevas la mascarilla y creemos que con toda probabilidad lo acabarán haciendo. Porque ellos prefieren meter miedo a los trabajadores que hablar con ellos, así es cómo funcionan. Lo que tienes que hacer tú como trabajador con esa sanción es impugnarla. Siempre. ¿Por qué? Pues porque las sanciones son una vía muy fácil para realizar un despido disciplinario, es decir, para echarte sin pagarte ni un duro de la empresa… pero, ¿sabes qué es muy complicado? Probar que tú no llevabas la mascarilla. Demostrar de manera fehaciente lo que dice la sanción. Y eso por no hablar de las mil y una posibilidades que hay de que la sanción no esté en plazo o forma, que en esta empresa es lo más probable porque van todos a lo loco, sin saber de lo que hablan o lo que hacen. La ignorancia es muy atrevida. 

 

La carga de la prueba

Podría pasar que la empresa decidiera coger a ese trabajador que lleva tantos años, que cobra tantísimo dinero para los estándares de Comdata y decidir sancionarle para así forzar un disciplinario, aunque el trabajador lleve su mascarilla puesta en todo momento. Y no en esta empresa, en cualquiera y por cualquier cosa. ¿Imagináis una posibilidad así? ¿Que la empresa pueda acusarte de cualquier cosa y despedirte gratis? Bueno, pues para que esto no se convierta en un agujero negro al que lanzar a todos los trabajadores molestos, existen ciertas garantías… y una de ellas es que la carga de la prueba la tiene la empresa. La empresa tiene que demostrar que se ha producido la falta, no es el trabajador quien tiene que probar su inocencia. 

 

¡Pero si solo me la bajé para beber agua!

 

¿Y qué hago si me sancionan?

Lo más importante: eres inocente hasta que se demuestre lo contrario. ¿Y cómo se puede demostrar lo contrario? Pues, por ejemplo, si te ponen una sanción y tú no la impugnas. Entonces es como si reconocieras que lo que se dice ahí es cierto. O si respondes dando excusas: «no es que me la quité porque iba a beber agua, no es que no me di cuenta de que no la llevaba puesta, no es que solo fue un segundo porque necesitaba respirar…». Dar excusas es reconocer que el hecho se estaba produciendo. La empresa busca y propicia que los trabajadores den esas excusas porque así tienen el trabajo hecho. Nunca, jamás, bajo ningún concepto des excusas. Lo mejor que puedes hacer es no responder o limitarte a decir «no sé de qué me están hablando» si es una conversación hablada. Por escrito no se responde jamás, se impugna directamente.  No solo con las mascarillas: con todo. 

 

Impugnar la sanción posiblemente acabe teniendo como resultado dejar sin efecto la misma, sobre todo en este tipo de situaciones. En el peor de los casos, te vas a quedar como estabas antes de impugnarla. Así que no tienes absolutamente nada que perder y sí mucho que ganar. Y ni siquiera necesitas un abogado para impugnar una sanción (aunque si eres afiliado a CGT obviamente te lo gestionamos todo gratuitamente).

 

Ojo, importante, cualquier sanción que implique una multa económica será declarada nula. La empresa no es la policía, no te puede multar. Que hay mucho sheriff al que le pierde la bravuconería y la ignorancia y va soltando perlitas como esta. 

Ahora cuando me siente, marco en Effiwork que estoy poniendo multas…

 

Conclusión

Así que la respuesta a la pregunta es sí, pueden y posiblemente lo harán. Lo importante, lo que tienes que sacar en claro de este artículo es lo que tienes que hacer tú: no reconocer nada bajo ningún concepto e impugnar de inmediato la sanción en el SMAC

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