Los permisos retribuidos

 

No es la primera vez que explicamos este tema, pero no por ello deja de ser uno de los que más preguntas e inquietudes suscita. 

 

Puntos clave

 

Lo primero que hay que saber y tener claro es que los permisos retribuidos se cuentan como días de trabajo efectivo, es decir, que bajo ningún concepto deben ser recuperados por el trabajador. Esto os lo grabáis a fuego, que hay mucho heredero espabilado que luego exige que sus súbditos recuperen esas horas…y no. 

 

Lo segundo es que estos permisos, excepto el de matrimonio que viene claramente especificado que se disfruta en días naturales, deben disfrutarse en días laborables. En realidad, no viene establecido como tal en el Estatuto de los Trabajadores, pero el 17 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo resolvió en sentencia que todos los permisos deben disfrutarse en día laborable. Y ojo, si el hecho causante del permiso tiene lugar en día no laborable, el mismo empezará a disfrutarse en el día laborable inmediatamente posterior. Es decir, que si te casas un sábado, el permiso no empieza a contar hasta el lunes (si es que trabajas de lunes a viernes, claro). 

 

Los permisos

 

Teniendo esto claro, empezamos a ver los distintos permisos retribuidos existentes. Todos ellos vienen recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Ojo, algunos convenios establecen permisos retribuidos adicionales, pero como no es el caso ni de Consultoría ni de Comercio del Metal, no vamos a entrar en el asunto.

 

  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Dos días por fallecimiento, enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

 

Una vez vistos los permisos existentes, nos vamos a centrar en los dos que suelen dar más quebraderos de cabeza a los trabajadores.

 

Permiso retribuido por hospitalización o fallecimiento

 

Lo primero, ¿dos o cuatro días? ¿Qué es exactamente un desplazamiento al efecto? Popularmente se dice que tienes derecho a cuatro días cuando el hecho en sí tiene lugar en otra Comunidad Autónoma, y es cierto que muchas empresas lo dan por bueno… pero la jurisprudencia es bastante confusa en ese sentido. Según sentencia del Tribunal Supremo en 2012, se considera desplazamiento cuando se realizan más de 200 km

 

Lo segundo, ¿y si a mi familiar le ingresan varias veces seguidas? Bueno, es un supuesto que nadie desea que suceda, pero si esto pasara hay sentencias que reconocen que cada ingreso genera su correspondiente permiso. Una excepción a esto sería, por ejemplo, que operaran a un familiar varias veces dentro del mismo ingreso hospitalario. 

 

Lo tercero, ¿cuándo tengo que coger los días? Bueno, como decíamos antes y según varias sentencias, los días de permiso se empiezan a disfrutar en el día laborable inmediatamente posterior al hecho causante. Sin embargo, si estamos hablando de una hospitalización de larga duración, se pueden disfrutar en cualquier momento durante la misma. Eso sí, deben de disfrutarse de manera consecutiva. 

 

Lo cuarto, ¿cómo debo justificar el permiso? Con un documento que acredite el hecho causante. Certificado de defunción, acta de matrimonio, parte de ingreso hospitalario… y, esto genera dudas entre los herederos aunque no entendemos por qué exactamente: se justifica el hecho causante, no cada día del permiso. Es decir, si ingresan a tu familiar, solo necesitas acreditar que se ha producido el ingreso, no que has ido los dos días de permiso al hospital, o que le has cambiado la cuña o que has estado rezando a la virgen por su recuperación. Los permisos no son para que tu vayas a hacer penitencia a la cama del hospital, que es una confusión bastante habitual entre herederos, se generan a partir de un hecho independientemente de lo que tu hagas posteriormente. Por ejemplo, igual ingresan a tu marido y tú tienes que quedarte en casa a cargo de tus hijos porque es ella quien los cuida habitualmente. Pero vamos, que es tu derecho y no tienes que dar explicaciones a nadie y menos aún a un heredero de la empresa, porque ni te van a poner en el testamente ni nada por el estilo si vas a trabajar esos días.

 

Otra pregunta habitual es si tengo derecho al permiso si mi familiar no es hospitalizado. Y sí, claro que sí. Lo dice textualmente el artículo: intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. Esto englobaría todas las intervenciones menores, por ejemplo una laparoscopia o una operación de cataratas. Aunque según salga del quirófano se vaya a casa, si necesita reposo domiciliario, es decir, si a tu familiar le dan una baja médica o un parte de reposo, tienes derecho al permiso. 

 

También nos preguntáis mucho si tenéis derecho a este permiso para acompañar a vuestros hijos al médico. Pues la respuesta es que depende. Tenéis derecho a ir, porque prevalece el derecho del menor, y es un derecho Constitucional, pero los tribunales se han pronunciado en ambos sentidos. Tenemos sentencias que entienden que no es un permiso retribuido por el carácter personal del mismo y otras que interpretan que, siempre que exista clara justificación de que no puede ser realizado por otra persona y que es necesario para la salud del menor que tenga lugar durante horas de trabajo, sí es un permiso retribuido dado que podría suponer una conducta delictiva por parte del progenitor el no prestar esa asistencia a su hijo. En cualquier caso, retribuido o no, esas horas sí podrán obtenerse, aunque de no considerarse permiso retribuido deberán recuperarse o cogerse de como días de asuntos propios, si es que se tienen por convenio colectivo. 

 

Y, por último, ¿tengo que preavisar a la empresa? Sí, es necesario preavisar con el tiempo suficiente. Obviamente hay hechos que no se pueden preavisar por su propia naturaleza, pero un matrimonio o una operación no urgente suelen ser cosas que tienen fecha con cierta antelación. Es importante esto porque la empresa podría sancionar al trabajador si decidiera coger el permiso sin su autorización. 

 

Por cierto, un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad es tu padre, madre, hermano, hermana, marido, mujer, hijo, hija, abuelo, abuela, nieto, nieta. Y el equivalente de tu familia política.

 Deber inexcusable de carácter público y personal

 

Este concepto tan abstracto genera muchas dudas porque la mayoría de los trabajadores no saben qué se engloba en él. Bueno, pues básicamente cualquier obligación cuyo incumplimiento suponga una responsabilidad jurídica, administrativa o penal. Por ejemplo, acudir como testigo a un juicio.  Otro ejemplo es el ir a votar, como ya explicamos. 

 

Para que se considere retribuido debe de tener que realizarse, sin ninguna excepción, durante las horas de trabajo.  Además, debe de avisarse con suficiente antelación a la empresa. 

 

La importancia de ejercer un derecho

 

Tenemos constancia de que es habitual que los trabajadores renuncien de manera voluntaria a algunos de estos permisos. Ya sea por desconocimiento o por «cargo de conciencia», que es como llamamos a que tu coordinador te diga que no tiene a nadie para suplir tu turno y que vas a obligar a un compañero a hacer tu turno de noche, a trabajar el fin de semana o a acudir a trabajar en su día libre. No es tú problema y sí que puede ser el problema de tu compañero. Nos explicamos. Si tú, por ese mal entendido compañerismo o porque te da apuro faltar dos días, renuncias voluntariamente a ejercer tu derecho, llegará el día de mañana y, cuando tu compañero tenga que cogerse sus dos días porque los necesita, recibirá malas caras por parte de la empresa o por el resto de trabajadores. Tú, con tu buena voluntad y tus grandes intenciones, habrás perjudicado a una persona en un momento en el que, seguramente, lo que menos necesita es que se le juzgue por ejercer un derecho que es suyo. Puede, incluso, que esa persona seas tú.

 

Los derechos se ejercen, se exigen y se protegen. Es muy importante que, como trabajadores, tomemos conciencia de esto. Si tú renuncias a tu día de traslado de domicilio habitual porque, bueno, no vas a hacer a Pepito trabajar un viernes y ya te mudarás el sábado, lo que estás haciendo realmente es que el día de mañana, cuando Pepito necesite dos días porque su padre está en el hospital ingresado, la empresa le ponga mala cara y Juanito le mire mal porque le toca hacer dos noches. 

 

Si la empresa no se ha sabido organizar y no ha tenido en cuenta que la gente enferma o tiene permisos retribuidos no es tu problema. Son decisiones empresariales basadas en maximizar el beneficio que obtienen de tú trabajo, porque sí, todas las ganancias de la empresa salen de tú trabajo. No salen del trabajo de los herederos ni de los mandamases de la sexta planta, te lo aseguramos. Y no estaría de más que ellos también fueran conscientes de esto.  Ellos solo ven que se ahorran mil euros al año quitando la disponibilidad de un centro de trabajo y que, si mañana necesito que alguien venga a cubrir, seguro que convenzo a algún pringado a cambio de cuatro cacahuetes. Porque es lo que pasa cuando tienes salarios tan precarios como los nuestros, claro, la gente siempre está dispuesta a llevarse un extra. 

 

Nosotros solo os decimos una cosa: si la empresa no va a repartir beneficios, que no intente repartir los problemas. La organización del centro de trabajo y la garantía del servicio es una responsabilidad suya, en exclusiva. Tú la única responsabilidad que tienes, contigo y con tus compañeros, es la de velar porque tus derechos se cumplan y respeten. 

 

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