Los nuevos Permisos Retribuidos

El 1 de marzo se publicaba en el BOE, la nueva Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.  Y tú dirás, ¿y esto que tiene que ver con mi trabajo? Bueno, pues tiene algo que ver porque incorpora tres nuevos «permisos retribuidos» que entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2023

 

Permiso por menstruación incapacitante

Artículo 5 ter. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación. A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Para acceder a este permiso será necesario, eso sí, tener un diagnóstico previo de dismenorrea. La principal ventaja, porque esto ha existido toda la vida y cualquier mujer que tenga dismenorrea se ha visto obligada más de una vez a coger una baja porque el dolor puede llegar a ser insoportable, es que ahora la incapacidad temporal se retribuye desde el primer día. Teniendo en cuenta que son bajas que no suelen sobrepasar los 2-3 días de duración,  se trata de una medida destinada a disminuir la brecha de género, ya que hasta ahora esos primeros días de baja no eran remunerados. 

No olvidemos que es una incapacidad temporal, es decir, es imprescindible disponer de un diagnóstico médico, al igual que con cualquier baja. La única diferencia es que ahora se retribuye la misma desde el primer día, para este caso concreto. 

 

Permiso a partir de la semana 39 de embarazo

Se trata de una baja laboral retribuida a partir de la semana 39 de embarazo, que no se descontará del permiso de nacimiento. Hasta la fecha, las mujeres podían disfrutar de este permiso antes del parto, pero ahora ya no será necesario. 

No es la panacea porque la realidad es que un alto porcentaje de partos se producen antes de la semana 39, pero algo es algo. Desde luego, nadie puede poner en duda que una mujer embarazada de 39 semanas no está para trabajar y, hasta la fecha, se venía solventando este tema con una incapacidad temporal, lo que penalizaba a las mujeres que veían mermados sus ingresos durante la duración de la misma.

En estos casos no se exigirá un periodo mínimo de cotización para mujeres gestantes menores de 21 años.

En mujeres de entre 21 y 26 años en el momento del inicio del descanso, se exigirá acreditar 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, considerándose cumplido este requisito si, alternativamente, se acreditan 180 cotizados a lo largo de su vida laboral.

Cuando tenga cumplidos 26 años, el período mínimo de cotización exigido será de 180 cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, considerándose cumplido este requisito de carencia mínima si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo

Lo mismo que los anteriores, se trata de una situación especial de incapacidad temporal durante la cual se percibirá el 100% del salario el primer día de la misma. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 21, la retribución es del 75%.  Todo esto mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

 

Es importante tener en cuenta que estas situaciones de incapacidad temporal tendrán un código específico en la Seguridad Social, por lo que la empresa podrá deducir cuál es el motivo de la baja, aunque de manera efectiva esta información siga siendo «secreta». 

Ah, y por si veis que las empresas empiezan a llorar por las esquinas, que sepáis que estos permisos no tienen coste alguno para ellas. Se abonan íntegramente por la Seguridad Social, como todas las bajas. El dinero para cubrir estas cosas sale de nuestras cotizaciones, esos «impuestos» que tanto les duele pagar a algunas personas.

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