¿Es legal mi cuadrante?

La pregunta del millón de euros. De verdad os lo decimos, ver un cuadrante bien hecho es como encontrar un unicornio. Desconocemos qué resulta tan difícil para las empresas de comprender, aunque suponemos que el problema es que en el Estatuto de sus Santas Narices los turnos se hacen como le sale al sheriff de turno de la punta de la pistola y punto en boca. Nosotros, como buen sindicato rebelde, os vamos a contar qué requisitos mínimos tiene que tener un cuadrante para ser legal según el Estatuto de los Trabajadores.

 

Calendario laboral

Bien visible en el centro de trabajo o en una unidad de red compartida, que estamos en 2020. Pero te lo tienen que dar a principio de año y no se puede estar cambiando a lo loco cada vez que tu coordinador se despierte con el pie izquierdo. Eso que tu coordinador llama » se cambia porque lo digo yo y punto» en realidad es una distribución irregular de la jornada y, sorpresa, está regulada en el artículo 34.1 del Estatuto, porque el maldito Estatuto está en todo y no deja que los coordinadores sean creativos. El caso es que como máximo te pueden modificar un 10% de tu jornada anual y avisándote con 5 días de antelación. Pero ojito que no os cuelen horas extraordinarias como distribución irregular de la jornada, que no es lo mismo ni se parece. 

 

Jornada anual

La puedes encontrar en tu convenio de aplicación. Para Consultoría son 1800 horas y para Comercio del Metal son 1778 (con 10 de asuntos propios). Pues esto es la A: todo cuadrante anual tiene que tener las horas establecidas por convenio. Ni una más, aunque sí que puede tener menos. Y no pasa nada, que no te hagan chantaje con eso, que es algo que gusta mucho a los sheriff de Comdata. No, que hagas menos horas de la jornada anual por cuadrante no es problema tuyo, no es un favor que te haga la empresa, no es una deuda que contraes con ella. Esto no es El Padrino. Por hacer menos horas anuales de las que dicta tu convenio no vas a tener que ir a trabajar a las tres de la madrugada cuando te llame tu jefe por teléfono ni te vas a encontrar una cabeza de caballo en tu cama. 

 

Tu coordinador diciéndote que haces menos horas de las que dice tu convenio (dramatización).

 

Descanso entre jornadas

Doce horas. Artículo 34.3. Y un máximo de 9 horas de jornada ordinaria diaria, así que de eso de turnos de 12 horas nada de nada. ¿Te pueden pedir que hagas horas extraordinarias? Y el pino puente, siempre que tu quieras, pero nunca te puedes saltar el descanso de 12 horas entre jornadas. Echa cuentas.

 

Descanso semanal

Día y medio por cada catorce de trabajo máximo… pero, sorpresa, el descanso entre jornadas también se suma a esto. ¿Y qué pasa cuando sumas 12+12+36? Pues que tienes tres días. Es decir, que como mucho te podrán poner turnos de 11 días de trabajo y 3 de libranza. Y cuando digo libranza quiero decir libranza, no disponibilidad o formación o cualquier invento del sheriff de turno que implique trabajar. Una muy de sheriff es utilizar los días de vacaciones como libranzas… y no, eso no vale.

 

Vacaciones

Mínimo 30 días naturales. Luego si vamos por convenio tenemos 22 laborables para Comercio del Metal y 23 laborables para Consultoría. No te las pueden pagar, no te las pueden quitar, no te pueden hacer trabajar mientras estés de vacaciones, no te las pueden poner cuando a ellos les dé la gana y no, no pones 15 días tú y 15 la empresa. Olvídate. Las vacaciones se negocian entre empresa y trabajador, y si no hay acuerdo hay un proceso rápido y preferente para que las decida un juez.

 

Fiestas y permisos retribuidos

Grábatelo a fuego: no son recuperables. Nunca, jamás, bajo ningún concepto. Retribuido significa retribuido: te pagan y no vas a trabajar. Si operan a tu padre, si te casas o si te mudas, te coges tu permiso y no miras atrás. No tienes que ir otro día a recuperar las horas. Y si te casas un sábado, el permiso empieza a contar el lunes

 

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