Despidos (I): Lo que tienes que saber ANTES de que te despidan

 

Este es el típico artículo que, si fuéramos nosotros, guardaríamos en favoritos y repasaríamos de vez en cuando. Porque uno no tiene por qué saber nada sobre despidos hasta que le invitan a reunirse con recursos humanos, y entonces ya es demasiado tarde para ponerse a mirar en google qué derechos se tienen y cómo puede uno evitar que la empresa se la cuele. 

 

Como es mucho lo que hay que aprender, vamos a ir poco a poco, así que dividiremos en asunto en varios artículos, para que tengáis tiempo de digerir la información entre entrega y entrega. 

 

Los tipos de despido

 

Lo primero es tener claro qué tipos de despidos existen en nuestro país, principalmente porque una de las mayores tomaduras de pelo que hay es que te digan que te van a hacer “un despido improcedente”. Claro que sí, campeón, ¿y la oposición a juez cuándo la aprobaste? Otro greatest hits de los garrulos que te dicen que te van a pagar las horas extraordinarias en dos nóminas para “que no te den el sablazo con el irpf”. Es lo que tiene ser un ignorante, que por desgracia no paga impuestos. 

 

 En España hay dos tipos de despidos de carácter individual. También tenemos el colectivo, pero eso es otro rollo que ya os contaremos otro día (aunque ahora están muy de moda, son los famosos EREs).

 

  • Despido objetivo.
  • Despido disciplinario.

 

Y fin. La empresa no te puede hacer un “despido improcedente”. Lo que los villanos de la empresa entienden por un despido improcedente es un despido disciplinario que saben que no va a colar. Así que te dan tu cartita diciendo que has disminuido voluntariamente tu rendimiento y cualquier chorrada que se le ocurra al inspirado de turno y, al mismo tiempo, una cartita que te dice que te van a dar unas monedillas para que te tomes unas cervezas a su salud. Así son, magnánimos y generosos. 

 

 

 Qué hago si me despiden

 

Lo primero y más importante: no tienes por qué ir a una reunión con RRHH fuera de tu horario laboral, no tienes por qué coger el teléfono a la empresa (ni a tu coordinador, aunque vaya de colega y se ponga la gorra del revés) fuera de tu horario laboral y, por supuesto, no tienes por qué leer el correo de la empresa fuera de tu horario laboral. Hacemos esta advertencia porque en Comdata son muy cucos y les gusta que el tiempo que emplean en despedirte corra de tu cuenta. 

 

-¿Qué? ¿Hacemos un grupo de WhatsApp del curro? De verdad que no es para enviaros los cambios de cuadrante a horas intempestivas ni para pediros que vengáis cuando estéis librando…

Lo segundo: tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores. Seas o no afiliado a un sindicato, es más que recomendable que exijas este derecho. Puedes, además, decir quién quieres que esté presente. Si se te niega este derecho, lo haces constar así en el escrito que te den. Y, por supuesto, desde el momento en que entras por la puerta del despacho tienes que tener el móvil grabando.

 

Lo tercero: fíjate muy bien en la fecha de la carta que te entreguen. Si la fecha no coincide con las de la entrega, hazlo constar en la firma. Pones: “Recibido el día X, no conforme”, por ejemplo. Esto es importantísimo porque en Comdata son muy dados a equivocarse y darte una carta fechada uno o dos días antes, lo que hace constar como fecha del despido la que aparezca en la carta y no la fecha en la que realmente te despiden… y eso, además de regalarles uno o dos días de trabajo, te quita tiempo para impugnar el despido. 

 

Otra cosa clave: la indemnización por despido se paga en el momento en el que el despido se produce. Nada de ya te ingresaremos el dinero, firma aquí. O es que si no firmas no te podemos pagar. Mentira. La empresa tiene obligación de abonar el importe del finiquito en el momento en el que se extingue la relación laboral. En el momento en que firmas estás reconociendo que ya has cobrado.  De hecho, el finiquito es exactamente: la prueba de que estás conforme con el pago. Te darán un finiquito, que debes o no firmar o firmar como “no conforme” porque lo mismo no han hecho bien las cuentas y luego te toca reclamar, pero es importante que solo firmes si estás seguro de que te han ingresado la cantidad que pone ahí en tu cuenta o de que te han dado un cheque conformado (si no es conformado, ojo, que igual te encuentras con que no tiene fondos). Si no estás seguro, lo mejor es que no firmes nada. 

 

Ni que decir tiene que la nómina es completamente independiente al finiquito. Es decir, tus días trabajados te los tienen que pagar sí o sí. Firmes, no firmes o te pongas el recibo de finiquito de sombrero mientras bailas la Macarena. La nómina se tiene que pagar porque el trabajo ya lo has realizado. Y no vale pagarlo cuando a ellos les dé la real gana, la nómina se paga de manera puntual y en fecha. Es decir, si siempre te pagan los primeros 5 días del mes, te tienen que pagar tu última nómina exactamente igual. O si tu convenio establece algún plazo, deben respetarlo. Que no te cuelen la de «firma el finiquito» para que podamos pagarte la nómina. No es verdad. 

 

¿Y ahora qué?

 

Un despido se impugna SIEMPRE. Porque en la carta de despido te van a poner lo que quieran, desde que has provocado un incendio en la empresa con tus tres dragones hasta que robaste el anillo único. Y, con toda probabilidad, todo lo que ponga en esa carta será mentira. Y, si no lo es, lo más seguro es que no tengan pruebas para demostrarlo. 

 

Lo bueno de los despidos es que la carga de la prueba la tiene la empresa, es decir, que es la empresa quien tiene que probar que tú hiciste lo que ellos dicen que has hecho y no tú quien tiene que probar que ellos mienten. Además, lo único que van a poder argumentar es lo que pongan en la propia carta de despido, que suele ser un texto tipo del que hacen copypaste para todos los condenados a muerte. 

 

Así que impugnando un despido no solo no tienes nada que perder, sino que además puedes ganar mucho. La empresa te va contar muchas milongas, porque son milongueros experimentados y eso de inventar fantasías en las que los derechos de los trabajadores no existen se les da de lujo… pero por mucho que despedirte sin que puedas reclamar nada sea el sueño húmedo de los villanos de Digitex, lo cierto es que no es así para nada.

 

Ni te vas a quedar sin paro por demandarlo, ni te van a vetar en Telefónica, ni te vas a quedar sin tu finiquito. Lo que tienes que decir es “señor, suélteme el brazo” e irte directamente a hablar con un abogado laboralista. Ni falta hace que recordemos a todos nuestros afiliados que la asistencia jurídica es totalmente gratuita y que no tendrán que desembolsar ni un céntimo por esto. 

 

Por último, y quizás esto es lo más importante de todo: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles a contar desde la fecha del despido. 

 

 

También te podría gustar...

Descubre más desde CGT ZELENZA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo