¿Tengo permiso para cuidar de mi hijo/a?

Una de las preguntas más recurrentes cuando llega el periodo es escolar es esta: ¿tengo permiso para cuidar de mi hijo o hija si está enfermo y no puede ir al colegio? Bueno, hoy vamos a explicar qué permisos retribuidos se pueden utilizar en según qué circustancias. 

Para emergencias

Por ejemplo, el niño se ha puesto malo de repente, le ha subido la fiebre y tengo que llevarle a urgencias o al centro de salud de manera inmediata. O me han llamado del colegio para que vaya a recogerle porque se ha caído, tiene fiebre o se encuentra mal. 

Para todo esto existe el permiso retribuido que recientemente aprobó el Gobierno y que dice, textualmente, así:

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

En el caso de un menor, es evidente que la presencia de sus progenitores es indispensable, no es algo que admita duda, por lo que ni siquiera sería necesario justificar ese punto. En el caso de convivientes o familiares mayores de edad, sí que sería necesario justificar que la presencia de la persona trabajadora es indispensable, si así lo requiriera la empresa. Lo que sí hay que acreditar, obviamente, en cualquier caso es la emergencia… es decir, el justificante del centro de salud, del hospital o del colegio, en su caso. 

Es MUY IMPORTANTE tener claro que este permiso solo sería retribuido 4 días al año, o su equivalente en horas. Es decir, el resultado de multiplicar la jornada diaria de trabajo por estos 4 días. Si trabajas 8 horas diarias serán 32 horas y si trabajas 6 horas diarias serán 24 horas. 

Ojo, el permiso no se limita a esos 4 días al año. Nos explicamos: el permiso se puede utilizar siempre que sea necesario, pero solo se retribuirá los 4 primeros días que se utilice. A partir de ahí, se dispondrá del tiempo pero NO será retribuido. 

 

Para hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas

Operan a tu hija o la ingresan por cualquier causa, aunque sea una intervención ambulatoria y esa misma tarde la manden a casa pero, obviamente, con reposo domiciliario.  Bien, en ese caso aplica este artículo:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Es decir, 5 días por cada hecho. No son 5 días al año, no, son 5 días cada vez que te pase. Si tu hijo o hija pasa por quirófano 4 veces en un año (esperemos que no), tendrás derecho a esos 5 días todas y cada una de las veces. 

¿Son 5 días sí o sí? No. Son 5 días siempre y cuando la hospitalización o reposo domiciliario dure más de esos 5 días. Si el segundo día le dan el alta, el permiso finaliza. 

¿Son 5 días a contar desde el primer día de hospitalización? No. Se pueden coger en cualquier momento mientras dure el ingreso, eso sí, siempre de manera continuada. No puedes coger 2 y luego después del fin de semana coger otros 3, tienes que cogerte los 5 días seguidos (y eso incluye los festivos, porque son días naturales, no laborables). 

 

No tengo con quién dejar al niño/a

Hablamos de situaciones en las que es necesario cuidar del menor en periodos no lectivos, por ejemplo. O cuando los cuidadores habituales (abuelos, tíos…) no pueden hacerse cargo.  En ese caso, nos toca tirar de este artículo:

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Aquí hay que tener varias cosas en cuenta:

  1. Es necesario preavisar con 10 días de antelación. Por lo general, las revisiones rutinarias son planificables a 10 días vista. Si no existe esa posibilidad, entonces estamos hablando de una urgencia y nos remitimos al punto de este artículo, ya que entendemos que el menor tiene alguna condición que hace necesaria una visita urgente al médico. 
  2. Son 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años pero EN TOTAL. No son 8 semanas al año. Son 8 semanas en total en esos 8 años. ¿Se podría coger por días? Bueno, en principio se indica que es un permiso semanal, pero aquí entendemos que cabe la interpretación… aunque aún no disponemos de jurisprudencia al respecto, dado lo reciente de este permiso. 
  3. Se pueden coger de manera contínua o fraccionada, de manera total o parcial. Es decir, podrías coger solo durante media jornada.

La principal ventaja que tiene es que elimina la necesidad de justificar la solicitud del permiso. Es decir, estas 8 semanas que NO SON RETRIBUIDAS se podrían solicitar sin alegar una causa.  Son, para que nos entendamos, una excedencia con reserva de puesto de trabajo. 

Hay que tener en cuenta que a partir de agosto de 2024, al menos las seis primeras semanas de este permiso previsiblemente van a pasar a ser retribuidas, por imposición europea.

Para consultas médicas

El último supuesto: tengo que llevar a mi hijo o hija al médico a una revisión, consulta, vacunación, etc… Bien, en este caso no estamos ni ante una emergencia ni ante una hospitalización. Aunque algunos convenios sí recogen permisos específicos para estos supuestos, como es el caso de Comercio del Metal o Contact Center, otros como Consultoría o el convenio de Zelenza, no lo hacen.

No obstante, y aquí tenemos que aclarar algo, aunque no existiera este permiso en el convenio colectivo sí que podrías asistir a consulta médica con tu hijo/a de manera NO RETRIBUIDA en cualquier caso, presentando el correspondiente justificante. 

Pasa mucho que se piensa que este permiso debe ser retribuido por entenderse que el acompañamiento médico de un menor es un «deber inexcusable», como recoge el artículo 37 del ET. Nos tememos que la Justicia ya se ha pronunciado en este sentido y no lo ha visto de igual manera, al considerar que este deber pertenece al ámbito privado y no es, por tanto, un deber público como dice literalmente el ET. 

Por tanto, no sería retribuido o sería recuperable, pero no ambas condiciones. Es decir, la empresa puede descontarte el tiempo empleado para este asunto del salario o hacerte recuperar las horas, pero no las dos cosas.

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