Coronavirus: toda la información laboral que necesitas conocer.

Con la crisis del coronavirus son muchos los trabajadores con dudas sobre sus derechos y sus obligaciones laborales. Desde la Sección Sindical de Digitex BPO hemos preparado esta guía con las preguntas más frecuentes y sus respuestas, siempre adaptada a la realidad de nuestra empresa. Esperemos que os sea de ayuda.

Lo primero, ¿qué protocolos está siguiendo la Comunidad de Madrid para el diagnóstico de infectados?

Vamos a explicar esto en primer lugar porque será clave para entender el resto de las cuestiones. La CAM ha establecido un protocolo por el cual a los pacientes con síntomas (tos, fiebre, disnea) que además hayan estado en zonas de riesgo o tengan contacto estrecho con un positivo confirmado, serán clasificados como casos posibles sin necesidad de diagnóstico de laboratorio y se les realizará un seguimiento telefónico siempre y cuando no precisen hospitalización.

Es decir, van a existir dos casos que, a efectos prácticos, se considerarán como positivos por coronavirus: los confirmados y los posibles. La diferencia entre los primeros y los segundos, es que a los segundos no se les realiza la prueba diagnóstica. Como todos imaginaréis, esto surge de la grave falta de recursos a la que se enfrenta nuestro sistema sanitario.

 ¿Qué tengo que hacer si presento síntomas de Covid-19?

La CAM ha habilitado el teléfono de atención gratuita 900102112 al que se debe llamar para informar sobre la situación. En ese número te realizarán un test telefónico y te indicarán las pautas a seguir. Si tus síntomas son leves, te indicarán reposo domiciliario y aislamiento. 

De momento la empresa está recomendando a los trabajadores con síntomas de Covid-19 que se queden en caso, teletrabajando en el caso de que tengan los medios para hacerlo. Nuestra recomendación es que, en caso de síntomas, llames a tu Coordinador y le comentes la situación para que te dé indicaciones. 

Estoy en el grupo de riesgo, ¿qué puedo hacer?

CGT ha planteado esta problemática a Ángel Mínguez, director de Operaciones de BPO, y nos indicó que estas personas deberán comunicar su situación personal por correo electrónico a sus responsables para evaluación de su caso. Las recomendación del Gobierno es que estas personas se queden en casa en aislamiento. 

El grupo de riesgo incluye, según los expertos, a mayores de 60 años con patologías crónicas, sobre todo de tipo cardiovascular, o bien con factores de riesgo cardiovascular, como son hipertensos, diabéticos y fumadores, y también el riesgo sería mayor en personas con cáncer o con problemas respiratorios crónicos.

Actualización 16/03/2020: En el último correo enviado por la empresa a los trabajadores, se indica que se exigirá que el personal vulnerable ante el COVID-19 se ponga en contacto con su médico de familia y/o con el número de teléfono destinado en cada provincia y siga las recomendaciones que le facilite la autoridad sanitaria, informando posteriormente a la empresa para la determinación de acciones necesarias para salvaguardar su salud. Desde CGT hemos solicitado que se permita al trabajador enviar este informe a posteriori, dados los plazos que se manejan actualmente para contactar con el teléfono de atención de la CAM y el peligro que implica visitar al médico de familia.

¿Qué medidas de prevención está tomando la empresa?

El pasado 5 de marzo, esta sección sindical presentó un comunicado a la empresa solicitando que se adoptarán medidas de prevención con carácter urgente para enfrentar esta crisis y que se informara a los trabajadores sobre la situación. Desde entonces, pese a no haber recibido respuesta oficial, hemos sabido que la empresa ha incrementado el horario de limpieza a 5 horas diarias y que se ha realizado un pedido de material, que no ha sido recibido por la alta demanda del mercado.

Desde CGT seguimos insistiendo en la necesidad de que cada trabajador tenga sus propios auriculares telefónicos, así como la limpieza en los cambios de turno de equipos de uso compartidos como pueden ser teclados, teléfonos y ratones. Además, hemos solicitado a la empresa que preste una mayor atención al estado de los aseos, ya que es frecuente que se agote el jabón o el papel de secado de manos y tarde en ser repuesto.

No se ha informado en ningún caso del riesgo que implica el uso compartido de estas herramientas de trabajo a los empleados, solo se han colgado en las zonas comunes carteles informando sobre la necesidad del lavado frecuente de manos y los síntomas habituales de la enfermedad. A nuestro juicio, completamente insuficiente.

Actualización 16/03/2020: Tras la reunión mantenida con la empresa, nos indican que se está realizando medidas de prevención que incluyen garantizar una distancia mínima de un metro entre puesto, ventilar las oficinas y limpiar los puestos de trabajo y zonas comunes.

Si estoy en cuarentena, ¿cobraré?

Lo primero, y más importante, la condición de cuarentena debe de ser fijada por los servicios de salud pública. Es decir, no es una decisión que pueda tomar unánimemente el trabajador. 

De acuerdo con el RDL 6/2020, de 10 de marzo, con carácter excepcional se considerarán como situación asimiliada al accidente de trabajo, exclusivamente a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el coronavirus.

Esto significa que, durante este periodo, el trabajador percibirá un 75% de su salario, pero que este será retribuido por la seguridad social en lugar de por la mutua. 

Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud quienes emitan los partes de alta y baja en los casos de infección por coronavirus y podrán emitirse sin presencia física del afectado, aunque, de momento, no se ha establecido cómo se deben comunicar estas bajas a la Tesorería General de la Seguridad Social. En cualquier caso, se deberá confirmar la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma.

¿Pueden despedirme a causa del coronavirus?

Como decimos siempre, la empresa puede hacer cualquier cosa… otra cosa es que sea legal y que después los jueces les hagan rectificar. Bajo nuestro punto de vista, y considerando la actividad profesional de nuestra empresa, no consideramos justificado ningún despido a causa de esta crisis sanitaria. Sin embargo, y como siempre, en caso de producirse algún despide tendríamos que recurrirlo ante la autoridad laboral competente.

¿Pueden hacer un ERTE?

Un ERTE, expediente de regulación de empleo temporal, es una autorización que recibe una empresa para poder suspender de manera temporal los contratos de trabajo o reducir las jornadas. Es decir, durante el tiempo que dure, el trabajador no percibirá salario alguno ni generará derecho a paga extra o vacaciones. 

Sin embargo, el ERTE conlleva un proceso de negociación colectiva, algo que no se ajusta en absoluto a la situación actual. El gobierno anunció que flexibilizaría esta medida de cara a la crisis, pero de momento no se ha establecido nada concreto y, por tanto, a día de hoy no es posible realizar un ERTE de un día para otro, al menos cumpliendo la legislación vigente. 

Lo que la mayoría de las empresas están haciendo es solicitar el cierre temporal a la autoridad laboral competente, por fuerza mayor. La diferencia es que, de esta manera, el empresario está obligado a pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores y de la otra, según anunció el gobierno, sería la seguridad social quien se hiciera cargo de estas cotizaciones.

Los trabajadores, por su parte, obviamente podrán impugnar este ERTE en los tribunales si consideran que se han cometido irregularidades y percibirán la prestación de desempleo correspondiente si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del SMI. También cabe señalar que no recibirán ningún finiquito, ya que no se trata de un despido definitivo.

¿Me pueden obligar a teletrabajar?

No, si no existe un acuerdo previo entre las partes. DIGITEX BPO está entregando estos días un acuerdo legal a los trabajadores para ofrecerles, de manera temporal, la posibilidad de teletrabajar, pero en ningún caso los trabajadores están obligados a firmarlo. En este acuerdo, además, se indica que los trabajadores tendrán que hacer uso de sus propios medios para realizar el teletrabajo (ordenador, teléfono, conexión a Internet) y, si bien el trabajador puede tener la buena fe de aceptarlo, lo cierto es que debe ser la empresa quien facilite este material. 

¿Me pueden obligar a coger vacaciones?

No, en ningún caso. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Ninguno de los convenios de aplicación en la empresa lo indica, pero sí que hay ciertos convenios que dicen que la empresa podrá fijar una parte de las vacaciones del empleado… pero avisando con dos meses de antelación. 

Pero, como os decíamos más arriba, si la empresa te obliga a coger vacaciones y tú lo aceptas, no hay mucho más que hacer. Lo mejor en estos casos es mostrar nuestra disconformidad de forma escritar, acudir a nuestro sindicato y demandar. 

No nos consta que la empresa esté haciendo nada similar pero, si conoces algún caso, ponte en contacto de manera inmediata con cualquiera de los delegados de personal o delegados sindicales de la empresa. 

¿Puedo negarme a trabajar?

En principio no, ya que podría conllevar una sanción disciplinaria e, incluso, el despido. 

Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en el caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores y sus representantes pueden interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el lugar de trabajo. El problema es que desconocemos hasta qué punto los jueces podrían considerar la situación actual como grave, inminente e inevitable. 

Por lo tanto, habría que evaluar la gravedad real de la situación y, en cualquier caso, es posible que posteriormente tocara defender la decisión tomada ante los tribunales.

¿Qué puedo hacer si tengo menores a mi cargo y nadie con quien dejarlos?

Actualmente no hay ninguna alternativa «buena». Las opciones son recurrir a las vacaciones pendientes, solicitar una adaptación temporal de la jornada laboral, solicitar el teletrabajo si fuera posible o solicitar una excedencia por guarda legal o un permiso no retribuido, ambos casos sin sueldo. 

Desde CGT consideramos que esta situación se ampara en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter púbico y personal, que sería un permiso retribuido. Así se lo hicimos constar por escrito a la empresa el pasado martes, sin recibir respuesta oficial por su parte.

Hemos de decir que no existe ningún precedente al respecto y que desconocemos la interpretación que de este derecho harán los jueces, así que el trabajador que se acogiera al mismo tendría que emprender una batalla judicial para confirmar si esto sería aplicable al caso o no. 

¿Qué tiene que hacer la empresa si tiene un positivo por coronavirus en plantilla?

La empresa está obligada a informar al resto de la plantilla de la situación, así como de las medidas a tomar en lo que a prevención de riesgos laborales respecta. En la práctica, tenemos actualmente un caso posible en plantilla pero la empresa, al no ser un positivo, ha negado la puesta en marcha del protocolo, ignorando las advertencias y peticiones de CGT en este sentido. 

¿Tengo que ir a trabajar tras el decreto del estado de alarma?

Sí, si la empresa no te ha ofrecido la opción de teletrabajar. Es uno de los supuestos recogidos en el BOE que se publicó el sábado activando el estado de alarma en los que se te permite salir de tu domicilio. CGT ha solicitado a la empresa que entregue un documento a los trabajadores que tengan que acudir a su puesto de trabajo acreditándolo, para evitar posibles multas o sanciones. Nos han indicado que lo están gestionando.

Actualización 17/03/2020. La empresa nos informa que estas acreditaciones se pueden solicitar desde ya a responsables y coordinadores.

 

 

 

Si tenéis más preguntas o dudas, nos las podéis hacer llegar a través del correo electrónico cgtdigitexbpo@gmail.com. Intentaremos responder a todos, aunque os pido paciencia porque estos días estamos saturados y tirando de nuestro tiempo personal para atender a todo lo que está pasando. Aprovecho para recordarlos la importancia de la acción sindical y la necesidad de apoyo que tenemos por parte de los trabajadores

 

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