El permiso individual de formación (PIF)

Es muy habitual en esta empresa, que tiene a su plantilla completamente desamparada, el recibir consultas sobre la formación. El Plan de Formación anual de la empresa no puede ser más lamentable, y, de hecho, en 2023 de momento es hasta inexistente.

Así que, como en la mayoría de los casos lo que toca es buscarse la vida, hoy os venimos a hablar del Permiso Individual de Formación, que es un derecho que tienen las personas trabajadoras y que raramente conocen.

¿Qué es el PIF?

El Permiso Individual de Formación es un permiso retribuido de hasta 200 horas laborales por año o curso académico, que solicita el trabajador o la trabajadora y que, previa autorización de la empresa, debe utilizarse para cursar una formación reconocida por una titulación o acreditación oficiales impartida, en todo o en parte, de forma . La empresa, a través de la aplicación de la FUNDAE comunica la concesión del PIF y, a continuación se descuenta de sus cotizaciones a la Seguridad Social el importe de los costes salariales de la persona que disfruta este permiso.

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona trabajadora asalariada que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, es decir, que curse una formación reconocida por una titulación o acreditación oficial e impartida, al menos en parte, de forma presencial.

¿Y qué titulaciones se consideran oficiales?

Pues son las formaciones reconocida mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los títulos propios de las universidades.

También las acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones Públicas (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, comunidades autónomas siempre que tenga validez en todo el Estado, etc.). Y, por supuesto, los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de aprendizajes no formales e informales, regulados por el Real Decreto 1224/2009.

Los requisitos

Lo importante es que debe ser presencial, si no al 100%, si al menos la parte práctica o las tutorías. No puede ser una formación que ya se encuentre bonificada dentro del Plan de Formación de la Empresa, cosa que tampoco vais a tener muy difícil porque apenas existe formación bonificada en Zelenza, salvo para los elegidos de siempre.

Tampoco puede ser formación obligatoria para la empresa y necesaria para que el trabajador o la trabajadora se adapte a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo. Y, esto es clave, el horario de la formación debe coincidir, en todo o en parte, con el horario laboral del trabajador o trabajadora, aunque también pueden ser objeto del PIF las horas de desplazamiento a clase y las horas de descanso de las personas con trabajo nocturno.

¿Y esto quien lo paga?

Hablamos de 200 horas por curso académico o año natural, que es un dinero y que, posiblemente, estés pensando que una empresa tan cutre como Zelenza te va a negar por el coste que implica… pero no, Zelenza no suelta un duro. El PIF financia los costes salariales del trabajador o trabajadora mientras está ausente de su puesto de trabajo (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso. Es decir, el PIF no supone ningún coste para la empresa. Se tendrán que buscar otra excusa.

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