¿Qué categoría profesional debería tener?

Vaya por delante que es complicado escribir un artículo como este en Zelenza, una empresa en la que aplican hasta 6 convenios distintos. Como no podemos hacer un artículo genérico y nos consta que, por lo general, los mayores problemas residen en los convenios de Consultoría y empresa, nos vamos a centrar en ellos.

La peculiaridad de Convenio de Zelenza

Lo del convenio de Zelenza es una película de terror, protagonizada por UGT y la empresa hace ya casi cinco años, antes de que apareciéramos por aquí. Sois muy jóvenes para recordarlo, pero en esa época el comité estaba integrado únicamente por UGT y entre sus filas estaban varios apoderados de la empresa. No es que ahora la cosa haya mejorado mucho, pero al menos intentan disimular un mínimo. En aquella época no, entonces iban a cara descubierta y de ahí acciones como modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo de toda la empresa, sin informarles de nada, firmando un convenio más reestrictivo que Consultoría (el que tenía antes la plantilla) y que solo obedecía a los intereses de la empresa. Por suerte, no estuvieron hábiles y limitaron el impacto a Madrid. 

En esa batalla se perdieron derechos como la retribución de las bajas médicas, la limitación de la jornada semanal a 40 horas (hay gente que hace más de 60 y aquí paz y después gloria) y, sobre todo, las tablas salariales. Ese fue el remate porque las tablas salariales firmadas son un crimen contra la plantilla y, además, se mete una clasificación profesional absolutamente demencial en la que básicamente todo el mundo hace de todo

Trabajador de Zelenza tras la firma del convenio colectivo por parte de UGT (dramatización)

 

La demanda de CGT

Como esto era una salvajada, CGT interpuso demanda contra la empresa y consiguió un acuerdo por el que la propia Zelenza reconocía que no estaba aplicando las tablas salariales que legalmente le correspondía aplicar. Vamos, que estaban pagando de menos a la plantilla. Pero Zelenza, que siempre tiene que buscar la manera de tergiversar los acuerdos alcanzados, decidió que esto no lo iba a pagar hasta pasado un año. Esto será en septiembre, previsiblemente… si es que no se inventan alguna nueva excusa para no aflojar el dinero. 

El caso es que este acuerdo y este reconocimiento de la empresa choca de frente con la clasificación profesional del convenio, ya que no tiene sentido que si las tablas salariales a aplicar son las de Consultoría, el convenio de empresa mantenga una única categoría profesional (Área 1) para englobarlo absolutamente todo. Aquí nuestra postura es la siguiente: tanto la clasificación profesional como las tablas salariales deben ser las del Convenio de Consultoría

La clasificación profesional

Puestos en situación, sirva la explicación anterior para entender por qué vamos a limitarnos a utilizar la clasificación profesional del Convenio de Consultoría para todo. No tiene sentido utilizar la clasificación profesional del convenio de Zelenza porque no se adapta a la realidad de las tablas salariales. 

Área 2: Actividades de Atención al Usuario

Esta área, según el convenio, engloba los servicios de Centros de Atención al Usuario (CAU), donde se gestionan peticiones e incidencias de clientes. Los siguientes puestos encajan aquí perfectamente, a nuestro juicio:

  • Soporte Administrativo/a (Operadores/as de Más Móvil) → Área 2, Grupo E

    • Por qué Área 2: Su función principal es la atención directa a los usuarios para resolver consultas o incidencias, lo cual es la definición exacta del Área 2.
    • Por qué Grupo E: El convenio describe el Grupo E como personal que ejecuta tareas técnicas y administrativas de baja complejidad, siguiendo instrucciones y sin autonomía. Un operador de primer nivel encaja en esta descripción, ya que sigue guiones y procedimientos establecidos bajo supervisión. O al menos eso debería hacer.
  • Agente especialista y Agente telefónico → Área 2, Grupo D

    • Por qué Área 2: Al igual que el anterior, su labor se centra en la atención al usuario.
    • Por qué Grupo D: Se propone el Grupo D porque sus funciones tienen una complejidad media. A diferencia del Grupo E, un agente especialista o un agente telefónico con más recorrido no solo sigue instrucciones, sino que debe analizar problemas más complejos y tiene una autonomía limitada para proponer soluciones. Es un paso más allá del soporte básico.

Área 3: Desarrollo de Software, Programación y Explotación de Sistemas

Esta área incluye el mantenimiento de infraestructuras tecnológicas, la administración de sistemas y la resolución de problemas técnicos, que es donde se enmarcan los siguientes perfiles:

  • Gerencia de operaciones → Área 3, Grupo A

    • Por qué Área 3: Supervisa y gestiona las operaciones de explotación de sistemas y servicios tecnológicos. Es decir, los servicios asociados a TSO y similares.
    • Por qué Grupo A: El Grupo A es el más alto. Se asigna a quienes planifican y gestionan recursos con total autonomía, tomando decisiones que tienen un impacto importante en la organización. Esta es la definición de un puesto de gerencia.
  • Coordinador/a e Ingeniero/a de explotación → Área 3, Grupo B

    • Por qué Área 3: Ambos roles son fundamentales en la explotación y mantenimiento de sistemas.
    • Por qué Grupo B: El convenio define este grupo para quienes coordinan y supervisan proyectos o tareas, gestionando recursos técnicos y humanos con autonomía media-alta. Tanto un coordinador como un ingeniero de explotación encajan aquí, ya que no solo ejecutan, sino que planifican, supervisan y aseguran el funcionamiento de los servicios.
  • Soporte especialista N2 → Área 3, Grupo C

    • Por qué Área 3: Es un rol técnico especializado dentro de la explotación de sistemas.
    • Por qué Grupo C: Este grupo es para personal que realiza actividades técnicas especializadas con autonomía y supervisión media. Un soporte de Nivel 2 ya no es un técnico de primer nivel; resuelve incidencias complejas que requieren conocimientos específicos y puede supervisar tareas de otros colaboradores, lo que justifica plenamente su clasificación en el Grupo C.
  • Técnico de red y telecomunicaciones → Área 3, Grupo D

    • Por qué Área 3: Sus funciones se centran en la infraestructura tecnológica.
    • Por qué Grupo D: Al igual que los agentes especialistas del Área 2, este puesto ejecuta procesos técnico-operativos de complejidad media con autonomía limitada. Es un perfil que aplica conocimientos técnicos para resolver problemas siguiendo procedimientos, pero sin la capacidad de supervisión o la autonomía de los grupos C o B.

Los Niveles y la  experiencia

El XIX Convenio de Consultoría ya divide la mayoría de los Grupos (B, C, D) en diferentes niveles (Nivel 1, 2, 3). Estas divisiones se basan en criterios como «poca experiencia», «experiencia profesional» o «amplia experiencia». Sin embargo, la empresa mantiene prácticamente a toda la plantilla de manera permanente en los niveles más bajos de cada categoría profesional, obviamente porque así paga menos por su trabajo. Nuestra propuesta pasa por ligar el nivel de cada categoría profesional a la experiencia en el puesto de trabajo. 

    • Nivel I (0-6 meses): Correspondería al nivel más bajo de cada grupo, asociado a «poca experiencia». Es decir, personas que se están formando y que acaban de iniciar su carrera profesional. 
    • Nivel II (hasta 3 años): Sería el nivel intermedio, para quienes ya tienen «experiencia profesional».
    • Nivel III (a partir de 3 años): Se alinearía con el nivel superior de cada grupo, reservado para personas con amplia experiencia profesional y antigüedad. 

¿Y si mi categoría profesional es inferior?

Lo llevamos diciendo mucho tiempo, pero la empresa simplemente NO NOS ESCUCHA. No es posible ni es admisible que una persona que ejerce funciones de Coordinación tenga la misma categoría profesional que los trabajadores y trabajadoras a las que coordina. Es absurdo. 

Y diréis, ¿qué más da, si cobran más? No, no da igual. Cobran más porque tienen un COMPLEMENTO ABSORBIBLE, lo que significa en la práctica que su salario quedará congelado durante años, hasta que las tablas salariales de convenio alcancen el valor de su salario total. Es decir, en unos años, esas personas cobrarán lo mismo que sus supervisados. Es todo insostenible.

Así que, si tu categoría profesional no te cuadra, si crees que te corresponde una categoría superior… ¡quéjate! Escribe a RRHH y díselo, porque su cantinela habitual es que la plantilla no protesta, que estáis conformes con vuestra categoría. CGT lo puede llevar a todas las reuniones, como de hecho se hace, pero la categoría profesional no es una cuestión colectiva, es individual. Cada persona trabajadora debe reclamar su situación porque, aunque intentemos adecuarlas de manera global, lo cierto es que la empresa no va a hacerlo de motu propio. 

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