¿Y si tu día de libranza es festivo?

Hoy os traemos una demanda que nos ha parecido muy interesante porque es una práctica no poco habitual en el sector la de hacer coincidir misteriosamente las libranzas con días no laborables o incluso con vacaciones… y para ello las empresas se aprovechan del hecho de entregar los cuadrantes tarde y mal. Aunque esta sentencia es concretamente de Contact Center, parece bastante extrapolable a otros convenios colectivos.

Los antecedentes

Aquí estamos hablando fundamentalmente de dos cosas:

  1. Los trabajadores en regimen de turnos no tenían un descanso semanal (de día y medio según el Estatuto de los Trabajadores) fijado.
  2. Cuando había un festivo en la semana, la empresa les ponía dicho día como libre y no les concedía ningún día adicional. 

Los fundamentos de derecho

  • La Directiva 2003/88, de 4 de noviembre, en su art. 5 establece: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3 […]»
  • El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores dice: ««1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo […] «
  • El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales […]»
  • La sentencia del TS de 14 de enero de 2021, recurso 3962/2018, explica que los tiempos de descanso «constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso que resulta ser consustancial a la propia actividad laboral, pues no en vano el artículo 40.2 CE encarga a los poderes públicos que garanticen el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.» Y por esto la disponibilidad no se considera tiempo de descanso.

La conclusión

Las fiestas laborales contribuyen al descanso de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el art. 40.2 de la Constitución, por lo que, respecto de estos trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

 

Es decir, que la Justicia da la razón a los trabajadores y trabajadoras: las empresas deben compensar las libranzas que coincidan con días festivos

También te podría gustar...

Descubre más desde CGT ZELENZA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo