El Supremo avala que durante una huelga en una subcontrata la empresa principal pueda evadirla con otra

El Tribunal Supremo avala que en caso de huelga por parte de los trabajadores de una subcontrata, la empresa principal pueda sustituirlos con trabajadores de otra. Esto no es posible si las empresas forman parte del mismo grupo de empresas. Es decir, en caso de huelga en Networks Test, no se podría sustituir a esos trabajadores con otros del grupo Ezentis, pero en el mismo caso Telefónica podría contratar a trabajadores de, por ejemplo, Tecnocom para sustituirles.

Parece increíble que el tribunal considere “totalmente exorbitante» un derecho que es otorgado por la Constitución y que en su argumentación haga un símil entre los trabajadores y simples objetos de consumo cuando dice que «si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”

Pero parece obviar la postura del Tribunal Constitucional:

STC 75/2010

“de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla”.

“una de las garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga es la prohibición del conocido como ‘esquirolaje externo’, es decir, la contratación de trabajadores ajenos a la empresa para suplir el trabajo de los huelguistas y privar así a la huelga de cualquier efectividad”.

Es evidente que esto es un espaldarazo a la subcontratación. ¿Por qué una empresa iba a contratar directamente si puede jugar con dos o tres subcontratas para hacerse inmune a las huelgas?

Veremos qué implicaciones tiene esta sentencia, pero a priori da estatus legal al esquirolaje y vulnerar el derecho de huelga.

También resulta sorprendente que CCOO reste importancia a la sentencia indicando que “no es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía.”

Tal pasividad y aceptación de CCOO clama al cielo cuando lo que se está cuestionando uno de los principales derechos de los trabajadores.

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