Cómo calcular tu jornada anual

 

Se acaba el año y toca hacer repaso. No de 2020, no, que yo creo que todos coincidiremos en que es un año para olvidar, sino repaso a las horas que hemos trabajado. ¿Por qué? Pues por lo que hemos contado miles de veces: porque tu convenio marca una jornada máxima de trabajo anual y todo lo que exceda de esa jornada son horas extraordinarias.

 

Si estás en el convenio de Consultoría esa jornada máxima anual es de 1800 horas y si estás en el convenio de Comercio del Metal es de 1778 horas. Menos, todas las que quieras. Más ni una. 

 

A contar se ha dicho

 

La forma más eficiente y fiable de contar estas horas es que te cojas un calendario y vayas sumando los días que has trabajado este año. Por cada día de trabajo te sumas las horas que trabajaste ese día. 

 

2 de enero + 8 horas

3 de enero + 8 horas 

7 de enero + 8 horas

 

Y así hasta el 31 de diciembre. Si un día trabajaste 7 horas, por ejemplo porque los viernes sales antes, pues ese día sumas 7 horas. Fácil, sencillo y para toda la familia. 

Tú calculando tu jornada anual

 

Para que te hagas una idea, el año 2020 tiene 250 días laborables. Descontando los días de vacaciones y asumiendo una jornada diaria de 8 horas, nos sale un total de 1816 horas de trabajo si estás en el convenio de Consultoría y 1824 si estás en convenio del Comercio del Metal. El convenio de Consultoría contempla una jornada intensiva en agosto que, precisamente, regula esas 16 horas de exceso de jornada anual. Por eso, si durante el mes de agosto tuviste vacaciones, es muy posible que excedas tu jornada anual. 

 

El Convenio del Comercio del Metal contempla 10 horas de asuntos propios. Es decir, que de esas 1778 horas que tienes que tener en tu calendario anual, tú puedes pedirte 10 para hacer lo que te dé la gana y sin dar explicaciones a nadie. Lo solicitas en Meta4 y en notas indicas que son las horas de asuntos propios de tu convenio y listo. 

 

Qué cuenta y qué no cuenta

Se considera tiempo de trabajo todo aquel que estés a disposición del empresario, básicamente. Es decir, que si estás de vacaciones, no estás trabajando. Por eso los días de vacaciones no se suman a esta cuenta. Sin embargo, sí que se suman los permisos retribuidos. No porque se consideren tiempo de trabajo como tal, sino porque se consideran no recuperables. Es decir, que es un tiempo que la empresa te tiene que pagar y que tú no tienes que recuperar, por lo que también incrementa la jornada anual.

Si has estado de baja, has de saber que una IT conlleva una suspensión temporal del contrato. Es decir, durante el tiempo que estás de baja tú no tienes que trabajar y la empresa no tiene que pagarte. Sí, los empresarios lloran mucho por esto, pero la realidad es que las bajas las paga la Seguridad Social. ¿Qué significa todo esto? Pues que el tiempo de baja no cuenta trabajado, pero tampoco se lo debes a la empresa. ¿O te imaginas que estás de baja un mes y, al reincorporarte, la empresa te dice que te van a poner a trabajar 16 horas diarias para recuperarlo? No, ¿verdad? Pues eso. 

 

¿Qué hago si excedo mi jornada anual?

Si hay un exceso de jornada anual, lo que hay realmente son horas extraordinarias. Y las horas extraordinarias son de carácter voluntario. Es decir, que si tienes 24 horas de exceso de jornada este año, pues tú el 26 de diciembre puedes dejar de ir a trabajar y la empresa no va a poder hacer nada al respecto. Bueno sí, patalear y amenazarte muy intensamente, pero ya. Porque las horas extraordinarias las haces solo si tú quieres hacerlas. 

La empresa indignada porque no quieres hacer horas extraordinarias

 

El calendario anual

A estas alturas estaréis pensando que todo esto sería mucho más fácil si el día 1 de enero tú supieras qué días vas a trabajar y qué días no. Si existiese algo donde tú tuvieras puestas tus 1800 o 1776 horas de entrada, sin tener que hacer ajustes absurdos a finales de año. Nosotros también lo pensamos. De hecho, alguien también lo pensó hace mucho tiempo, por eso el artículo 34.6 del Estatuto establece la obligatoriedad de que todas las empresas tengan un calendario laboral anual a disposición de sus empleados. Comdata creemos que no lo sabe. O que no les interesa saberlo porque, bueno, si no hay calendario pueden ir improvisándolo a su interés. Se lo hemos dicho muchas veces, incluso les hemos enviado una propuesta para que no tengan que echar cuentas, porque sabemos que les cuesta sumar cuando se les acaban los dedos… pero nada. Es como si habláramos idiomas distintos y lo del Estatuto no fuera con ellos. Así que nos tocará buscar un traductor para hacerles comprender lo que llevamos semanas intentado explicarles. Eso sí, la factura luego que la paguen ellos. 

 

 

 

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