Conoce tu nómina (3): Las retenciones del IRPF
El IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es uno de los impuestos más temidos y, a la vez, desconocidos de nuestro país. Prácticamente toda la población lo paga, pero poca gente entiende su declaración de la renta o cómo se producen los descuentos en su nómina.
Como no somos una asesoría fiscal, nos vamos a limitar a explicar esto último. Eso sí, aprovechamos para meter una cuña publicitaria recordando que la afiliación a CGT desgrava en la declaración de la RENTA, es decir, que parte de lo que pagues anualmente te será devuelto por Hacienda.
Tabla de contenidos
Los tramos del IRPF
Lo primero que hay que saber es que el IRPF es un impuesto que funciona por tramos, es decir, que no se descuenta lo mismo a todo el mundo. Está pensando para que quienes tienen más, paguen más, pero ahora vais a ver que no es tan salvaje como pretenden hacernos creer los medios de comunicación. Por cierto, todo lo que vamos a contar aquí se puede leer en el BOE, para los más escépticos.
¿Significa esta tabla que si cobra 61.000€ brutos anuales, Hacienda me va a quitar 27.450€? Pues NO, por mucho que salgan ciertos políticos y políticas a llorar por la tele diciendo que las familias que ganan más de 120.000€ brutos anuales también necesitan becas y bajadas de impuestos porque pagan muchísimo. Para que nos entendamos, vamos a utilizar esta comparativa con un helado, que es bastante visual.
El mínimo personal
El mínimo personal, o la bola de helado morada, es la cantidad de tu salario del que no se te descuenta absolutamente nada. ¿Y cuánto es eso? Pues depende de tu situación personal. No es lo mismo ser una persona soltera sin cargas familiares, que tener 4 hijos, pensionista o tener una discapacidad… En esta página puedes ver las cantidades según la situación de la persona contribuyente. También es importante saber que pueden variar según el ejercicio fiscal, por eso lo más conveniente es consultar directamente en la web de la Agencia Tributaria. Estas, por ejemplo, son las retenciones del ejercicio de 2022.
Lo mejor para que la empresa aplique la retención correcta es rellenar el modelo 145.
La leyenda urbana del cambio de tramo
Hay una leyenda urbana muy extendida que dice que no te merece ganar un euro más al mes si te encuentras en el límite de tu tramo porque entonces el porcentaje de tu retención aumentará y ganarás menos dinero neto.
Lo vemos claro con un ejemplo: nuestro trabajador gana 20.199€, que consultando la tabla tiene una retención del 24%, es decir, de 4.847,76€. Si pasa a ganar 20.200€, la retención sube al 30%, es decir, 6.060€ y entonces su salario neto pasa de 15.351,24€ a 14.140€.
Pues NO. Esto es simplemente FALSO.
Lo que pasa realmente es que nuestro trabajador, que es soltero y no tiene hijos, tiene las siguientes retenciones:
Tramo 1: De 0€ a 5.550€ – 0%
Tramo 2: De 5.550€ a 12.449€ – 19%
Tramo 3: De 12.450€ a 20.199€ -24%
Tramo 4: De 20.199€ a 20.200€ – 30%
Es decir, nuestro trabajador pagaría en retenciones por cada tramo lo siguiente:
Tramo 1: 5.550€. Retención 0€
Tramo 2: 6.899€. Retención 1310,81€
Tramo 3: 7.749€. Retención 1.859,76€
Tramo 4: 1€. Retención 0,3€.
Total de retenciones: 3.170,87€
La retención media de nuestro trabajador ha sido, por tanto, del 15,6%.
Es decir, por ese cambio de tramo, nuestro trabajador ha pagado 30 céntimos, sí, pero ha ganado 70. Por tanto, SIEMPRE interesa ganar más, porque no te van a descontar más de lo que ya te descontaban anteriormente, solo te van a descontar más de la cantidad que pase del tramo.
La leyenda urbana de los dos pagadores
Se suele pensar que cuando se tienen dos pagadores la declaración de la RENTA te va a salir a pagar de manera inevitable. Nada más lejos de la realidad. Lo único que sucede en este caso es que si has ganado más de 22.000€ brutos anuales, te va a tocar presentar la declaración sí o sí.
Así, en resumen, estos son los casos en los que te toca hacer declaración:
- Menos de 22.000€ brutos anuales: No estás obligado en ningún caso, tengas los pagadores que tengas.
- Entre 15.000€ y 22.000€: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500€.
- Más de 22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.
Eso lo primero. Lo segundo que suele pasar es que cada pagador, como ni tienen ni idea de tu vida ni les importa, te van a aplicar las retenciones como si fueran los únicos… y claro, si te retienen menos de lo que te corresponde, pues luego Hacienda te va a pedir cuentas.
Lo explicamos con un ejemplo: nuestro trabajador está seis meses trabajando en Industrias Wayne, con una retención del 15,6%. A mitad de año recibe una oferta de la Tyrell Corporation, donde como no saben que antes trabajaba en otro sitio, deciden retenerle un 2%. Pues obviamente, nuestro trabajador le va a deber un 13,6% en retenciones cada uno de esos seis meses a Hacienda, que le reclamarán en la declaración de la RENTA.
Aquí lo que nuestro trabajador tendría que haber hecho era decirle a los de la Tyrell Corporation que le retuvieran su 15,6%, pero lo que suele pasar es que nuestro trabajador no tiene ni idea de cómo funcionan las retenciones y solo ve que gana más dinero a fin de mes. Y por eso la Tyrell Corporation también retiene el 2% a los que entran nuevos, porque así la gente tiene una ficticia sensación de estar ganando más dinero.
¿Y cómo se soluciona todo esto? Pues pidiendo a la empresa que te apliquen bien las retenciones.
Ojo aquí porque esto también te puede pasar si tienes muchos ingresos mensuales extra en nómina. Es decir, imagina que cobras 21.500€ brutos anuales. En teoría no tendrías que realizar la declaración de la RENTA porque tus ingresos son inferiores a 22.000€… pero si realizaras por ejemplo horas extraordinarias por valor de 550€ ya sí que tendrías que realizar la declaración y pagar tu IRPF como todo hijo de vecino. ¿Significa esto que no te interesa cobrar esas horas extras? No, necesariamente. Todo va a depender de lo que te esté reteniendo la empresa en la nómina. Para que no te interese cobrar esas horas tendrían que estar aplicando un tipo mínimo de retención, es decir, el 2%, cosa que solo sucede cuando el contrato es temporal e inferior a un año.
La retención mínima
Como acabamos de explicar, es del 2% pero únicamente para contratos temporales con una duración inferior a un año. El año se entiende por año laborable, no natural. Es decir, puede ir de junio a junio, por ejemplo.
Es posible que si este año tu contrato temporal ha pasado a indefinido, hayas notado un aumento de las retenciones en las últimas nóminas del año. Es precisamente por esto que acabamos de explicar, la empresa tiene la obligación de regularizar las cotizaciones de cara a Hacienda, para que ni ella ni el trabajador tengan problemas de cara a la declaración.
¿Es culpa, entonces, de la conversión a indefinido? Para nada. Esto sucede únicamente porque no ha finalizado la relación laboral. Es decir, si antes de los 12 meses tú te hubieras ido o la empresa te hubiera echado, no hubiera sido necesario incrementar ese porcentaje mínimo de retención para ajustar… pero claro, tú estarías en el paro. O seguirías trabajando en la empresa, pero habiendo superado igualmente el límite de un año para aplicar el tipo de retención mínimo, y encima tendrías un contrato temporal. De pagar el porcentaje de IRPF que te corresponde pasado el año no te libra absolutamente nadie. Hagas o no hagas la declaración de la RENTA y tengas un contrato temporal o indefinido. Da igual, si te toca pagar X, lo pagas. Eso grábatelo a fuego en la cabeza.
Es importante saber que esto NO aplica a los contratos en fraude de ley. Es decir, si tu contrato es temporal pero de manera fraudulenta, es decir que en realidad es indefinido, aplicar la retención reducida es defraudar a Hacienda. Y ojo con eso, que Hacienda ni olvida ni perdona.
El modelo 145
Y para esto existe el modelo 145, que básicamente es una declaración en la que se comunican los datos familiares y personales a la empresa para que después pueda calcular la retención de IRPF en la nómina.
Lo suyo es que la empresa te facilite este modelo cuando empiezas a trabajar para que lo rellenes, pero si no lo hicieran, recuerda que siempre puedes escribir a RRHH y pedir que te suban las retenciones.
Resumiendo
El IRPF es un impuesto que funciona por tramos. Cada tramo tiene su propia retención, que no se aplica a tramos inferiores al pasar los mismos. Por esta razón, el cobrar horas extraordinarias no hace que te retengan más, en todo caso lo que sucederá es que esas horas extraordinarias (si producen un cambio de tramo) tendrán mayor retención que el resto de tu salario. Pero aún así seguirás ganando más.
Es importante también que sepas que el porcentaje de retención de tu nómina lo aplica la empresa en base al modelo 145. Es muy habitual que ciertas empresas regulen las retenciones a final de año, subiendo o bajando el porcentaje en función de los cálculos anuales. Es decir, si el programa de nóminas calcula que este año te han estado reteniendo poco, puede ser que en la nómina de diciembre te suba el porcentaje para ajustar.
Lo que tienes que pagar es lo que tienes que pagar, independientemente de lo que te retengan. Si no lo pagas en nómina, lo vas a tener que pagar en la declaración de la RENTA. Esto siempre que ganes más de 22.000€ anuales o más de 15.000€ si has tenido dos pagadores. Es decir, salvo en estas dos excepciones, NO te beneficia tener una retención muy baja en la nómina porque luego te tocará pagarlo todo de golpe.