Convenio de Zelenza, ¿cómo calculo mis atrasos?
Tras el acuerdo judicial alcanzado con la empresa el día 20 de noviembre de 2024, a raíz de la demanda interpuesta por CGT, por el que la empresa admite que debe aplicar las tablas salariales del convenio colectivo de empresas consultoras con efectos del 1 de octubre de 2022, sois muchas personas las que nos estáis preguntando por este asunto.
Tabla de contenidos
Resolvemos las dudas más frecuentes
1. ¿Cuándo me van a pagar los atrasos?
La empresa ha indicado que pagará durante el primer trimestre del año.
2. ¿Y si no me pagan?
Si la empresa no te paga de manera voluntaria, te tocará demandar de manera individual. Al tratarse de una reclamación de cantidad individual, no es posible realizar esta demanda de manera colectiva. Aunque sí se utiliza el acuerdo colectivo judicial que ha conseguido CGT como base para realizar la reclamación. Se dispone de un año para realizar la reclamación de cantidades y, aunque no es necesario disponer de abogado/a, sí que es recomendable.
3. ¿Qué categoría profesional me corresponde?
Las nuevas tablas salariales utilizan una nomenclatura diferente a la que utilizan las tablas anteriores, lo que está generando muchas dudas entre las personas afectadas. Os dejamos la correspondencia de las mismas:
A2GEN2 = Área 2 EIII y Área I EII
A2GEN1= Área 2 EI
A2GDN2 = Área 2 DII
A2GCN2= Área 2 CII
A2GBN2= Área 2 BII
A2GAN2= Área 2 AII
¿Cuánto dinero me tienen que pagar?
La pregunta más repetida y la más difícil de responder. Básicamente esto es imposible de responder de manera genérica porque dependerá de la categoría profesional que tengas y de tus complementos salariales. Es posible que si tu salario se encontraba por debajo del salario mínimo, tuvieras un complemento absorbible que ya hiciera cobrar lo que marcan las tablas salariales actuales, sin ningún otro complemento salarial. Cada caso individual es diferente y la única forma de saber cuánto te tienen que pagar es comparar las tablas vigentes con las anteriores. Es decir, cada persona afectada debe calcular sus propios atrasos, no siendo posible facilitar una fórmula estandarizada para toda la plantilla.
Para serviros de referencia, estas son las tablas del Convenio de Consultoría para el año 2024.
Y estas son las tablas salariales del mismo convenio (Consultoría) para 2022 y 2023.
Y estas son las tablas salariales del Convenio de Zelenza para 2022.
Vamos a utilizar a modo de ejemplo la categoría EIII en el año 2022, la más habitual en la empresa. Actualmente se correspondería con el grupo A2GEN2 del convenio de Consultoría.
Según el convenio de Zelenza, el salario bruto anual para esta categoría en 2022 era de 13.510€.
Según el convenio de Consultoría el salario bruto anual para esta categoría en 2022 era de 14.450€.
Es decir, existe una diferencia de 940€.
Ahora bien, no debemos olvidar que en 2022 el Salario Mínimo Interprofesional era de 14.000€, es decir, la empresa debía abonar dicha cantidad mínima a toda la plantilla. Eso implica que el salario bruto ANUAL del convenio de Consultoría solo estaba 450€ por encima de lo que realmente se abonó a la plantilla. Este importe normalmente suele aparecer en nómina como «mejora voluntaria» o «complemento absorbible».
Sin embargo, en muchos casos para alcanzar el SMI la empresa «tira» del plus de antigüedad o de pluses como la disponibilidad o turnicidad. Aquí es importantísimo saber que el plus de antigüedad se calcula en base al salario base mensual, cada trienio equivale a un 5%. Como el salario base aumenta, el valor de este trienio aumenta. Eso es lo primero que debemos mirar.
Es decir, una persona trabajadora de Zelenza Sistemas de Información adscrita al convenio de Zelenza de Madrid y perteneciente a la categoría profesional EIII, en 2022 debería tener una retribución anual de 14.000€ como mínimo, de los cuáles 13.510€ eran el salario bruto anual establecido por el convenio y un mínimo de 490€ anuales en concepto de complemento absorbible, plus de antigüedad, disponibilidad o turnicidad, según la persona, su contrato y funciones.
Una vez llegamos a dicha conclusión, se producen dos variables:
- Personas que alcanzaban el SMI gracias a un complemento absorbible y que no tienen ningún tipo de complemento adicional (antigüedad, turnicidad, disponibilidad). Estas personas en 2022 estaban cobrando el SMI, por lo que la diferencia con las tablas salariales del Convenio de Consultoría es de 450€ ANUALES. El acuerdo alcanzado establece el inicio de los atrasos generados en octubre de dicho año, por lo que la cuenta pendiente de la empresa sería el resultado de dividir esta cantidad entre los meses del año y multiplicarla por los meses debidos (octubre, noviembre y diciembre)
- Personas que alcanzaban o superaban el SMI gracias a otros complementos (antigüedad, turnicidad o disponibilidad) y que no tienen un complemento absorbible. En este caso, la cuenta se complica. Estas personas deberían haber cobrado el salario establecido por el Convenio de Consultoría (14.450€) y, además, el importe de los correspondientes pluses. Es decir, la empresa «les quitó» utilizando el convenio de Zelenza (que debemos recordar nuevamente que firmó UGT) 940€ en 2022. Por tanto, el atraso generado en 2022 se calcularía dividiendo dicha cantidad entre los meses del año y multiplicando por los meses debidos (3).
Esta misma cuenta debe realizarse para los años 2023 y 2024 completos, utilizando obviamente las tablas salariales de dicho año para cada uno de los convenios. Recordemos que el convenio de Zelenza contempla una subida del 2% anual, que fue limitada de manera voluntaria por UGT tras la firma del convenio, ya que inicialmente el convenio contemplaba una revalorización de tablas salariales en base al IPC. Insistimos mucho en esto porque luego se olvida el daño que UGT ha hecho a la plantilla de Zelenza Madrid a nivel salarial, y parece que se ignora que únicamente CGT ha luchado por subir las tablas salariales y conseguir un mínimo de dignidad retributiva para todos y todas.
En menos de un año tenemos elecciones sindicales y saldrán de la caverna en la que llevan cuatro años hibernando para pediros vuestro voto. Os aterrorizarán en la oficina con cuentos de viejas sobre lo malos que somos y cómo queremos destruir el empleo y la empresa. Pero la realidad es que es UGT quien firma los ERES y es UGT quien firma convenios que recortan salarios a la plantilla… y es CGT quien impugna los ERES, quien consigue que readmitan a los compañeros y compañeras despedidas y quien ha logrado devolver el salario que UGT robó a la plantilla de Madrid.
Que todo esto no caiga en el olvido.
Debe estar conectado para enviar un comentario.