El Convenio de Contact Center (Telemarketing)

Hoy toca hablar de este convenio, que realmente en Zelenza tienen tan solo las personas que fueron subrogadas de Emergia y pocas más. Acaba de ser publicado en el BOE el nuevo convenio, aunque no depositéis demasiadas esperanzas en él porque, nuevamente, CCOO y UGT se han arrodillado ante la patronal para aceptar un convenio indigno y denigrante para las personas trabajadoras. Para sorpresa de nadie.

Vigencia y duración

El convenio tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2026. ¿Esto significa que en 2026 tendremos un nuevo convenio? Pues no necesariamente, posiblemente suceda  como con este, se publique años después y se establezca una vigencia retroactiva. 

Absorción y compensación

Para aquellas personas que cobren un salario por encima del convenio, es decir, que ganen más de lo que dicen las tablas salariales, se establece que cada año verán incrementadas sus retribuciones anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar la subida salarial pactada sobre el salario Convenio de su nivel. ¿Y esto qué quiere decir? Pues básicamente que si una persona cobra el salario de convenio para su categoría y un complemento absorbible adicional, las subidas anuales previstas en el convenio no podrán comerse ese complemento absorbible.

Cese voluntario

El preaviso en caso de cese voluntario es el siguiente, teniendo en cuenta que siempre que no se especifica estamos hablando de días naturales:

  • Niveles 1 y 2: Dos meses.
  • Niveles 3 y 4: Un mes.
  • Restantes niveles: 15 días.

Sobre el preaviso en el cese voluntario hemos hablado en este artículo largo y tendido. Aunque siempre que se habla de cese voluntario es importante conocer alternativas como la extinción voluntaria del contrato de trabajo o la excedencia voluntaria

Periodo de prueba

Se establecen los siguientes periodos de prueba máximos:

  • Personal titulado: Seis meses.
  • Teleoperadores: Un mes.
  • Personal no cualificado: 15 días.
  • Niveles restantes: Dos meses.

Teletrabajo

Además de una definición bastante extensa y detallada de lo que es el teletrabajo, el convenio establece varios puntos clave al respecto:

  • Voluntariedad por ambas partes, siendo necesaria la firma de un acuerdo individual.
  • Reversibilidad con preaviso por escrito de 20 días naturales.
  • Dotación de medios técnicos, como pantallas, ordenadores o, incluso, silla ergonómica si se solicita.
  • Retribución:
    • En el año 2023, las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o superiores, se les abonarán 1,22 euros por día trabajado en esa modalidad.
    • En el año 2023, a las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores a 30 horas, se les abonarán 0,96 euros por día trabajado en esa modalidad.
    • Desde el 29 de noviembre de 2022 a 31 de diciembre de 2022 a las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o superiores, se les abonarán 1,18 euros por día trabajado en esa modalidad.
    • Desde el 29 de noviembre de 2022 a 31 de diciembre de 2022 a las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores a 30 horas, se les abonarán 0,93 euros por día trabajado en esa modalidad.

No obstante, recomendamos leer el artículo 19 al completo, ya que es mucho más específico y de especial interés para todas aquellas personas que presten sus servicios en esta modalidad.

Jornada y descansos

La jornada máxima anual será de 1764 horas y la semanal de 39 horas de trabajo efectivo. Se establecen, además, los siguientes límites:

  • El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días, dentro de los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso de ocho días.
  • El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas cuando se produzca una distribución irregular de la jornada.
  • Se garantizarán 2 fines de semana libres al mes. Si el fin de semana cayera en mitad de dos meses, se computará en el mes en el que caiga el sábado. Se considera fin de semana el sábado y el domingo. 

También se establecen los siguientes descansos:

  • Para jornadas de entre 4 y 6 horas: 10 minutos de descanso, considerados tiempo de trabajo efectivo.
  • Para jornadas de entre 6 y 8 horas: 20 minutos de descanso, considerados tiempo de trabajo efectivo.
  • Para jornadas de más de 8 horas: 30 minutos de descanso, considerados tiempo de trabajo efectivo.

Los descansos no se pueden establecer ni en las dos horas siguientes al inicio de la jornada ni cuando quedan menos de 90 minutos para que concluya. A estos descansos hay que sumar las pausas por PDV, de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo, no acumulativas entre sí. 

Sobre los turnos de trabajo también es importante saber que los horarios de trabajo deberán ser publicados con al menos 14 días de antelación a la fecha de inicio de los mismos. En aquellas empresas en las que la publicación de los horarios sea mensual, solo el horario correspondiente a la primera semana se podrá publicar con una antelación de 7 días. 

Vacaciones

Se fijan en 32 días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. 

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante

Permisos retribuidos

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 3 días naturales en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive. Un día más si es necesario realizar un desplazamiento de más de 200 km.
  • 4 días días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas. Un día más si es necesario realizar un desplazamiento de más de 200 km.
  • 2 días días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días más si es necesario realizar un desplazamiento de más de 200km.
  • 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • 1 día por matrimonio de padre, madre, hermano, hermana, hijo o hija. 
  • 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna.

Es importante tener en cuenta que se establecen los mismos derechos para matrimonios que para parejas de hecho. 

Permisos no retribuidos

Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

Excedencias 

Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior.

El resto de excedencias contempladas son las que ya se encuentran incluídas en el Estatuto de los Trabajadores. 

Incrementos salariales

Año 2020: 0.
Año 2021: 0.
Año 2022: 3,5%.
Año 2023: 3,5%.
Año 2024; 3%.
Año 2025: IPC cerrado año anterior (mínimo 1% tope 3,5%).
Año 2026: IPC cerrado año anterior + diferencial 0,5% (mínimo 1% – tope 3,5%)

Incapacidad temporal

  • Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día.
  • Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
    a) Del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
    b) Del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica.
    c) Del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja médica.

En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT. El salario de convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas extraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y plus de idiomas. 

 

Tablas salariales

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