El jaleo de los contratos

Desde que se aprobara la última reforma laboral se ha escuchado mucho lloriqueo empresarial por la pérdida del contrato de obra y servicio.  No faltaron, por supuesto, los que aguraron que esta reforma acabaría con el trabajo en nuestro país porque, claro, todo el mundo sabe que los contratos indefinidos son una cosa loquísima que ningún empresaurio español puede permitirse hacer. Hoy venimos a explicar todo este jaleo y a contaros por qué los empresaurios, además de unos llorones, son unos ignorantes de cuidado. 

 

El contrato de obra y servicio

El ya desaparecido contrato de obra y servicio, que seguramente todos los que leéis esto habréis tenido alguna vez, era el sueño húmedo de todo empresaurio de bien. Tener a toda la plantilla en obra y servicio era como vivir permanentemente en Disneylandia para ellos. ¿Por qué? Pues porque son así de simples e ignorantes.

 

La «ventaja» que para las empresas tiene hacer un contrato de obra y servicio no es otra que poder optar a un despido más barato. Concretamente, un obra y servicio conlleva una indemnización de 12 días por año trabajado y un indefinido de 20 días para un despido objetivo y 33 para la improcedencia. 

 

Esta ventaja en realidad es una patraña porque la realidad es que el 80% de los contratos por obra y servicio de nuestro país estaban en fraude de ley, es decir, que cualquier trabajador que hubiera demandado esto en el despido se hubiera llevado su indemnización de 33 días con total seguridad. ¿Y por qué estaban en fraude de ley? Sencillo: porque el contrato de obra y servicio tenía su razón de ser en casos muy concretos y aquí se utilizaba para absolutamente todo. Es como si me intento comer una sopa con un tenedor, pues saldrá mal de manera inevitable porque para tomarse uno la sopa utiliza una cuchara. 

 

Lo que los empresaurios ignoran es que un contrato temporal paga un 1’2% más anualmente que los indefinidos porque cotizan más por desempleo. Es decir, que para no pagar 8 días más de indemnización por despido, que es un 2’2% del salario anual, los empresaurios pagan anualmente un 1’2% más por el contrato de un trabajador al que posiblemente no despidan en años. Pagan más por pura ignorancia, por codicia y por pura maldad.

 

 

Entonces… ¿ya no existen los contratos temporales?

Posiblemente tu cuñado Paco, el emprendedor, te haya estado lloriqueando porque claro, qué va a ser ahora de esa pobre gente que tiene negocios de temporada, como las empresas de mantenimiento de piscinas o las que gestionan campamentos de verano. Porque a Paco de repente le preocupa muchísimo la situación de esas empresas y no tiene nada qué ver con que él, en su cárnica informática, llevara años utilizando el obra y servicio en fraude de ley para tener a la plantilla atada en corto. Qué va. 

 

Obviamente, siguen existiendo los contratos temporales porque sigue existiendo el trabajo temporal. Lo único que ha cambiado es que ya no se puede utilizar para absolutamente todo. Vamos, que ahora la sopa te la tienes que comer con  cuchara. 

 

Se pueden seguir utilizando los contratos temporales en los siguientes supuestos:

  • Contratos temporales por circustancias de la producción.
  • Contratos temporales por sustitución. 

 

En ambos supuestos la temporalidad debe estar justificada y debidamente acreditada. Es decir, no vale hacer un contrato de sustitución si no se especifica a quién se está sustituyendo y no vale hacer un temporal por circustancias de la producción si no se acreditan cuáles son esas circustancias. 

A ver, el contrato de obra y servicio también estaba muy limitado y solo se podía hacer en determinadas circustancias… y, aún así, los empresaurios lo utilizaban siempre y luego, si les caía una demanda o una inspección, pues pagaban su sanción y tan ricamente. Lo que ha cambiado realmente no es que el contrato indefinido sea la principal vía de contratación prevista por la ley, eso ha sido así siempre. Lo que ha cambiado de verdad es que ahora la sanción que toca pagar es más alta porque ya no se paga por infracción, ahora se paga por cada contrato que incumpla la ley. Vamos, que ahora el engaño sale más caro y ya no les merece la pena correr el riesgo. 

 

¿Cuándo me pueden hacer un contrato temporal?

  • Cuando existan circustancias temporales de la producción imprevisibles. Es decir, que sean repentinas o inesperadas. Por ejemplo, si una fábrica recibe un pedido inusualmente grande de algo o para cubrir las oscilaciones ocasionadas por las vacaciones anuales. La duración máxima de este tipo de contrato será de 6 meses, ampliable otros 6 si así lo permite el convenio colectivo. Además, si no se alcanza los 6 meses en el contrato inicial, se podrá prorrogar una sola vez hasta alcanzar dicha duración.
  • Cuando existan circustancias temporales de la producción previsibles. Este está pensado para circustancias que son habituales en ciertos sectores, por ejemplo en una fábrica de juguetes es normal que el periodo de máxima producción sea en navidades o en una empresa de mantenimiento de piscinas en verano. Es cuando necesitan más personal y pueden contratarlo de manera temporal, por un máximo de 90 días al año. Y ojo, estos 90 días NO podrán utilizarse de manera continuada. 
  • Para sustituir a un trabajador o trabajadora que se encuentre de baja, o para completar la jornada cuando un trabajador haya reducido la suya. También para cubrir un puesto de manera temporal, hasta que termine el proceso de selección que formalice el contrato fijo. El máximo será de 3 meses. 
  • Para las actividades estacionales o de temporada también existirá la opción de realizar un contrato fijo-discontinuo

¿Y qué pasa con los contratos temporales previos a la reforma?

Si tu contrato se firmó antes del 31 de diciembre de 2021, no se convertirá en indefinido hasta que agote su duración máxima. Esta es habitualmente de 3 años, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa. 

Si el contrato te lo hicieron entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se mantendrán hasta un máximo de 6 meses. 

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