El permiso de cuidado del lactante

Hoy os traemos novedades sobre el permiso de cuidado del lactante, tras el nuevo redactado publicado en el BOE del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo redactado dice así:

4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.

d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

 

¿Qué ha cambiado? Pues básicamente que desde ahora el propio ET permite acumular el permiso en jornadas completas, no supeditando el mismo a lo definido en Planes de Igualdad o Convenios Colectivos. Esto supone un gran avance para muchas personas trabajadoras, ya que no todos los convenios permiten la acumulación y hay algunos que incluso empeoran el permiso al acumularlo, un ejemplo es el de Consultoría que establece la acumulación en 15 días naturales. Un despropósito que por fin queda solventado.

¿Y esto cómo se aplica?

Este permiso lo pueden solicitar ambos progenitores, es decir, cada uno de los progenitores tiene su permiso de cuidado del lactante propio. El permiso consiste en 1 hora diaria durante los primeros 9 meses de vida del bebé, desde que te reincorpores tras el permiso de maternidad/paternidad, por lo que si se acumulan lo que obtenemos es la suma de todas esas horas.

¿Son necesariamente 24 días como se está anunciando en prensa? Pues dependerá de tu jornada. Básicamente lo que hay que hacer es coger tu calendario laboral y sumar una hora por cada día laborable desde que te reincorporas de la baja hasta 9º mes desde el parto.

Un mes suele tener entre 19 y 22 días laborables, para jornadas de lunes a viernes. En este artículo que enlazamos se puede ver el desglose para 2024. Suponiendo que el nacimiento tuviera lugar el 1 de enero, los 9 meses se cumplen el día 1 de septiembre. Cogemos para el cálculo las primeras 10 semanas de baja, las que son obligatorias y empezamos a contar el 12 de febrero, es decir estamos hablando de 142 días de trabajo o de 142 horas acumuladas, que divididas entre una jornada normal de 8 horas dan unos 18 días laborables (o el equivalente, 24 días naturales). Ahora bien, si la jornada diaria es de 6 horas o menos, la división ya no nos da esa cifra, nos da una superior. Así que, según tu jornada diaria de trabajo, tendrás más o menos días de cuidado del lactante acumulados.

Por cierto, si has prestado atención a las cuentas, verás que recomendamos pedir el permiso justo después de las 10 semanas obligatorias y no tras agotar las 6 restantes… ¿por qué? Porque así no te descuentas horas del permiso, ya que como hemos visto el cálculo se realiza sobre días laborables hasta los 9 meses, independientemente de cuándo empecemos a contar. Así que mejor empezar a contar lo antes posible…  

¿Días naturales o laborables?

Por pura lógica, si lo que estamos acumulando son horas de trabajo correspondientes a días laborables únicamente, el permiso que se genera es en días laborables. Es decir, aproximadamente se tendría un mes en circunstancias normales. 

Como puedes ver, la diferencia es considerable si tenemos en cuenta que convenios como el de Consultoría establecen una acumulación de 15 días naturales. Estamos hablando de que se acaba prácticamente de duplicar la duración de permiso. Sin duda, una gran noticia para las personas trabajadoras.

Futuras novedades

Además de todo esto, se ha sabido que para 2024 está previsto aumentar el permiso por nacimiento a 20 semanas (actualmente son 16) y retribuir al menos las 4 primeras semanas del permiso parental de 8 semanas que ya explicamos en este artículo.  Esto aún no es oficial y no será aplicable hasta que se publique en el BOE, pero no está de más tenerlo en mente si se tiene previsto hacer uso de este permiso. 

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