El protocolo de desconexión digital
Este mes se ha firmado por fin el Protocolo de desconexión digital de Zelenza Sistemas de Información… y te preguntarás, ¿a mí qué? Bueno, pues sigue leyendo porque igual te interesa bastante.
Tabla de contenidos
¿En qué consiste?
Un protocolo de desconexión digital básicamente regula cuando la empresa no se puede poner en contacto contigo, esto explicado de una manera muy básica y rudimentaria. ¿Y cuándo sucede esto? Pues principalmente fuera de tu jornada laboral. La empresa no puede ponerse en contacto contigo cuando no estás trabajando, ni para pedirte que te conectes a una reunión importantísima, ni para que les digas si hiciste esa configuración tan crítica, ni preguntarte si le puedes cambiar el turno a no sé quién y, si nos apuráis, ni siquiera para despediros o sancionaros.
La disponibilidad
Y esto es básicamente lo que dice el protocolo de desconexión digital que se ha firmado… con una salvedad, por primera vez en la historia de Zelenza, se ha regulado este derecho para las personas que tienen disponibilidad. Se establecen en el protocolo la diferencia entre disponibilidad y guardia y, por fin, se tasan y definen estos conceptos:
Disponibilidad: servicio que requiere que la persona trabajadora, fuera de su horario ordinario de trabajo, esté localizable y disponible para incorporarse al servicio en el caso de que resulte necesario. Los días y jornadas en los que la persona trabajadora pueda ser avisada para incorporarse al servicio, aparecerán marcados en el cuadrante del mismo. Si la persona trabajadora tuviera que incorporarse al servicio, la jornada realizada tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En cualquier caso, se respetarán los descansos mínimos establecidos en el ET.
Tendrá condición de necesidades del servicio cualquier supuesto que no haya podido ser previsto por la empresa, exceptuando por esta misma razón las incapacidades temporales a partir del 5º día, los permisos de paternidad o maternidad, las finalizaciones de contrato que hayan contado con el preaviso de 15 legalmente establecido o el crédito horario de la representación legal de las personas trabajadoras. En estos casos, no se podrá recurrir a la disponibilidad.
Tres cosas claras en este punto:
- Solo se estará de disponibilidad los días que aparezcan en el cuadrante como tales.
- Se respetarán descansos mínimos (12 horas entre jornadas, día y medio semanal, etc).
- Y más importante, no todo vale. Los supuestos que permiten activar la disponibilidad quedan tasados. Todo lo que se salga de ahí serán, en todo caso, horas extraordinarias de carácter voluntario.
Guardia: servicio que requiere que la persona trabajadora, fuera de su horario ordinario de trabajo, esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el servicio, con el fin de atender las incidencias que puedan producirse. En función del tiempo de disponibilidad a cubrir, podrá tratarse de disponibilidad semanal, disponibilidad de fin de semana o disponibilidad diaria. La disponibilidad semanal cubre el período de los 7 días de la semana fuera del horario ordinario de trabajo. La disponibilidad de fin de semana cubre el período comprendido desde la finalización de la jornada del viernes hasta el inicio de la jornada del lunes. La disponibilidad diaria cubre el período comprendido desde la finalización de la jornada ordinaria hasta el inicio de la jornada del día siguiente. Con carácter general, se procurará que un trabajador no desarrolle más de 1 semana de guardia dentro de un período de referencia de 4 semanas. No obstante, si por necesidades del servicio no fuera posible cumplirlo, ningún trabajador estará en situación de disponibilidad más de 2 semanas dentro de un período de referencia de 4 semanas. En ningún caso se podrá estar en periodo de disponibilidad 2 semanas consecutivas durante más de 3 meses. Si la persona trabajadora recibiera llamadas o tuviera que atender incidencias durante este tiempo de guardia, el tiempo que dedicara a resolver las mismas tendría consideración de tiempo efectivo de trabajo y se tendría en cuenta a la hora de establecer los descansos mínimos establecidos en el ET, así como de manera retributiva si se excediera la jornada ordinaria legalmente establecida.
Se acaba la disponibilidad 24×7 de muchos coordinadores y coordinadoras. Se limita el tiempo de guardia a una semana mensual y se deja claro que cada minuto dedicado a atender estas llamadas será considerado y retribuido como exceso de jornada. Así que si haces guardias o disponibilidades, estás de enhorabuena… pero, eso sí, este protocolo no sirve de nada si tú libremente decides seguir cogiendo el teléfono cada vez que la empresa te llame fuera de horario. La desconexión digital es una obligación empresarial, pero también una responsabilidad individual. Y no solo hacia ti mismo, si no hacia tus compañeros y compañeras.