Por qué la empresa no te puede pedir datos de carácter personal

 

El problema de que en Comdata tengan las leyes de pisapapeles es que hay quien luego se cree con derecho a todo y claro, ignora cuántas leyes incumple cada vez que abre la boca… pero nosotros, apasionados de la divulgación como somos, venimos de nuevo al rescate porque vemos que algún día, por pura ignorancia, alguien puede acabar enfrentándose a una demanda penal y nos da una pereza inmensa. 

EL RGPD no es solo eso que obliga a que todas las web en las que entras tengan una molesta ventanita anunciando que usan cookies, también es la ley que dice qué datos de carácter personal puede tener de ti la empresa. Y ya os decimos que son pocos: básicamente los necesarios para que puedan localizarte (y siempre en horario laboral, por eso de la desconexión digital). Bueno, y obviamente los datos necesarios para hacerte el contrato de trabajo y pagarte la nómina cada mes. 
Es decir, que si tienes un mail corporativo, la empresa no necesitaría tener tu número personal de teléfono, por ejemplo. Y, por supuesto, tú puedes pedirle a la empresa que elimine ese dato de sus sistemas. Si alguien de la empresa decidiera igualmente llamarte, por ejemplo tu coordinador o el sheriff de turno, pues tú podrías perfectamente demandarle porque estaría vulnerando el RGPD (o, más exacto, la LOPDGDD). 

 

Y ahora vamos con la información práctica. Imagina que un día llega el sheriff o el Darth Vader que te toque en desgracia y te pide información de carácter personal. Por ejemplo el número de hijos que tienes, el informe médico de tu última baja (sí, la empresa tampoco tiene por qué saber por qué has estado de baja), tu formación académica, a qué partido votaste en las últimas elecciones, tu afiliación sindical, tu orientación sexual… en fin, lo evidente. Y te lo pide así muy autoritariamente, con esos modales que caracterizan a su persona. Posiblemente, como el sheriff ignora que existe otra ley que no es la suya, se pensará que le tienes que dar lo que te pida. Porque sí, porque para algo lleva una estrella plateada en la solapa de la americana. Y tú al final estás en una situación de vulnerabilidad porque a fin de cuentas el sheriff no deja de ser tu superior y no quieres perder tu trabajo… pero no quieres darle esos datos porque son privados y porque no sabes para qué los quiere. Bueno pues ya te decimos que la ley te protege y que no tienes por qué dar esa información al sheriff. Si el sheriff se enfada y no respira, pues tiene dos problemas. Que patalee mientras busca a una sola persona con conocimientos legales que vaya a apoyar la insensatez de pedir datos personales a un trabajador utilizando la vía del abuso de autoridad. 

Derechos en el ámbito laboral

En primer lugar, toda la plantilla de una empresa debería disponer de la siguiente información:

  • Datos que se van a recabar. 
  • Identidad del responsable o encargado del tratamiento. Es decir, tus datos no pueden ir circulando alocadamente por la empresa. Si a ti la empresa no te ha informado de que tus datos los va a tener el coordinador, el coordinador no debería tenerlos. 
  • Base legal y finalidad del tratamiento. Esto es importante, te tienen que indicar para qué quieren los datos que te han solicitado. 
  • Plazo de conservación de los datos.
  • Cesión de datos a terceros.
  • Medios disponibles para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Además, se establecen dos derechos fundamentales en este ámbito:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. La empresa puede controlar que haces pero no ver qué haces. Es decir, pueden ver el porcentaje de uso que haces de  Gmail pero no pueden ver tu correo o leer tus conversaciones. 
  • Derecho a la desconexión laboral. Es decir, que tu coordinador no puede llamarte fuera de tu horario laboral o escribirte mails para que mires cosas importantísimas o te conectes a reuniones urgentísimas cuando no estás trabajando porque, por ejemplo, estás de vacaciones.
  • Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en el trabajo. Esto básicamente viene a decir que no te pueden grabar sin informarte previamente de ello y que no pueden geolocalizaros. Por ejemplo, la empresa no puede determinar desde dónde has fichado

 

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