¿Sobrecarga de trabajo? El TSJM tiene algo que decirte…

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se extinguirá, entre otras causas, a petición del trabajador por incumplimiento grave del empresario. ¿Y esto por qué es importante? Pues os contamos…

 

En esta sentencia del TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid), se confirma que el demandante tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo por un incumplimiento grave del empresario, con derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado. ¿Por qué? Bueno, como asumimos que lo último que os apetece es leeros la sentencia completa, os resumimos: básicamente por exceso de carga de trabajo. El demandante trabajaba cuidando de personas dependientes y, debido a una reducción de personal, había visto duplicada su carga de trabajo. 

 

 

¿Os suena? Seguro que sí, porque raro es el centro de trabajo de Digitex que no está así. De un tiempo a esta parte todos hemos visto como la plantilla va disminuyendo, pero no cesan de entrar nuevos servicios. El personal que entra dura dos telediarios porque, seamos honestos, ¿quién quiere quedarse en esta empresa? Pues el que tiene una antigüedad que no quiere perder, básicamente. Cualquiera que entre y vea el percal, los salarios precarios, la desorganización y los abusos de los que están al mando y, en definitiva, el chiringuito que tienen montado, a nada que tenga una oferta que le suba unos euros, sale huyendo. Y bien que hace.

 

Comdata, dramatización.

 

Pero, obviamente, esto no es tan fácil. Si leéis la sentencia (que os recomendamos), el demandante lo tenía bien preparado (y, aún así, le tocó recurrir porque en el primer juicio no le dieron la razón). ¿Cómo se preparan estas cosas? Pues haciendo constar que existe dicha sobrecarga de trabajo. Hay pruebas que son objetivas, por ejemplo el hecho de que la plantilla pasara de 14 trabajadores en turno de tarde a 7. Eso no se puede discutir, pero también es importante que existan otras pruebas. Por ejemplo, en este caso, el trabajador hace un escrito al Comité de Empresa y el comité lo lleva ante la empresa en repetidas ocasiones. También presenta partes médicos por ataques de ansiedad. Es decir, que si existe una sobrecarga de trabajo en el centro, lo mejor es que hagas que exista constancia de ello, ya sea poniéndolo en conocimiento del Comité de Empresa o de la propia empresa. Si no hay pruebas, ni hay quejas, es muy difícil que un juez vea que existe esa sobrecarga de trabajo. 

 

¿Me van a dar 33 días por año trabajado si denuncio que existe sobrecarga de trabajo? Pues no necesariamente, de hecho esto es un recurso a otra sentencia, pero cabe la posibilidad de que suceda. Lo importante es que lo tengáis en mente y que vayáis elaborando pruebas porque existen precedentes, y eso significa que hay esperanza. 

 

 

 

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