Cómo convertirte en un empleado jedi (III): Al finalizar la relación laboral

Acabamos esta trilogía como acaban todas las relaciones laborales: hablando de despidos, finiquitos, bajas y excendencias voluntarias. Vamos, de cuando te vas de la empresa, ya sea por voluntad propia o ajena.

Recuerda que tenemos dos entregas previas: 

El despido

Aquí no nos vamos a explayar mucho porque para esto ya hicimos en su día un monográfico sobre el despido y todo lo que le rodea que os recomendamos muy fuerte leer.  Lo dividimos en tres entradas:

Lo más importante y lo más relevante de todo esto, que no quita que sea altamente recomendable que te leas los tres artículos, es lo siguiente:

  • Graba siempre cualquier conversación que verse sobre tu despido. Sí, eso incluye el momento en que te hacen entrega de finiquito.
  • No firmes nada con lo que no estés conforme. El finiquito no se firma bajo ningún concepto si no te lo han abonado o su importe no es correcto.
  • El finiquito se abona en el momento en que finaliza la relación laboral. Si tienes que devolver el portátil, pues ya lo devolverás… pero eso no afecta a que tu finiquito te lo tengan que pagar en el momento en que te comuniquen el despido.
  • Tienes derecho a que un representante sindical esté presente durante la comunicación del despido.
  • La carta de despido tiene que tener la misma fecha en que se comunica el mismo. Si te la envían por burofax, el despido empezará a contar a partir del momento en el que la recibas, independientemente de cuándo se haya enviado. 

También te aconsejamos tener en favoritos esta herramienta para calcular la indemnización por despido, que es de lo más útil. 

La baja voluntaria

O lo que es lo mismo, cuando decides irte de la empresa de manera voluntaria, ya sea porque te ha salido otro empleo o porque te has aburrido del que tienes. 

Lo primero y más importante que tienes que saber es que existe un preaviso. Normalmente suele ser de 15 días naturales, pero convenios como el de Consultoría establecen que sea de 15 días laborables. Por esto es tan importante saber en qué convenio estás. 

Para realizar el preaviso deberás dirigir una carta a RRHH de la empresa notificando tu decisión de finalizar la relación laboral y la fecha en que será efectiva. ¿Qué pasa si no das el preaviso necesario? Pues que te descontarán del finiquito los días que resten hasta que se cumpla el mismo. 

Algunas cosas a tener en cuenta a la hora de calcular qué día finaliza la relación laboral:

  • Si tienes vacaciones pendientes de disfrute, puedes utilizarlas para «restar» días del preaviso. Es decir, si te quedan 5 días de vacaciones, por ejemplo, puedes dar 10 días de preaviso y luego añadir esos 5 días de vacaciones al mismo.
  • Piensa que cada día no laborable que incluyas en el preaviso, cobras. Vamos, que no es lo mismo finalizar la relación laboral un viernes que un lunes… en el segundo caso cobrarás 3 días más. 

La excendencia voluntaria

Es exactamente igual que el caso anterior, solo que aquí en lugar de irte dando un portazo dejas la puerta entreabierta por si en el futuro necesitas volver. Nosotros siempre recomendamos optar por esta opción porque te llevas tu finiquito igual, pero te dejas una opción a futuro que nunca está de más. Y, por si esto fuera poco, te permite conservar tu antiguedad, tu salario y tus condiciones laborales. Vamos, que no tiene un pero. 

En su momento os dejamos un artículo explicando todo lo que hay que saber sobre las excedencias voluntarias, así que no nos vamos a repetir.

Si Anakin hubiera pedido una excedencia voluntaria, otro gallo le hubiera cantado.

El finiquito

Y ahora llega un punto clave: el finiquito. Aquí es donde la mayoría de las empresas os toman el pelo de manera flagrante. Es importante no confundir el finiquito con la indemnización por despido porque no son lo mismo. El finiquito es básicamente el pago de todas las cantidades que la empresa te adeuda al finalizar vuestra relación laboral. Es decir, aquí hablamos de los siguientes conceptos:

  • Los días que hayas trabajado desde que te abonaron la última nómina.
    • Para saber cuánto cobras por día de trabajo simplemente coges tu nómina, buscas donde dice «salario base» y lo divides entre los días trabajados ese mes. 
  • Las vacaciones que tengas pendiente de disfrute.
    • Para calcularlo nada más fácil que una regla de tres. Si tienes 30 días de vacaciones anuales (o su equivalente, 22 laborables), multiplicas esta cifra por el número de días que hayas trabajado y lo divides entre los 365 días que tiene un año. Esto te dará el número de días de vacaciones que has generado en el periodo trabajado. 
  • La parte proporcional de las paga extra que tuvieras pendiente de abonar.
    • Más de lo mismo. Coges el importe de tu paga extra de verano/navidad, lo divides entre 180 y lo multiplicas por los días que hayas trabajado. 
  • Las cantidades que se te adeuden en otros conceptos, como horas extraordinarias, dietas, pluses… 
    • Si se te deben dietas por algún viaje de trabajo, seguramente te toque presentar las facturas a la hora de reclamarlo, así que es importante que conserves siempre una copia de las mismas. Muchas empresas se olvidan de pagarlas en el finiquito y después los recibos no aparecen.
    • Si realizas horas extraordinarias de manera habitual, el finiquito es un buen momento para reclamarlas. Para ello cuentas con una herramienta clave: el sistema de fichaje de jornada. Por esto siempre os decimos que es tan importante fichar y tenerlo al día. 

 

 

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