Cómo convertirte en un empleado jedi (I): Antes de empezar la relación laboral.

Hoy iniciamos una serie de artículos que pretenden reunir los aspectos más básicos del derecho laboral. Cosas fundamentales, conocimientos que os permitan defenderos ante cualquier intento de robaros derechos y también que os enseñen a detectar cuándo os están tomando el pelo. Un poco un resumen de todo lo que ya hemos visto en esta página web, pero agrupado para que no te tengas que volverte loco buscando. 

 

La entrevista de trabajo

El primer paso para conseguir cualquier trabajo es realizar una entrevista. Lo que tienes que saber sobre las entrevistas es que bajo ningún concepto la empresa puede realizarte preguntas de carácter personal. Las más típicas, como os sonará, son sobre los hijos que tienen o tu estado civil… pero podemos irnos también a preguntas como tu orientación sexual, tu religión o cualquier otra cuestión que entre dentro del ámbito de tu vida privada.

Es preciso que sepas que puedes grabar la entrevista de trabajo. Esto te será de utilidad si detectas cualquier práctica de tipo abusivo o discriminatorio, que podrías llevar incluso ante la Justicia. También te servirá si, por ejemplo, en el futuro la empresa toma represalias contra ti por haber ocultado información en la entrevista. Nos explicamos: es perfectamente lícito que en la entrevista digas que no quieres tener hijos, aunque no sea cierto… y si después la empresa te despidiera por quedarte embarazada, tú tendrías una prueba de ello al haber grabado la entrevista. 

 

El precontrato

O, lo que es lo mismo, la carta que muchas empresas entregan cuando hacen una oferta en firme a un candidato. Tras firmarla, lo normal es que des el preaviso a tu empresa actual para irte y empieces a preparar tu salida… pues bien, has de saber dos cosas sobre esto:

  • Hay sentencias que establecen indemnizaciones para una de las partes cuando la otra se echa para atrás a la hora de formalizar el contrato de trabajo. Y pasa tanto para trabajadores como para empresas. 
  • El trabajador puede retractarse de su intención de abandonar voluntariamente la empresa siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha efectiva de dicha baja. Es decir, que tienes la opción de recular hasta el día anterior al que has puesto en el preaviso. 

Llegados a este punto, Anakin hubiera tenido un problema legal de haberse arrepentido.

El contrato de trabajo

Muchos de los problemas que nos llegan vienen de antes de que la relación laboral comenzara. Y es que es costumbre en nuestro país firmar el contrato sin leerlo y olvidárse de él hasta que empieza a dar guerra. Por lo tanto, un consejo fundamental de cara a iniciar una relación laboral con cualquier empresa, por majos y confiables que parezcan, es leer y comprender el contrato de trabajo. Estos son los aspectos básicos que tendrás que tener en cuenta:

  • Temporalidad: ¿Es un contrato temporal o indefinido? Desde que se aprobó el RD que tan poco gusta a los caseteros de la Feria de Abril, no deberíais encontraros salvo contadas excepciones con contratos que no sean indefinidos
  • Convenio Colectivo: ¿En qué convenio vas a estar? No todos son iguales y es importante que sepas si tu futuro convenio hace cosas como absorber la antigüedad, que suele ser de lo más polémico después. 
  • Horario, forma y distribución de la jornada. Muchos contratos de trabajo incluyen esta información, indicando si la jornada se presta de lunes a viernes o en turnos de 7×24, por ejemplo. Si en la entrevista te han dicho una cosa y en el contrato pone otra… cuidado. Podrías llevarte una sorpresa muy desagradable tras la firma.
  • Anexos. Es habitual encontrarse en los contratos de trabajo con anexos repletos de claúsulas… y no siempre todo vale. Por ejemplo, no se puede pactar en contrato de trabajo una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, aunque lo firmes. Esto sería por ejemplo pactar una tarifa plana e ilimitada de horas extraordinarias «porque el cargo lo requiere» o renunciar a días de vacaciones. También es importante fijarse en si se fijan pluses de disponibilidad, nocturnidad o cualquier otro tipo. 
  • Periodo de prueba. No puede ser superior al que establece el convenio colectivo bajo ningún concepto. 
  • Salario. Comprueba que se corresponde con lo que te han dicho. Si pone según convenio, verifica la categoría profesional que aparece en contrato y comprueba en el convenio colectivo si el salario se ajusta a lo que esperas.
  • Categoría profesional. Asegúrate de que se corresponde con las tareas que vas a desempeñar. En una categoría profesional se entra, pero salir cuesta lo suyo… así que es mejor que no te cuelen en una mucho inferior (y peor pagada) porque luego te costará que eso se rectifique. 

Cómo veis, es mucha la información fundamental que aparece en el contrato de trabajo… por eso es imprescindible que guardes tu copia a buen recaudo y, de hecho, incluso que la digitalices para tenerla siempre a mano. Si no la tienes, siempre puedes solicitar una copia a través de este enlace, pero no va a contener toda la información que tiene el contrato original. 

Padawan leyendo contratos

 

Lo del teletrabajo

En los tiempos que corren muchas ofertas de trabajo incluyen esta modalidad de prestación de servicios… y como hay empresas cutres hasta decir basta, nos encontramos con cosas muy llamativas.

  • Los que lo ofrecen de manera total y permanente, pero no quieren dejarlo escrito en contrato. 
  • Los que lo ofrecen y ponen que no se paga.
  • Los que lo ofrecen y ponen que se paga una cantidad ridícula al año.
  • Los que lo ofrecen y tiran la casa por la ventana, pagan cada mes y además te dan dinero para que te montes un despacho. 
  • Los que lo ofrecen y te dicen que pongas tú el ordenador y el teléfono. 

El trabajo a distancia tiene que estar firmado en contrato, eso es así porque lo dice el RD 28/2020. Además la empresa tiene obligación de entregar los medios para el desarrollo del mismo, por la misma razón por la que te dan un portátil en la oficina, y también de compensar los gastos que este origine. 

 

 

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