Conoce tu nómina (2): El recibo de nómina
En esta segunda entrega, vamos a explicar cómo se estructura un recibo de nómina y dónde aparece cada concepto de la misma. Recuerda que los conceptos se explican en detalle en el artículo anterior.
Tabla de contenidos
Los datos
A: La fecha de inicio en la empresa, es el dato que tendrás que utilizar para calcular tu antigüedad.
B: La categoría profesional. Tiene que corresponderse con la que recoja tus funciones en el convenio de aplicación. Si perteneces al convenio de Zelenza o al de Consultoría tendrá un formato tipo «Área 2 Grupo X III» o similar, si perteneces al convenio de Comercio del Metal será del tipo «Grupo X» y si perteneces a Telemárketing te aparecerá algo tipo «Teleoperador». No confundir con el Puesto de Trabajo, que aparece justo al lado, ahí te pondrán la función que desempeñas en la empresa. Para que nos entendamos, en «Categoría» aparece cómo se llama tu trabajo en el convenio y en «Puesto» cómo llama a ese mismo trabajo la empresa.
C: Contrato. Esta es importante para saber qué tipo de contrato tienes. Si tu contrato es indefinido te aparecerá un 100, si es temporal un 402. Un 189 es un temporal convertido a indefinido. Un 200 es un contrato a tiempo parcial. Esos son los más comunes, aunque hay otros códigos. Se encuentran fácilmente en Internet, pero si tienes dudas nos puedes consultar.
D. Número de Afiliación a la Seguridad Social. Este dato te permitirá saber en qué provincia estás de alta. Funciona como los códigos postales, el 28 por ejemplo corresponde a Madrid.
Los devengos
Estos son básicamente todos los conceptos de tu nómina que SUMAN. Es decir, todos estos conceptos van a cotizar a la Seguridad Social. De hecho, si os fijáis, lo pone claramente:
Todo concepto que tenga un 1 a su izquierda, cotiza a la seguridad social. Y, te preguntarás, ¿qué conceptos no cotizan a la seguridad social? Esto daría para otro artículo, pero básicamente son las indemnizaciones por despido, las mejoras de las prestaciones de IT, las dietas… todo ello con límites, matices y demás, hay más conceptos pero es meternos en un pantano que no viene a cuento, así que si tenéis curiosidad podéis leer el artículo donde viene establecido, el 147 de la LGSS.
Los conceptos que aparecen típicamente en las nóminas ya los hemos explicado en el artículo anterior, como ves, aparecen numerados del 1 al 9. Si te fijas, en la columna de la izquierda donde dice «cuantía» aparecen los días abonados, en este caso 30 porque es un mes completo. Esto es importante por ejemplo cuando estamos ante una nómina de un periodo incompleto por una nueva incorporación, un despido o una baja médica. En ese caso aparecerán únicamente los días naturales que se han trabajado.
En «precio» lo que va a aparecer es lo que se paga por unidad. Es decir, lo que cobras por día natural de trabajo por ese concepto. Esto viene muy bien para calcular los complementos por IT, porque sería sumar esta cantidad en los conceptos de «salario base», «mejora voluntaria» y «antigüedad» para saber sobre qué base diaria te van a descontar o complementar, según el caso.
Lo importante aquí es que la cifra que aparezca en total devengado (13) corresponda con la suma de las cifras de la columna (1 a 9).
Las deducciones
Ahora vamos con la parte que menos suele gustar de la nómina, los devengos o «lo que resta». Básicamente esto es lo que nos descuentan para mantener servicios públicos como la Seguridad Social o las prestaciones por desempleo. Así que gustar no gustan hasta que te ves con la necesidad de cobrar el paro o ir al médico, ahí ya no nos parece tan mal.
10: Descuento por contingencias comunes. Esto es básicamente lo que cada persona trabajadora aporta al mes a la Seguridad Social. Esta aportación sirve para pagar las ausencias justificadas o permisos retribuidos de los trabajadores, que incluyen las prestaciones por maternidad y paternidad, las bajas por enfermedad o accidente, u otros beneficios de la Seguridad Social, como la Sanidad Pública o la prestación por Jubilación. La retención siempre es del 4,7%. Si alguien conoce un seguro privado que ofrezca tanto por tan poco, que lo cuente, por cierto.
11: Descuento base de accidentes. Esto es lo que cada persona trabajadora aparta para pagar la formación (0,1%) y el desempleo (1’55%). Vamos, que de aquí es de donde salen el paro y las formaciones bonificadas que en teoría debería dar la empresa a su plantilla. Ojo, para contratos de duración determinada nos ponemos en el 1’6% de desempleo (1,7% en total). Para este concepto es importante cotizar las horas extraordinarias, ya que es donde aplica.
12: Retención IRPF. Esta es la parte de la Agencia Tributaria y de la que en primavera damos cuenta al hacer la RENTA. También es el concepto que, de lejos, más inquietud produce, así que haremos un tercer capítulo en exclusiva para explicarlo.
Todos estos conceptos sumados deben darte el total deducciones (14), que se resta a la cifra que aparece en total devengo (13) para dar lo que llamamos el salario neto (15), que es básicamente lo que cobras.
¿Es bueno cotizar?
Esta pregunta, por absurda que parezca, es una duda frecuente. No se plantea así, obviamente, pero la idea sí es esa.
Verás, nos ha llegado que ciertos coordinadores han transmitido a la plantilla que es preferible no cobrar las horas extraordinarias realizadas porque «te sube la retención del IRPF y al final pierdes dinero«. O, otro greatest hit, «mejor te las pago con otro concepto para que así no te hagan descuentos«.
Esto no solo es absurdo, sino que demuestra un profundo desconocimiento del sistema retributivo de nuestro país o, peor aún, una mezquindad terrible al pretender engañar a un compañero o compañera. Porque sí, esos coordinadores que parece que van a heredar la empresa, a fin de cuentas no dejan de ser compañeros… aunque alguno parezca más bien un enemigo de guerra.
Cotizar SIEMPRE es una buena idea porque todas tus prestaciones se van a calcular en función de tu base de cotización. Y esto incluye tu pensión, tus bajas médicas (ya sea enfermedad común o accidente laboral), tus prestaciones de maternidad y paternidad…
En el caso concreto de las horas extraordinarias, únicamente van a computar para fines profesionales, pero si tienes un accidente laboral ahí va a estar todo lo que has cotizado. Y, lo que es más importante, te las paguen como horas extras o como garbanzos, te van a descontar exactamente lo mismo. Es decir, a ti como persona trabajadora esto no te beneficia pero sí te puede perjudicar. ¿Y por qué la empresa no quiere cotizar las horas extraordinarias como tales? Porque a la empresa sí le supone un gasto extra, en primer lugar, y porque tiene un límite de horas anuales a cotizar por empleado. No cotizarlas como tales implica tener una barra libre de esclavitud laboral.
En el caso de IRPF, sí, es evidente que si cobras más, te retienen más. Ahora te pregunto, si tú te llevas un 10% de mis caramelos…¿qué me sale mejor, tener 10 caramelos o tener 20 caramelos? En el primer caso tú te llevarías 1 y yo me quedaría 9, en el segundo tú te llevarías 2, pero yo me quedaría 18. Pues así de absurdo suena decir que es mejor cobrar menos para que te retengan menos.
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