El Tribunal Supremo reconoce derecho a baja por cirugía ocular

Hemos tenido conocimiento de esta sentencia en la cual el Tribunal Supremo de España ha ratificado el derecho a cobrar una baja laboral a una persona trabajadora que se sometió a una cirugía ocular para corregir su miopía. Tras la intervención, solicitó prestaciones económicas por incapacidad temporal, pero estas le fueron denegadas por considerarse que la cirugía era estética y no cubierta por la Seguridad Social. Esta persona trabajadora recurrió la decisión, argumentando que su situación incapacitante derivaba de una enfermedad, tal como dice OMS que considera la miopía una enfermedad, no de una cuestión estética y además debido a un problema dérmico le impedía el uso de gafas

El Tribunal Supremo analizó la situación y determinó que la cirugía para corregir la miopía es un tratamiento médico legítimo, aunque no esté incluido en la cartera de servicios de la Seguridad Social. Consideraron que, al tratarse de una enfermedad que limita la capacidad visual y afecta la capacidad para trabajar, esta persona trabajadora tenía derecho a recibir prestaciones por incapacidad temporal.

En consecuencia, se estimó el recurso de esta persona trabajadora, anulando la decisión previa y reconociendo su derecho a recibir prestaciones por incapacidad temporal. La sentencia establece un importante precedente sobre el tratamiento de la miopía y otras afecciones oculares o de cualquiera otra índole, en el ámbito de la Seguridad Social y que no están en la cartera de servicios de la SS, esto es ni mas ni menos una lista de todos los tratamientos médicos y servicios que el sistema público de salud ofrece a los ciudadanos. Cubre desde visitas al médico hasta cirugías, pero no todos los tratamientos entran en esta lista; algunos, como los puramente estéticos, pueden no estar incluidos. Es como un menú de opciones médicas que están disponibles para todos, financiadas por el sistema de salud público.

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