Jornada anual y compensación (2025)
Tal y como sucedió el año pasado, ya disponemos de los calendarios laborales para este año 2025. Como en Zelenza Sistemas de Información (Madrid) existen 4 convenios de aplicación, se ha negociado un calendario laboral para cada uno de ellos. ¿Qué implica esto? Que cada convenio tiene una jornada laboral anual máxima y, por tanto, a cada uno de ellos le corresponde una compensación diferente para ajustarla.
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Convenio de Consultoría
Aquellas personas que vengan disfrutando de 23 días de vacaciones anuales y realicen jornada intensiva durante el mes de agosto, no tienen ningún día adicional de compensación de jornada este año.
Sin embargo, en el caso de que no realizaran jornada intensiva durante este mes, sí tendrían 8 horas de compensación de jornada a su disposición. Recordamos que estas horas podrían solicitarse en cualquier momento del año, siempre preavisando a la empresa con un mínimo de 15 días.
Las personas que disfruten de 24 días de vacaciones anuales no tienen derecho a compensación de jornada, realicen o no jornada intensiva en agosto.
Convenio de Zelenza
Recordamos en primer lugar que este convenio está en fase de negociación, pero por el momento se mantiene el convenio existente en ultractividad, por lo que la jornada máxima anual sigue siendo de 1800 horas.
Para la plantilla adscrita al mismo no existe compensación de jornada, siempre y cuando se disfruten 24 días de vacaciones anuales.
Convenio de Contact Center
Para este convenio corresponden 3 días anuales de exceso de jornada, que podrán disfrutarse a razón de uno por cada cuatrimestre del año. Nuevamente, será necesario preavisar a la empresa de la fecha deseada de disfrute con un mínimo de 15 días.
Convenio de Comercio del Metal de Madrid
En este caso se dispondrá de 7 días de compensación por exceso de jornada, adicionales a los 22 días de vacaciones laborables que ya contempla el convenio. Podrán disfrutarse 2 días el primer cuatrimestre del año, 3 el segundo y otros 2 el tercero, con un preaviso de 15 días. Los días serán acumulables entre sí, pero no acumulables a periodos vacacionales.
En todos los casos, los días se solicitarán a través del portal personas, siendo marcados como «Horas por exceso de jornada».
¿Y qué pasa con la reducción de jornada?
Como posiblemente habrás escuchado o leído en prensa, el gobierno ha aprobado una reducción de la jornada laboral a 37,5 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Sin embargo, a día de hoy se trata de un anteproyecto de ley, es decir, aún tiene que ser aprobado por el Congreso de los Diputados y publicado en el BOE. Hasta que esto suceda, se mantienen en vigor las jornadas anuales máximas fijadas por los distintos convenios colectivos. Cuando se apruebe la ley y sea publicada en el BOE, será necesario reajustar el calendario laboral y la jornada de manera proporcional, pero hasta que eso suceda no podemos adelantar acontecimientos.