La nueva ley de igualdad de trato y no discriminación

El día 12 de julio se publicó una nueva ley en el BOE que pasó un poco de puntillas a nivel mediático, pero que  podría cobrar importancia a futuro, cuando empiece a aplicarse… y es que, aunque la discriminación siempre ha estado legislada y recogida, hasta la fecha únicamente comprendía razones de género, orientación sexual, raza o religión. Vamos, el artículo 14 de la Constitución Española.

 

Artículo 14 de la Constitución española: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

A nivel empresarial, lo que venía a significar esto era que una empresa no puede despedir a nadie por ninguna de estas razones y eso se traducía en que si había indicios de que el despido se había producido por esta causa, este era declarado nulo. 

La novedad que introduce esta nueva ley es la siguiente: 

1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Es decir, se incluye la enfermedad como causa de discriminación. Hasta la fecha, solo se contemplaba la enfermedad como causa de discriminación en el caso de enfermedades derivadas del embarazo. 

¿Abre esto la puerta a que los despidos que tengan como motivo la enfermedad de un trabajador o una trabajadora puedan ser declarados nulos? El tiempo dirá y solo cuando dispongamos de las primeras sentencias podremos responder de manera firme a esta pregunta… pero, desde luego, lo que sí se abre es la puerta a utilizar este argumento para reclamar la nulidad tras un despido.

Esta no es una ley laboral, pero sí que tiene una parte que afecta directamente a este ámbito. 

 

Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.

1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

(…)

5. El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.

6. Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1.

 

Esto apunta directamente a cosas como que personas con enfermedades crónicas, por ejemplo, que tengan un nivel de absentismo alto por dicha causa se vean condenadas a no promocionar jamás en la empresa o, incluso, sean despedidas después de un número elevado de bajas o una baja prolongada. 

 

Sin duda una ley muy interesante que promete dar mucho juego a nivel jurídico en los próximos años. 

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