La empresa no puede quitarte los incentivos por estar de baja médica
Hoy traemos otra de esas sentencias con las que CGT consigue mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras, concretamente esta sentencia es de la empresa SITEL (Contact Center) y fue publicada el día 19 de junio de 2023.
Breve resumen de la sentencia
Existen en SITEL planes de incentivos por objetivos en ventas y los demandantes cuestionan que dichos objetivos puedan verse suprimidos o reducidos en tres supuestos concretos: como consecuencia de haberse recibido una sanción, aviso escrito o amonestación, como consecuencia de haberse encontrado el trabajador en situación de Incapacidad temporal, como consecuencia de haber utilizado el permiso de acompañamiento a consultas médicas a menores y mayores de 65 establecido en el art. 31 del actual convenio colectivo. Las demandas se estiman porque la decisión sobre sanciones supone la imposición de multa de haber proscrita por el art. 58.3 ET, porque la decisión sobre la IT constituye un supuesto de discriminación directa proscrita por la Ley 15/2022 y porque la decisión sobre el uso del permiso no retribuido constituye un supuesto de discriminación indirecta y por asociación.
Es decir, en esta empresa se vienen cobrando unos incentivos por ventas de manera mensual pero cuando una persona estaba de baja médica o cogía horas para acudir a una consulta médica, le descontaba esos incentivos de la nómina. También hacía lo propio con las personas que habían sido sancionadas o que acompañaban al médico a sus familiares.
Esto era absolutamente discriminatorio, como la propia sentencia recoge, porque no solo se penalizaba a las personas trabajadoras por estar enfermas, sino que en su mayoría quienes acudían a los permisos de acompañamiento médico de familiar eran mujeres.
La sentencia estima las pretensiones de CGT y declara inválidas estas claúsulas, por lo que la empresa ya no puede descontar los incentivos de la nómina a estas personas.