Los días trabajados a jornada parcial ya computan como cotizados a jornada completa
El mes de octubre ha comenzado con una magnífica noticia para quienes trabajan o han trabajado a jornada parcial.
Es fundamental destacar que esta igualación será retroactiva, lo que significa que se aplicará a los períodos trabajados a tiempo parcial antes del 1 de octubre de 2023.
Sin embargo, esta modificación normativa no se aplicará retroactivamente a las situaciones que generaron derechos a prestaciones antes de esa fecha.
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Qué sucedía hasta ahora
Hasta ahora, las personas que trabajaban a media jornada solo cotizaban por medio día de trabajo. Esto tenía un impacto negativo en el acceso a prestaciones como las pensiones.
Varias decisiones del Tribunal Constitucional (Sentencias 91/2019, del 3 de julio, y 155/2021, del 13 de septiembre) han declarado inconstitucional y nula la práctica de que las jornadas parciales cotizasen menos, especialmente perjudicial para las mujeres que representan la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial.
Qué ha cambiado
El Real Decreto Ley 2/2023 ha modificado el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que ahora establece lo siguiente:
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Esto significa que las jornadas parciales se contarán como tiempo completo para calcular los períodos cotizados para las pensiones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado de menor.
En todos estos casos, se considerarán los períodos cotizados, independientemente de la duración de la jornada en cada uno de ellos.
La jubilación
Otro cambio importante es que las personas que planeen jubilarse en los próximos años y quieran calcular su pensión de jubilación podrán elegir entre:
- Tomar en cuenta los últimos 25 años de trabajo para calcular su pensión.
- Ampliarlo a 29 años y descartar los 24 meses con peores resultados.
Es importante tener en cuenta que quienes ya están jubilados no pueden solicitar una revisión retroactiva de su pensión.
¿Y cuándo se aplica esto?
Esta medida ya está en vigor. Si consultas tus cotizaciones en la Seguridad Social, verás que han aumentado (si trabajas o has trabajado a tiempo parcial).