Huelga: preguntas más frecuentes
Hoy queremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que suelen surgir cuando se habla de huelgas y, sobre todo, dejar muy claro qué puede hacer y qué no puede hacer la empresa al respecto. Sabemos que en Comdata tienen el Estatuto, la Constitución y los convenios cubiertos de 40 centímetros de polvo en un despacho de la sexta planta, pero nosotros les vamos a hacer un resumen para que lo tengan todo mucho más fácil.
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¿Me pueden despedir por hacer huelga?
No. Si hay una idea que necesitamos que se grabe a fuego en tu cabeza tras la lectura es esta: la huelga es un derecho fundamental que tienen los trabajadores. No lo decimos nosotros, lo dice el artículo 28 de la Constitución Española.
Esto quiere decir que nadie puede impedirte secundar una huelga, bajo ningún concepto y, por supuesto, la empresa no puede tomar represión alguna contra ti por haberla secundado. Es decir, la empresa NO puede despedirte por hacer huelga, esto sería un despido nulo con obligación de readmisión y pago de los salarios de tramitación, además de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
¿Tengo que cubrir servicios mínimos?
Esto es lo que dice el artículo 10 de RD-ley 17-1977, que es el que regula este asunto.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Es decir, si hay o no servicios mínimos lo decide la Autoridad gubernativa, NO la empresa. Tampoco Telefónica o cualquier otra empresa derivada porque, os recordamos, trabajar para Comdata pero que quién mande realmente sea Telefónica es una cesión ilegal de trabajadores.
Sabemos que Telefónica se cree el ombligo del mundo, que la mayoría de los clientes piensan que la apocalipsis va a llegar si ellos están tres segundos sin Internet y que todo es muy importante y muy urgente… pero la realidad es que servicios mínimos solo se dan en servicios esenciales como pueden ser hospitales, servicios de emergencia, enseñanza, administración pública o transportes.
¿Tengo que informar a la empresa de que voy a hacer huelga?
No, solo faltaba. Ni de broma. De hecho, la empresa no te debería ni preguntar ya que podría entenderse como un intento de coacción y, si lo hace, puedes no contestar o decir que no y luego cambiar de idea o lo que te parezca. Tú lo único que tienes que hacer es no aparecer en la oficina, o no conectarte si estás teletrabajando, y listo. La empresa sabe de sobra que hay una huelga convocada, no necesita más aviso que ese.
¿Puedo decidir hacer huelga a mitad de mi jornada?
Sí, puedes sumarte a la huelga en cualquier momento, aunque ya hayas iniciado tu jornada laboral. En ese caso, solo se te descontarán las horas durante las cuales te hayas ausentado.
Es importante también que sepas, si trabajas en turno de noche, que tienes derecho a hacer huelga durante las horas que dure la convocatoria. Es decir, si está convocada para un día, tendrás derecho a realizarla en las horas de tu turno que coincidan con las del día de la convocatoria.
¿Puede la empresa cubrir mi puesto de trabajo si decido hacer huelga?
Esto es lo que se conoce como esquirolaje interno y no, no es legal. No se puede sustituir a los huelguistas por trabajadores de la propia empresa, ni trasladar el trabajo de un centro a otro. Lo dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia 123/1992 de 28 septiembre y lo ratificó en su sentencia 33/2011, de 28 de marzo.
Si cualquier trabajador tuviera constancia de que esto se está produciendo, podría ponerlo en conocimiento de sus representantes sindicales para que se efectuara la correspondiente denuncia. Por supuesto, esta Sección Sindical denunciará cualquier comportamiento anticonstitucional por parte de la empresa en este sentido.
Si, como trabajador, no vas a secundar la huelga pero la empresa te pide que cubras el servicio de los compañeros que sí la están realizando, puedes quejarte formalmente y por escrito de este hecho, denunciando que se trata de esquirolaje interno y que vulnera un derecho constitucional y fundamental de los trabajadores.
¿Cuánto dinero me descuentan por hacer huelga?
La huelga implica una suspensión del contrato laboral, aunque el trabajador sí se mantiene de alta en la Seguridad Social. Esto viene a decir que lo que te descontarán será el equivalente a un día de salario, como si durante la jornada que dura la huelga no estuvieras trabajando para la empresa.
Sobra decir que la huelga no afecta en absoluto a tu antigüedad en la empresa ni a los días de vacaciones que generas anualmente.
¿Para qué sirve hacer huelga?
La huelga es una de las medidas de presión más duras que el trabajador puede ejercer contra la empresa. Con huelgas se consiguieron muchos de los derechos de los que disfrutas hoy día: las jornadas de 8 horas, por ejemplo, o el propio derecho a huelga y a sindicarse libremente. Nadie dijo que la huelga fuera a ser gratis para el trabajador, pero desde luego tiene garantías constitucionales y, si es secundada por la mayor parte de la plantilla, mucha fuerza y un poderoso mensaje para la empresa: estamos dispuestos a defender nuestros derechos.
Los representantes legales de los trabajadores llegamos hasta donde llegamos. Como ya os dijimos en una ocasión, más que Batman somos Alfred. Estamos ahí para asesoraros, para defender vuestros derechos y para pararle los pies a la empresa cuando es necesario hacerlo… pero no nos ha picado una araña ni nos hemos visto expuestos a rayos gamma. Hacemos lo que podemos y, desde luego, lo hacemos con ganas. Pero a veces es necesario más. A veces aparece un Thanos. Y entonces es necesario ir más lejos. Es necesario formar equipo, es necesario demostrarle a la empresa que no estamos solos y que contamos con el respaldo de todos los trabajadores.