Ser un Targaryen no te garantiza ser inmune al fuego

 

Lo vemos mucho en esta empresa. Son los que denominamos sheriffs: responsables de un grupo de trabajadores que caminan por la empresa como si fueran a heredarla. Jefecillos de medio pelo que piensan que pueden hacer lo que les plazca, que no han leído el Estatuto de los Trabajadores y que hacen las cosas porque ellos piensan que son así y punto. Son como los Targaryen: se creen inmunes al fuego porque les han dicho tienen sangre de dragón pero la realidad es que eso no es siempre así. Y, si no, que se lo pregunten a Viserys. 

¿Que no soy inmune al fuego? ¿Qué nos apostamos?

 

Escudarte en el «es que me lo ha dicho la empresa» o «es que yo solo estoy cumpliendo órdenes» está muy bien cuando te topas con los Inmaculados, pero cuando das con un Tyrion Lannister igual no te sirve de tanto porque Tyrion es un tipo listo que sabe cómo funcionan las cosas en Poniente y te va a decir que te estás columpiando, que no todo vale y que lo mismo llegar al continente en el que pretendes reinar quemando todo a tu paso con tus dragones no es la idea más brillante del mundo.

 

Y es que resulta que en el terreno laboral también puede existir responsabilidad penal. Vamos, que lo mismo si quemas vivo a medio Desembarco del Rey no le piden cuentas a la casa Targaryen, sino que te las piden a ti, que para eso los dragones están a tu cargo.

 

Tyrion juzgándote muy intensamente

 

Ejemplo de estos hay bastantes. Por ejemplo, se puede demandar penalmente a una persona que acosa laboralmente a otra (artículo 173 del Código Penal). O a alguien que llame al teléfono personal de un empleado que haya solicitado a la empresa que elimine este dato de sus ficheros (LOPD). O cuando tu coordinador te amenaza con despedirte si no aceptas tal o cual, te dicen eso de firma aquí o te vas a la calle (art-172 del Código Penal). Para todo esto viene de perlas tener grabaciones.  O cuando te obligan a firmar algo que claramente te perjudica mediante engaños (artículos 248, 249 y 250 del CP). O quienes vulneren el derecho a la libertad sindical de los trabajadores (artículo 315 del CP). Y ojo, que estamos hablando de delitos por los que se pueden pedir penas de prisión

 

No entramos en el apartado de prevención de riesgos laborales, porque ya se nos va de las manos. En este terreno podemos estar hablando hasta de homicidios imprudentes y penas de 15 años de prisión. Pero vamos, en materia laboral tenéis el Libro II, Título XV, del Código Penal enterito, para que os entretengáis si queréis saber más sobre el tema. 

 

Denunciar en los Juzgados de los Social está muy bien, pero ahí solo estás demandando a la empresa. Una demanda penal se realiza contra la persona que ha incurrido en el delito en sí y, además, este tipo de demandas son gratuitas porque quien actúa de oficio es la fiscalía, tú solo darías el chivatazo. Vamos, que es que encima poner una demanda de este tipo es gratis para el trabajador. 

 

Y que el heredero de la empresa dirá que muy bien, pero que a él se lo ha dicho la empresa y que entonces no tiene culpa de nada. Que es solo un mandado que ni disfruta ni nada diciéndole a alguien «firma aquí porque yo lo digo». Pues ya os digo que no cuela. Es como si la empresa te diera una navaja y te dijera «cárgate al sindicalista ese rebelde, que es un cansino». Pues, lo creas o no, el delito lo cometerías tú. Y tú serías quien iría a la cárcel. ¿Cómo te quedas? 

 

A ella tampoco le ha gustado nuestra entrada de hoy

Nosotros, desde luego, advertimos a todos los herederos de la empresa. Porque sabemos que son empleados también y que, muchas veces, actúan como actúan por puro desconocimiento de la ley. Nuestra vocación divulgativa nos obliga a contar esto por aquí, que no sabemos si leerán las personas que tendrían que leerlo, pero que al menos quede dicho e informado. El no conocer una ley no exime de su cumplimiento, aunque os parezca una locura. 

 

 

 

 

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