TRABAJADORES CON JORNADA PARCIAL. HORAS EXTRAS Y COMPLEMENTARIAS.
Ante las dudas surgidas por parte de trabajadores con este tipo de contrato queremos aclarar lo siguiente:
- Los trabajadores con jornada parcial no pueden realizar horas extraordinarias pero si complementarias*.
* podrían hacer horas extra de fuerza mayor, pero están pensadas para profesiones como las de bomberos o médicos en situaciones de emergencia, en nuestro sector no son justificables.
- En vez de horas extra se podrán hacer horas complementarias. Las horas complementarias se cobran igual que una hora ordinaria. Se calculan del siguiente modo:
Recomendamos escoger una nómina en la que no tengamos extras no habituales como que hayáis tenido que trabajar durante una disponibilidad, o hayáis hecho horas extras. Buscamos el apartado “Base Cotiz. Contingencias Generales (TOTAL)”, lo multiplicamos por 12 y lo dividimos por 1768*
Un ejemplo:
Tenemos en nuestra nómina que el valor de “Base Cotiz. Contingencias Generales (TOTAL)” es de 1500.
1500*12/1768=10.18 €/hora.
*Este valor corresponde a la jornada anual pactada por convenio. En caso de tener un contrato a tiempo parcial, se dividirá por su correspondiente. Es decir, si trabajas 4 horas el correspondiente anual será 884.
- Las horas complementarias SOLO SON OBLIGATORIAS SI EXISTE UN PACTO INDIVIDUAL FIRMADO.
- Este pacto puede firmarse en el momento de la contratación o posteriormente.
- No podrán firmar un pacto de este tipo si el trabajador trabaja menos de 10 horas semanales.
- Como máximo podrá fijarse la posibilidad de realizar un 30% más de su jornada habitual (si trabajas 4 horas diarias el pacto solo puede obligarte a hacer 1.2 horas complementarias diarias)
- Aunque exista el pacto no te pueden sancionar por no realizarlas si no hay un preaviso mínimo de 3 días.
- De forma voluntaria el trabajador podrá realizar otro 15%.
- Sumando obligatorias y voluntarias el trabajador a tiempo parcial siempre deberá realizar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable.