Todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones
Esto es lo que indica la legislación aunque en algunas partes puede ser modificado por acuerdo contractual, con el comité o con el trabajador.
Tabla de contenidos
El Estatuto de los Trabajadores:
- Cada trabajador tiene 30 días naturales de vacaciones al año.
- Los periodos serán fijados de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
- El trabajador conocerá las fechas con dos meses de antelación.
- Ni la empresa puede obligarte a coger las vacaciones en una fecha que no deseas con menos de dos meses, ni tú puedes obligar a la empresa a que te las conceda con una antelación menor a dicho tiempo.
- La única restricción es que las necesidad de la empresa en cuanto a turnos queden cubiertas (lo cual no supone que no se aplique todo lo demás)
Convenio del Comercio del Metal:
- Este convenio, además, especifica que cada trabajador tiene derecho a que dos semanas de sus vacaciones deban ser disfrutadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Según convenio “cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan“
Convenio de Consultoría
- Este convenio establece un periodo de 23 días laborables de vacaciones con una salvedad: las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
- Indica además que las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.
¿Qué ocurre si solicito mis vacaciones con dos meses de antelación y no me las conceden?
- El trabajador podrá demandar (a la empresa y si se la conceden a otro trabajador, a ese trabajador también) mediante un proceso preferente y sumario que debe celebrarse en menos de 5 días y que debe resolverse en menos de 3 y será el juez el que haga de árbitro y decida cuando se conceden pudiendo decidir sobre todo el grupo.
Destacar que no somos abogados y cabe la posibilidad de una mala interpretación, por lo que siempre recomendamos que os afilieis para poder disfrutar de asesoría jurídica profesional. Aún así podéis poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos en lo posible. |