Cómo despedir a la empresa
Hay un artículo en el Estatuto de los Trabajadores que suele pasar desapercibido y que, normalmente, cuando una persona llega al extremo de pedir la baja voluntaria de la empresa porque no soporta más los incumplimientos de la misma, suele pasarse por alto. Hoy vamos a hablar del artículo 50 del ET.
Tabla de contenidos
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
¿Y esto qué significa?
Esto, básicamente, viene a decir que al igual que la empresa puede despedirte disciplinariamente si considera que no estás cumpliendo con lo que dice tu contrato, tú puedes hacer lo propio y despedir a la empresa si crees que no está cumpliendo con sus obligaciones contractuales. Que básicamente viene a ser una baja voluntaria, pero con una indemnización y con derecho a paro.
¿Cuándo procede aplicar esto?
Como el propio artículo señala, existen tres supuestos en los que la persona trabajadora puede solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo.
- Cuando te realicen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y, si has leído alguna vez nuestra web, dirás…¿pero la indemnización correspondiente no es de 20 días por año trabajado? Sí, si la empresa cumple lo establecido en el artículo 41 pero si no lo hace, podrías pedir la extinción voluntaria y llevarte una indemnización por despido improcedente, de 33 días por año trabajado. ¿Y qué se considera no cumplir? Pues no avisar en tiempo y forma, por ejemplo, aunque siempre se tiene que considerar redundamiento en el menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.
- Cuando la empresa te paga siempre tarde o, directamente, lleva meses sin pagarte. Ojo, tiene que ser algo grave y continuado, no vale con que la nómina se retrase un par de días un mes.
- Cuando la empresa incumple de manera grave sus obligaciones…
…y, ¿cuáles son las obligaciones de la empresa?
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores deja muy clarito cuáles son los derechos de las personas trabajadoras que vienen a ser las obligaciones de la empresa:
- Derechos basicos: Libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión e información, consulta y participación en la empresa.
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- Prevención de riesgos laborales (y esto incluye los psicosociales).
- Protección frente al acoso.
- Percepción puntual de la remuneración pactada.
¿Y esto cómo se hace?
La extinción voluntaria del contrato de trabajo no puede decidirla de manera unilateral la persona trabajadora, pues de hacerse así se consideraría baja voluntaria. Es necesario que sea un juez o jueza quien dictamine la procedencia de la extinción o que, en su defecto, se alcance un acuerdo con la empresa al respecto.
Alcanzar un acuerdo es complejo porque, por lo general, las empresas no están muy dispuestas a reconocer abiertamente que incumplen sus obligaciones empresariales. Y alcanzar un acuerdo supondría poner esto por escrito, así que puedes imaginar que muy voluntariosas a la hora de hacerlo no se muestran.
El paso evidente e imprescindible, por tanto, es interponer una demanda judicial. Ya hemos hablado varias veces sobre cómo es el proceso de demandar a la empresa y cuánto cuesta, así que no nos reiteraremos. Y, como sabemos que esto suele dar miedo y mucho vértigo, lo que sí vamos a recordar es que el simple hecho de demandar a la empresa ya activa la garantía de indemnidad, de la que hablamos aquí, por lo que es mucho más seguro realizar cualquier reclamación vía demanda judicial que vía «charla extraoficial».
Pros y contras
Como explicábamos al inicio del artículo, la principal ventaja de tomar esta vía es que la extinción voluntaria da al trabajador derecho a paro y una indemnización por despido improcedente. La baja voluntaria, que es el camino que suelen tomar la mayoría de las personas trabajadoras cuando no aguatan más en su puesto de trabajo, normalmente por incumplimientos graves de la empresa, no tiene indemnización y tampoco derecho a paro.
La principal desventaja es que no es un proceso rápido, el procedimiento judicial puede llevar meses y durante todo ese tiempo toca aguantar en el puesto de trabajo, salvo en las situaciones de incapacidad temporal. Por ejemplo, es habitual que una persona esté de baja médica por ansiedad, estrés o depresión, derivados de la actividad profesional, en una empresa en la que ni siquiera existe una evaluación de riesgos psicosociales ni ninguna medida preventiva implantada, como es el caso de Zelenza. Esa persona podría solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo mientras estuviera aún de baja médica.
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