Despidos (II): Indemnizaciones, preaviso y tipos de despido.
Tras haberos contado en este artículo los puntos más importantes del tema despidos, hoy vamos a hablar de otros asuntos que tampoco son moco de pavo: las indemnizaciones, el preaviso y los tipos de despido existentes.
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Las indemnizaciones por despido
Para calcular cuánto te corresponde de indemnización, hay una herramienta maravillosa que podéis consultar en este enlace. Es importante que sepáis una cosa: las indemnizaciones por despido no están sujetas a retenciones siempre y cuando la cantidad no sea superior a la que legalmente corresponda.
Si te pagan más de lo que te corresponde porque lo has pactado, te tocará tributar por el exceso. Por ejemplo, firmas una baja voluntaria y la empresa te paga una indemnización porque el Departamento de Despidos Creativos ha decidido llamarlo “ERE de voluntarios” y, pum, luego llega Hacienda con las rebajas y te dice que eso está sujeto a IRPF.
Centrándonos en el tema que nos ocupa: el famoso despido improcedente que te promete la empresa -y que, como ya os hemos explicado, no es más que un despido disciplinario con una indemnización pactada- SÍ tendría retenciones fiscales. Por eso es tan importante impugnar el despido, porque cuando esa indemnización se abona tras un acuerdo en el SMAC, la indemnización no está ya sujeta a retenciones.
El preaviso
Como ya os hemos contado antes, en nuestro país existen dos tipos de despidos de carácter individual.
- Despido objetivo: con un preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario: sin preaviso.
En Comdata son muy de disciplinario porque les gusta despedir a la gente los viernes a última hora, suponemos que porque así tienen algo que contar en casa el finde. Lo de preavisar no va con ellos, no vaya a ser que pierdan el suspenso vitalicio en comunicación que tienen, así que es un despido hecho como a medida para la empresa.
Pero si se diera la casualidad de que decidieran optar por el despido objetivo, has de saber dos cosas: si el preaviso no se da, se paga. Es decir, que esos 15 días te los tienen que pagar si no te los dan. Y, si te los dan, tienes derecho durante dos semanas a un permiso retribuido de 6 horas semanales para “buscar trabajo” (lo pone tal cual en el Estatuto, de verdad).
El despido disciplinario
Un despido disciplinario la empresa jamás lo va a llamar despido disciplinario. Es como Voldemort, todo el mundo sabe quién es y lo que hizo, pero no debe ser nombrado. Pues los mortífagos de Comdata juegan un poco a eso, lo llaman de muchas maneras pero siempre evitan decirte lo que están haciendo realmente. Su eufemismo preferido es “despido improcedente”, que es una cosa que no existe. Puestos a inventar, lo podrían haber llamado “despido Avada Kedavra” o “despido Onda Vital” que es igual de inventado y mola bastante más.
La pista te la va a dar que en la carta de despido pone que has hecho cosas muy chungas que, con toda probabilidad, son mentira. Normalmente cosas genéricas, en plan disminuir de manera intencionada el rendimiento de trabajo o llegar tarde de manera continuada. Según tu nivel de servilismo y de puesto que ocuparas en la línea de sucesión al Trono de Hierro, te dirán cosas como que no te preocupes, que es solo un modelo estándar que no pueden modificar, pero que tienen que hacer el trámite para poderte pagar tu flamante despido improcedente. Nuestro consejo siempre que os digan este tipo de cosas, es que os imaginéis a vuestro interlocutor con la cara de Darth Sidious y os preguntéis si os fiáis de su palabra.
La realidad es que el despido disciplinario se hace para no pagar indemnización y no tener que dar preaviso al trabajador, porque se conoce que el subidón que te pega echar a alguien un viernes a última hora y decirle “ni te molestes en venir el lunes” suple muchas de las deficiencias afectivas que ciertos villanos parecen tener. Lo que pasa es que la empresa sabe que al final el trabajador va a acabar impugnando el despido y les tocará pagar una indemnización porque huele a improcedencia que apesta, así que para evitarse pagar impuestos y esas mierdas que impiden a los empresarios de bien levantar el país, con la carta de despido te dan ya una hojita donde dice que el despido es improcedente y que te van a pagar tus buenos cuartos para que te calles la boca y te vayas sin hacer mucho ruido, que es viernes y nos queremos ir a casa todos.
Si caes en la trampa, que sepas que los impuestos de esa indemnización los vas a pagar tú cuando tu colega Hacienda llegue en abril, como cada año, de visita. Ya verás que risas.
Por cierto, para trabajadores afiliados a un sindicato, si el empresario tiene constancia de ello (por ejemplo porque estáis afiliados por nómina), deberá dar audiencia previa al despido a vuestro representante sindical.
El despido objetivo
El despido objetivo es un tipo de despido que los empresarios de este país no parecen conocer, por eso dicen cosas como que necesitan que el gobierno facilite el despide o que despedir en España es caro y que, claro, por culpa de esto no pueden crear empleo ni levantar el país ni todas esas cosas que hacen los empresarios, como todos bien sabemos. Porque es de cajón de madera de pino que el trabajo se levanta despidiendo a gente por cuatro duros, se estudia en ADE.
Básicamente es un despido que hace la empresa por las famosas causas ETOP: Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción. Porque no hay dinero, porque se ha cambiado la forma de organización del trabajo y tu puesto ya no es necesario o porque no hay trabajo para tanta gente y sobras tú.
Lo vas a reconocer porque este despido sí lleva preaviso de 15 días y porque pondrá alguna de estas causas como motivo del despido. Otra cosa es que sea verdad, que no suele serlo.
La indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, para contratos indefinidos. Los contratos de obra y servicio tienen una indemnización menor pero, como siempre están en fraude de ley, es cuestión de impugnarlo y arreglado.
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