El trabajo en festivos y la regularización de la jornada de trabajo
Nos preguntáis mucho sobre el trabajo en festivos, sobre todo aquellas personas que trabajáis a turnos. Normal, por otro lado. Bueno, pues hoy os hemos querido traer a nuestro amigo el RD 2001/83, que es un decreto maravilloso sobre sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos que, aunque está derogado, mantiene tres artículos vigentes. Os vamos a hablar de uno de ellos, un artículo clave, que debería conocer cualquier trabajador o trabajadora a turnos de esta empresa.
El artículo 47 o el trabajo en festivos
La joya de la corona, el gran desconocido. Este nos fascina porque sois muchos y muchas quienes trabajáis en festivo, ya sean locales, nacionales o autonómicos, y desconocéis por completo este artículo. Es más, estamos convencidos de que la empresa tampoco lo conoce.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Es decir, que si trabajáis un festivo, os tienen que abonar dicho festivo a 1:1’75 como mínimo o devolverlo en descanso (14 horas por 8 de trabajo). Y eso se sumaría a vuestra jornada laboral anual, cosa muy importante para aquellos que os quedéis por debajo de la jornada anual máxima, porque lo mismo con este detallito ya no os quedáis rozando las 1800, sino que las superáis y os toca pasar por caja.