Formaciones y desinformaciones
Hay dos artículos del Estatuto que están ahí, medio olvidados, medio escondidos. Dos artículos que casi nadie se lee y que a casi nadie le importan, pero que constituyen uno de los derechos más básicos de cualquier trabajador. Estamos hablando del derecho a la formación. Y es que sí, amigos, formarse no consiste en que la empresa te vaya arrojando trabajo al foso y tú vayas viendo cómo lo sacas adelante, qué va. Formarse es bastante más que todo eso. Leed y alucindad.
Artículo 4
Derechos laborales
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad
Es decir, que tenéis derecho a que se os forme cuando se implementen modificaciones en la operativa. Que si entra un nuevo servicio, la empresa os tiene que formar para que sepáis qué hacer, que no basta con ponerlo en marcha y enviaros un manual de 800 páginas que, por supuesto, os tenéis que leer en vuestro tiempo libre porque durante la jornada estáis hasta arriba de curro y siempre es mejor leer la excelsa prosa de los iluminados de Telefónica que a Tolkien.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Este os lo copiamos entero para que os vaya sonando, porque tiene cositas muy chulas, de esas que le gustan tanto a Comdata como que te puedes pedir 20 horas anuales de formación a su cuenta o a pedir teletrabajo si estás estudiando. Pero nos centramos en el tema de hoy, que nos vamos por las ramas. El caso es que aquí dicen una cosa que es pura fantasía: el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
¿Pero qué brujería es esta? ¿Me estás diciendo que el tiempo que me paso haciendo cursos de Comdata es tiempo de trabajo? Pero si yo me conecto cuando acabo de trabajar para no molestar a mis compañeros, para no perjudicar a la empresa… ¡si me pagan con conocimientos y formación! Pues sí, la realidad es que la empresa te está tomando el pelo como quiere. Si haces un curso, es tiempo de trabajo, así que o es en tu horario de trabajo o te lo tienen que retribuir como horas extraordinarias. ¿Cómo te quedas?
Ya sabemos que ahora nos dirás que, claro, si pides eso no te van a formar. Pues mira, tampoco. Es que te tienen que formar porque la empresa está obligada a ello y porque, además, bien que ponen la mano para recoger el dinerito que les da Fundae. Que, por si no lo sabíais, la empresa cobra por cada formación que os da y cobra del Estado, es decir, que lo pagamos entre todos. Y, ojo, que tú puedes mirar cursos que te interesen y que de la fundación Tripartita, por ejemplo, y pedirte a la empresa que te lo subvencione (siempre que sean acordes con tu actividad laboral). Que el mundo de la formación es apasionante, ¿verdad?
Estarás pensando que todo esto está muy bien pero que, en la realidad, a ti la empresa no te forma ni te ofrece cursos en tu jornada laboral. Y que una vez hubo un señor al que despidieron por no hacer bien un trabajo para el que la empresa no le había formado. Pues resulta que es que la causa «te despido porque no sabes hacer cosas que nadie te ha explicado» no es una de las existentes para hacer un despido disciplinario. Mira, mira.
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
¿Lo ves por algún lado? No, ¿verdad? Así que el despido se impugna y a por la improcedencia o la nulidad incluso porque no te pueden despedir por no saber hacer cosas que no te han explicado. Y no, tampoco te pueden despedir porque, donde antes tenías 20, ahora tienes 100 incidencias y no te da la vida para tratarlas.
Por último recordaros que el derecho a recibir una formación dentro de vuestro tiempo efectivo de trabajo lo tenéis todos. No es un inconveniente para los compañeros, no se puede ver como un favor que se hace para que no tengan que cubrir mi turno… las cosas no son así. Cada persona que renuncia a este derecho consigue que la empresa afiance esa idea absurda de que la formación es un regalo que le hace al trabajador, consigue que el día de mañana despidan a Fulanito porque no podía formarse fuera de horario, consigue que se deje de formar y consigue, en definitiva, que todos estemos un poco más expuestos a ese virus letal de la precariedad laboral.