La jornada intensiva

Traemos un tema que interesa a todas aquellas personas trabajadoras que tengan como convenio de aplicación el de Consultoría. A los demás les va a interesar menos porque este artículo que vamos a tratar es exclusivamente de este convenio. Os contamos.

El artículo 20

Lo copiamos tal cual, para que podáis leerlo con tranquilidad y comprobar que no no estamos inventando nada que no lleve ahí escrito años. Vamos, que esto no es de ahora, concretamente la publicación del convenio es de 2018. De hecho se encuentra en prórroga desde 2019, pero a día de hoy no se ha alcanzado un acuerdo entre patronal y sindicatos… y lo que queda, el anterior convenio estuvo negociándose la friolera de 8 años.  

Artículo 20. Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

La jornada anual

La jornada anual de este convenio es una de las más altas que existen… y esto es básicamente porque si cogéis todos los días laborables que tiene un año (de lunes a viernes no festivos) y le quitáis las vacaciones, os van a salir aproximadamente unas 1816 o 1824 horas , a razón de 8 horas diarias de trabajo. Este año concretamente, contando 22 días de vacaciones, salen 1824 horas. Otros años puede salir otra cosa porque dependerá de si es bisiesto o no y de cómo caigan los festivos, pero más o menos siempre suele rondar esa cifra. Vamos, que el convenio de Consultoría apura al máximo la jornada de trabajo anual. Por lo que hemos visto, una de las puntas de lanza que lleva la negociación del nuevo convenio es precisamente reducir esa jornada anual… pero ya veremos en qué queda la cosa.

 

La jornada intensiva

La jornada intensiva consiste, básicamente, en quitarte 4 horas de trabajo semanales en el mes de agosto. Si echas cuentas, verás que un mes tiene 4 semanas y que a razón de 4 horas por semana te salen 16 horas de menos de trabajo anual… si a eso le sumas que el convenio tiene 23 días de vacaciones anuales, pues blanco y en botella: lo que viene a pasar es que esta jornada intensiva existe para redondearte la jornada anual y dejarla clavada en las 1800 horas.

Ahora, echando la cuenta al revés, fácilmente vas a ver que si no haces esta jornada intensiva en agosto vas a trabajar 16 horas de gratis anualmente.   

¿Tienen que darme la jornada intensiva?

Sí, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores. Aquí está el peligro. Porque hasta hace dos días, la RLT estaba formada única y exclusivamente por UGT, pero es que ahora siguen teniendo la mayoría. ¿Podrían, entonces, pactar con la empresa que no disfrutemos de esa jornada intensiva? Pues a ver, sí y no. Podrían decir no a la jornada intensiva, pero en ningún caso pueden pactar que se supere la jornada máxima anual… es decir, que si dijeran que no hay jornada intensiva, tendrían que pactar una alternativa para que esas horas queden compensadas. Y, obviamente, esta vez vamos a estar nosotros ahí vigilando este proceso e informando de cuanto acontezca. 

¿Y si vengo subrogado de Digitex BPO?

Si vienes subrogado vas a tener más suerte porque en su día la RLT de Digitex BPO, a la que pertenecíamos, sí negoció y pactó con la empresa este asunto. Y, al haber habido una subrogación, este pacto debería respetarse por parte de Zelenza.

Si no lo recuerdas, te lo refrescamos nosotros: 

3.1. Trabajadores sin jornada intensiva
A) No tendrán derecho a jornada intensiva:
– Trabajadores con jornadas con nocturnidad y horarios rotativos. Jornada irregular.
– Ingenieros de nivel 1 con horario 24×7.
– Trabajadores con jornada inferior a 36 horas.
– Trabajadores con contrato parcial.
B) Otros trabajadores con derecho a jornada intensiva
– Los trabajadores con jornada de 36 horas o superior hasta 40 horas.
– Los trabajadores con guarda legal.
– Los trabajadores que presten servicios como backup tendrán derecho a jornada intensiva si prestan servicio en centro con jornada intensiva autorizada.

3.2 Centros sin jornada intensiva
Los trabajadores en centros de trabajo donde no se ha autorizado la jornada intensiva por razones organizativas y de producción, podrán elegir entre dos formas de compensación:
– Compensación económica: a los trabajadores se les abonara las 4 horas extras de la diferencia de 40 a 36 horas semanales de jornada intensiva, por el doble de su valor por hora.
El abono de la compensación económica se hará en la nómina de septiembre.
– Compensación por descanso: a los trabajadores se les acumulara las 4 horas extras de
diferencia de 40 a 36 horas semanales, computando dobles.

El trabajador podrá elegir la forma de compensación bien en descanso o económica e inclusivo mixta descanso y compensación económica por las horas trabajadas, previa validación por coordinador/responsable.

Es decir, que todas las personas sujetas al convenio de Consultoría tenían derecho a la jornada intensiva y en los casos en los que no era factible su realización, esta quedaba compensada o bien en tiempo o bien en dinero, siempre al doble de su valor inicial. 

¿Y qué pasa si estoy en el convenio de Zelenza?

Si fuiste de los afortunados a los que notificaron el cambio de convenio el pasado 16 de marzo, lamentamos comunicarte que te quedas sin jornada intensiva en agosto. Os citamos textualmente:

 

Artículo 15. Organización del trabajo. Jornada Laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 ET se acuerda una jornada máxima anual de 1.800 horas.
La dirección de la empresa, combinando en la medida de lo posible los deseos de la plantilla y las necesidades de producción, fijará y comunicará los horarios conforme a lo establecido en la Ley vigente.
La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar mas de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
En los centros de trabajo en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan centro de trabajo; sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los apartados precedentes.
Toda persona desplazada a otra sede, centro de trabajo u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien; en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento se respetarán las existentes en su sede o centro de trabajo de origen.
En los centros de trabajo que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada flexible en las
entradas y salidas, respetándose un número de horas de presencia común obligada atendiendo a las necesidades de la empresa.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 180 horas de trabajo.
En la aplicación de la distribución irregular de la jornada pactada en el presente convenio colectivo, se podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo diaria y semanal, previo pacto entre empresa y empleado/a respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; siempre y cuando no se realicen en cómputo semanal más de 64 horas semanales.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto entre la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada se realizará en jornadas de trabajo completas dentro de los doce meses siguientes a la realización.
Cuando la persona trabajadora, en aplicación de la distribución irregular de la jornada de trabajo,
debe prolongar su jornada por encomendárselo su empresa, tendrá derecho a que la jornada se
realice con una pausa de 45 minutos para la comida.

¿Veis algo sobre la jornada intensiva? No, ¿verdad? Pues eso es porque se la cepillan, directamente. Muy oportunamente, además, porque otra de las cosas que se están planteando en la negociación del nuevo convenio de Consultoría es ampliar la jornada intensiva a julio. 

Podéis agradecerle todo esto a los delegados y delegadas de UGT que firmaron este terrible convenio de empresa

 

Con todo, echando cuentas, si este año tiene 1824 horas laborables y solo os quitan 16 horas con los famosos dos días no laborables siguen sin salir los números… 

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