¿Qué necesito cuando me despiden?

Una de las preguntas que más nos repiten en esta empresa, que destaca por la alta rotación que tiene, es qué hacer cuando se acaba tu contrato, te vas o te despiden. Es algo que hemos explicado muchas veces realmente, pero nos falta meternos en la parte más burocrática. De momento, dejamos los artículos donde hemos tratado el tema hasta la fecha.

Sabemos que es mucha literatura pero, de verdad, en un despido la información es dinero. Y el saber qué hacer y cómo hacerlo marca la diferencia entre irte como un marqués o con una mano detrás y otra delante. la información es poder. Por eso la empresa quiere que sepas lo menos posible.

Y ahora, los papeles del paro

Vaya por delante que cualquier tipo de despido tiene derecho a paro. Sí, hasta el disciplinario. Lo que no genera derecho a paro es la excedencia o el cese voluntario… vamos, que si la decisión la tomas tú, no hay paro que valga. 

La documentación que necesitas la puedes ver en la propia página del SEPE. Lo más controvertido es el Certificado de Empresa, que es un documento que en teoría tiene que enviar la propia empresa y, claro, ya hay que pedir favores y esperar a que les dé la gana hacerlo. 

Pero hay un truco maravilloso para no tener que pedirle nada a la empresa: descargártelo tu mismo. Necesitarás, eso sí, un certificado digital para acceder al servicio. 

La empresa está obligada a emitir este certificado, además en un plazo de 10 días naturales desde que se produce el despido. Además de enviarlo a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

En el caso de que no sea facilitado por la empresa, el afectado puede solicitarlo en el SEPE en los 15 días siguientes tras el despido con el DNI y una declaración de carencia de documentación.  Así, el INEM reclamará a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones y, en caso de que continúen, podrá ser sancionada con multas de entre 600 y 6.500 euros.

El contrato de trabajo

Aunque no se requiere para cobrar el paro, sí que suele ser necesario para impugnar el despido… y es frecuente que no sepáis dónde lo tenéis. Bueno, pues estamos de enhorabuena porque os lo podéis descargar a través de este enlace también. Ojo aquí, porque si habéis sido subrogados el CIF que hay que poner es el de vuestra primera empresa. 

Recordad que, además del contrato, siempre es recomendable tener descargadas y al día todas las nóminas, así como los registros de jornada. 

El procedimiento

La prestación de desempleo se puede solicitar online o presencialmente, con cita previa. La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, se debe presentar en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones. 

Si impugnas el despido en el SMAC, tienes un nuevo plazo de 15 días desde que se firma el acta de conciliación o se produce la resolución judicial. 

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