La sucesión empresarial

Estos días la empresa está revolucionada y la plantilla, con razón, preocupada. Las noticias de la subrogación de parte de la misma a otra compañía nos intranquilizan, en parte por el propio desconocimiento que tenemos sobre lo que está sucediendo. Así que hoy os queremos explicar qué es exactamente una sucesión empresarial.

 

El acuerdo mercantil

 

Básicamente lo que se produce es un acuerdo mercantil entre empresas, por el que una asume el servicio que estaba prestando la otra… aunque la realidad más bien es que Telefónica decide que ya no le va bien que el servicio lo lleve la empresa X y por eso se lo pasa a la empresa Y. ¿Por qué hacen esto? Pues normalmente para penalizar a la empresa X por algo o porque consideran que está acumulando demasiado poder y empieza a ser peligrosa. No seamos ingenuos, la subcontratación se inventó para precarizar los sectores y restar poder a las plantillas. Si tienes a tu plantilla segmentada y repartida en contratas pequeñas, es mucho más complicado que te puedan convocar una huelga que te parta en dos. Es pura estrategia empresarial. 

 

La subrogación

 

Cuando se da una sucesión entre empresas se presentan dos escenarios posibles. Por un lado, tenemos la subrogación que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y que ya explicamos en su día

 

Es la mejor opción porque obliga a la nueva empresa a respetar todos los derechos de los trabajadores. No se pierde antigüedad, no se pierden condiciones de trabajo (horarios, salario…) y no se pierden vacaciones. Vamos, que debería ser un proceso transparente al trabajador, salvo por el tema del cambio de nombre en la nómina y el previsible cambio de centro de trabajo. 

 

En este caso, el trabajador está obligado a aceptar la subrogación. Bueno, a ver, siempre puede pedir una baja voluntaria, lógicamente, pero sin indemnización ni derecho a paro. 

 

No es necesario que el trabajador haga nada, ni que firme nada. De hecho, os recomendamos encarecidamente que no firméis nada. Las empresas os tendrán que informar de la subrogación y fin. Nada de firmar acuerdos, que esta empresa es muy de entregaros hojitas poniendo que firméis que habéis acordado cosas que en realidad os han sido impuestas. 

 

La baja voluntaria

 

La otra opción, también conocida como el chanchullo, consiste en decirle al trabajador que firme una baja voluntaria para que la nueva empresa puede contratarle. Normalmente se pierden algunos derechos por el camino, aunque a ti te aseguren que no y que van a mantenerte todo, incluso la antigüedad. Si quisieran de verdad hacer eso, te subrogarían. 

 

Tras una baja voluntaria no hay indemnización alguna y tampoco derecho a paro. Es decir, una vez que la firmes estás con una mano detrás y la otra delante. Y a saber qué hace la nueva empresa. 

 

¿Me puedo negar a firmar la baja voluntaria? Pues claro que sí. No tienes ninguna obligación de hacerlo. Si la empresa no tiene trabajo para ti, que te despida… pero con tu indemnización y con tu paro.  No se lo pongas en bandeja. 

 

¿Me respetará la nueva empresa la antigüedad? Vaya por delante que NO se puede firmar un contrato de trabajo con fecha anterior a la real. Es decir, no vas a poder firmar un contrato con la nueva empresa con una fecha de hace 10, 15 o 3 años. En nuestra experiencia lo que solemos ver que se hace es dejar esa antigüedad que venías percibiendo como un complemento absorbible, que se irá reduciendo a medida que aumente tu salario base o vayas generando una nueva antigüedad. Y la nueva antigüedad tendrás que generarla desde cero, claro está.

 

Piensa que en Consultoría la antigüedad se genera en función del salario base que establecen las tablas salariales del convenio, es decir, que ese complemento absorbible no va a contar a la hora de calcular tu antigüedad. Y la antigüedad va por tramos: 5 trienios de un 5%, 3 de 10% y un último trienio del 5%. Es decir, que si llevas más de 15 años en la empresa, te va a tocar volver a pasarte los cinco trienios del 5% antes de poder llegar a los del 10%. Y eso es perder dinero.

 

Y, por supuesto, no va a costar lo mismo despedirte si tienes 15 años de antigüedad que si tienes dos meses. Ojo. Que el hecho de que te respeten la cuantía de tu antigüedad no equivale a que respeten tus años de antigüedad. No es en absoluto lo mismo.

 

Hay ocasiones en las que se recoge en un anexo al nuevo contrato la antigüedad del anterior con «efectos indemnizatorios«. Ojo también con esto porque la antigüedad no vale únicamente para calcular la indemnización por despido, en el Convenio de Consultoría también se tiene en cuenta a la hora de pedir un permiso no retribuido o, como os contábamos antes, para calcular valor porcentual del trienio generado. 

 

Por otro lado, es muy importante también saber qué categoría profesional te van a poner porque, aunque te paguen lo mismo, no es igual tener un salario base que otro. Y eso lo determina la categoría profesional. Y, por supuesto, habrá que tener también claro qué pasa con cualquier complemento que tengas y que no venga recogido en convenio, como por ejemplo las disponibilidades o el famoso plus de cambio de centro.

 

Nos cuesta creer que haya una empresa que utilice las disponibilidades peor que la nuestra, pero ojo con eso. Te puedes encontrar con sorpresas muy desagradables una vez estés dentro de la otra empresa y con la baja formularia firmada en esta. 

 

Conclusiones

 

Las empresas no son ONGs. Van a buscar siempre su máximo beneficio y, normalmente, ese beneficio se saca a costa de los trabajadores. Si realmente quieren respetar tus derechos, te subrogarán en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores… si lo que ofrecen es otra salida, sospecha. Nadie da duros a pesetas. 

 

Si quieren conservar a la plantilla porque ya conoce el servicio: subrogarán en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

Si quieren respetar tus derechos como trabajador y que tengas ciertas garantías en el proceso: subrogarán en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Solo se nos ocurre un motivo para no aplicar el artículo 44, un artículo creado por y para estos casos, y es que pretenden robarte algún derecho. Ya sea tu antigüedad efectiva, ya sea tu categoría profesional, ya sea para congelar tu salario indefinidamente… 

 

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