Cómo denunciar ante Inspección de Trabajo: la guía

 
Hoy os traemos un artículo que nos habéis pedido mucho y que, además, creemos muy necesario. Esperamos que le saquéis todo el partido posible.
 

¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

 
Básicamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo estatal que vela por el cumplimiento de las normas del orden social. Vamos, hablando claro, la Inspección de Trabajo se encarga de asegurarse que se cumple lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo de aplicación y en diferentes leyes laborales como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por poner un ejemplo. 
 

¿VA A SABER LA EMPRESA QUE LA HE DENUNCIADO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

 
No. La Inspección de Trabajo tiene deber de confidencialidad y secreto profesional, ni puede decirle a la empresa quién ha demandado ni puede dar pistas sobre su identidad con hechos. Por ejemplo, si denuncias que tu contrato está en fraude de ley porque te han hecho un contrato de Obra y Servicio sin especificar de qué obra o servicio se trata, la Inspección de Trabajo requerirá todos los contratos en Obra y Servicio que tenga la empresa, de manera que en ningún caso la empresa podrá saber si la denuncia la has puesto tú u otro compañero.
 
Además, no necesariamente la Inspección de Trabajo actúa tras una demanda. Hay campañas específicas, por ejemplo recientemente hubo una para vigilar los contratos temporales y actuaciones de oficio. Así que no, bajo ningún concepto la empresa va a saber que has sido tú. Es más, posiblemente si pones cualquier denuncia en Comdata piensen automáticamente que ha sido CGT. 
 

¿CÓMO PONGO LA DENUNCIA?

 
Se puede hacer de manera presencial, en las oficinas provinciales (la de Madrid está en la Plaza José Moreno de la Villa 1, muy cerquita de Princesa). Por carta, siendo necesario enviar una copia compulsada del DNI del denunciante. O telemáticamente, con un certificado digital o DNI electrónico. Aquí os vamos a explicar esta última opción porque es la más sencilla y cómoda de todas.
 
Simplemente tienes que acceder a la web de la Inspección de Trabajo. Pulsas en «Acción Inspectora» y en «Alta de Solicitud». En este punto, te pedirá autenticarte, cosa que podrás hacer con tu certificado digital o tu DNI electrónico (recuerda instalar Autofirma previamente). Una vez autenticado, te saldrá un formulario que debes completar con tus datos y los de la empresa, todo bastante intuitivo. Al final del mismo, verás un campo para adjuntar un archivo. Ahí debes subir el formulario tipo que te facilita la propia ITSS o el pdf que hayas escrito tú con la denuncia, así como las pruebas que consideres oportunas. Cuando lo tengas todo, simplemente le das a enviar y esperas a que te aparezca el número de registro. Y ya está, fácil y sencillo. Te aseguramos que lo más complicado del proceso es instalar el certificado digital. 
 
 

¿CÓMO TIENE QUE SER LA DENUNCIA?

 
En la página web tienes disponible un modelo de formulario. Es importante que la denuncia esté bien documentada y redactada, puedes incluir todas las pruebas que precises (nóminas, contratos, fichajes, correos electrónicos…). La Inspección de Trabajo investigará y recabará sus propias pruebas, pero mientras más fácil se lo pongas, mejor será.
 
Lo importante es que pongas quién es el denunciado (CIF, dirección, horario, teléfono de contacto…), a qué Inspección de Trabajo te diriges (Madrid) y tus datos. Tus datos se tratarán de manera confidencial y únicamente la Inspección de Trabajo tendrá acceso a ellos, bajo ningún concepto se podrán en conocimiento de la empresa… pero para que una denuncia sea «considerada», el denunciante no puede ser anónimo.
 
Un ejemplo, imagina que la empresa te ha obligado a asistir a una reunión de trabajo durante tus vacaciones o tu baja. Pues para denunciar los hechos podrás adjuntar tus fichajes de ese día y el cuadrante o la aceptación de tus vacaciones, así como los correos o mensajes que hayas recibido por parte de tu responsable para obligarte a acudir a la reunión.
 
Otro ejemplo: imagina que tu responsable te escribe constantemente fuera de tu horario laboral o te envía mensajes por WhatsApp y medios no corporativos, pues podrías presentar la denuncia incluyendo dichos mensajes, tus fichajes y cuadrantes.
 
Si lo que quieres denunciar son incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales puedes incluir fotografías, vídeos o correos que hayas intercambiado con la empresa. 
 
Si quieres denunciar que tu contrato está en fraude de ley, puedes adjuntar el propio contrato. Y si quieres denunciar que los cuadrantes no cumplen con los descansos establecidos o que, por ejemplo, te los cambian de un día para otro radicalmente para, se nos ocurre, aprovechar y quitarte días de libranza cuando pides vacaciones, pues puedes adjuntar los cuadrantes nuevos y los antiguos y los correos que te hayan enviado al respecto. 
 

¿QUÉ PUEDO DENUNCIAR?

  • Cualquier incumplimiento en materia de riesgos laborales. Se nos ocurre, por ejemplo, que no se guarde la distancia de 1’5 metros entre puestos de trabajo. O que no te faciliten las mascarillas obligatorias. Que tengas el cableado de cualquier manera en la mesa. Que no te faciliten un elevador de pantalla. Puedes mirar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o la Lisos para inspirarte.
  • Incumplimientos en la distribución del tiempo de trabajo. Por ejemplo, no se respetan los descansos entre jornadas (de 12 horas), no se respetan los días de libranza, no se respetan las vacaciones (por decir algo, si te convocan a una reunión durante las mismas), no se cumple con tu jornada…
  • Fraudes a la Seguridad Social. Por ejemplo, que te paguen las horas extraordinarias sin cotizarlas, no estés dado de alta en la seguridad social o tu contrato esté en fraude de ley. 
  • Acoso laboral. La denuncia puede resultar útil para que la Inspección constate los hechos y así disponer de una prueba de peso a la hora de presentar una demanda en el Juzgado, pero será necesario realizar esto último en cualquier caso.
Si se trata de un despido, de una sanción, de reclamar una cantidad no abonada o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tienes que acudir necesariamente a los Juzgados de lo Social. La Inspección de Trabajo no actúa en estos casos y acudiendo a ella solo vas a conseguir que se te pase el plazo que tienes para demandar (normalmente de 20 días). 
 

¿PUEDO DENUNCIAR A CUALQUIER EMPRESA?

 
Sí, cualquier persona puede denunciar cualquier hecho que pudiera constituir una infracción del orden social, trabaje o no en la empresa en cuestión. Por ejemplo, si vas un día al bar y te dicen que pagues en efectivo porque ellos las nóminas de sus trabajadores las abonan en «negro» porque los tienen sin contrato, pues puedes denunciarlo a la ITSS. O si ves que en una obra las personas que están trabajando no llevan cascos u otros elementos de seguridad. Y, por supuesto, también puedes poner la denuncia cuando dejas la empresa.
 

¿POR QUÉ DEBERÍA DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

 
Deberías denunciar, en primer lugar, porque es tu responsabilidad como ciudadano. Las normas están para cumplirse y estos incumplimientos, sobre todo los fraudes a la Seguridad Social, son un robo a todos. Cada euro que un empresario defrauda a la Seguridad Social es un euro menos que se invierte en escuelas, hospitales y servicios públicos. Así que tu denuncia a la Inspección de Trabajo vale bastante más que los aplausos en los balcones durante la pandemia.
 
En segundo lugar, porque es infinitamente denunciar ante Inspección de Trabajo que enviar un correo quejándote. Sí, lo decimos completamente en serio. El correo lo van a ignorar y te van a poner la cruz por protestar. Si en algún momento les cansas con tanta queja, te despedirán y no podrás hacer nada para impedirlo. Sin embargo, si denuncias a través de la Inspección de Trabajo jamás sabrán que fuiste tú quien lo hizo… y, si por lo que sea lo descubrieran, estarías protegido por la propia denuncia, siendo cualquier represalia tomada por la empresa considerada una vulneración de derechos fundamentales (es decir, tendrían que readmitirte e indemnizarte, en el caso de despido). Vamos, que estás mucho más protegido con una denuncia ante Inspección de Trabajo que con un mail protestando… y tienes muchas más posibilidades de que se subsane el incumplimiento. 
 
Y en tercer lugar, porque aunque desde CGT presentamos todas las denuncias que consideramos necesarias ante Inspección, no nos enteramos de todo lo que sucede en la empresa y, además, siempre tiene más peso que los hechos los denuncien los propios afectados. 
 

¿CUÁNTO TARDA EN ACTUAR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

 
Depende de la denuncia. A veces en un mes ya ves movimiento, a veces tardan más. Es difícil de saber porque al denunciante solo le informan cuando ya está todo el pescado vendido… y, aunque te parezca que no se está haciendo nada, la Inspección está investigando y recabando pruebas. 
 
Lo que la ITSS hace normalmente es un requerimiento a la empresa para que subsane lo que sea. Por ejemplo, que regularice los contratos o que modifique los cuadrantes. Y da un plazo. Si la empresa incumple esto, la ITSS sanciona a la empresa. La cuantía de las multas la podéis ver aquí, si sentís curiosidad. Lo normal es que la empresa cumpla con el requerimiento de la ITSS, sobre todo si la multa es de una cuantía elevada.
 
 

También te podría gustar...

Descubre más desde CGT ZELENZA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo