¿Se puede recurrir cualquier sentencia?

Hoy nos vamos a poner en modo técnico para hablar de los recurso, porque muchas personas trabajadoras saben que existen pero pocas saben realmente qué son y cómo funcionan… y luego llegan las sorpresa. Lo primero que tienes que saber es que la Jurisdicción Social en España es el ámbito del Derecho que se encarga de resolver los conflictos laborales y de seguridad social y que todo lo relativo a ella se regula en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Qué es un recurso?

Un recurso es una solicitud formal presentada ante una instancia judicial superior para revisar y modificar una decisión emitida por un tribunal inferior. Su propósito es garantizar la corrección de errores judiciales y la protección de los derechos de las partes implicadas en el proceso.

En la práctica, suele ser un «voy a probar suerte» y de paso alargo este proceso si la resolución no me convence. Sobre todo para las empresas, que por una inversión mínima se garantizan dilatar el proceso en el tiempo, y eso suele favorecerlas mucho porque la parte débil del conflicto, la persona trabajadora, puede mantener el pulso menos tiempo que una empresa.

 

Tipos de recursos en la Jurisdicción Social

La LRJS contempla varios tipos de recursos para impugnar resoluciones judiciales en la Jurisdicción Social:

  1. Recurso de Suplicación: Procede contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en primera instancia y ciertos autos. Este recurso se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Es decir, hablaríamos de ámbito autonómico.

  2. Recurso de Casación: Procede contra las sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia y contra otras resoluciones específicas. Este recurso se interpone ante el Tribunal Supremo.

  3. Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina: Se utiliza para resolver discrepancias interpretativas entre distintas salas de los Tribunales Superiores de Justicia o entre estos y el Tribunal Supremo.

  4. Recurso de Revisión: Procede contra sentencias firmes, cuando se descubren hechos o documentos que demuestren el error del fallo.

Procedimiento para interponer un recurso

El procedimiento para interponer un recurso en la Jurisdicción Social sigue una serie de pasos regulados por la LRJS:

  1. Presentación del recurso: Debe presentarse por escrito ante el órgano judicial que dictó la resolución impugnada dentro del plazo legalmente establecido, que varía según el tipo de recurso. Generalmente, el plazo es de cinco días hábiles para el recurso de suplicación y de diez días hábiles para el recurso de casación.

  2. Motivación del recurso: El escrito de interposición debe incluir los motivos del recurso y las alegaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la LRJS. Es fundamental argumentar adecuadamente por qué se considera que la resolución impugnada es errónea.

  3. Admisión a trámite: El órgano judicial que recibe el recurso decidirá sobre su admisión a trámite. Si se admite, se dará traslado a la parte contraria para que pueda presentar sus alegaciones en el plazo establecido.

  4. Resolución del recurso: Una vez recibidas las alegaciones de ambas partes, el órgano competente resolverá el recurso mediante una nueva resolución que podrá confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada.

Coste de interponer un recurso

El coste de interponer un recurso en la Jurisdicción Social puede incluir:

  1. Tasas judiciales: Aunque el acceso a la justicia en materia social está exento de tasas judiciales para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, en algunos casos específicos, podrían aplicarse tasas a las empresas.

  2. Honorarios de abogados/as y procuradores/as: Los servicios profesionales de abogados/as y procuradores/as son generalmente necesarios para interponer un recurso. Los honorarios varían dependiendo del o la profesional y la complejidad del caso.

  3. Costas procesales: En caso de que el recurso sea desestimado, el recurrente podría ser condenado a pagar las costas procesales, que incluyen los gastos de la parte contraria. Están tasados, es decir, no te podrían cobrar lo que les viniera en gana.

¿Se puede recurrir todo?

No, existen materias concretas que no admiten recurso de suplicación. Las enumeramos:

  • Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
  • Fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Materia electoral, excepto en el caso de certificación de capacidad representativa sindical (Artículo 136 LRJS).
  • Procesos de clasificación profesional.
  • Procesos de movilidad geográfica.
  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
  • Cambio de puesto o movilidad funcional.
  • Suspensiones y reducciones de jornada (artículo 47 ET)
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000 euros.
  • Procesos de impugnación de alta médica, con independencia de la cuantía que la persona trabajadora perciba en concepto de capacidad temporal.

 

 

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