Cómo convertirte en un empleado jedi (II): Durante la relación laboral
Si el otro día os contábamos qué teníais que saber antes de iniciar una relación laboral con una empresa, hoy vamos a hablaros de todo lo que tenéis que saber durante la misma. Qué cosas tienen que hacer que salten todas vuestras alarmas, qué cosas podéis exigir, qué derechos tenéis y cómo defenderlos.
Recuerda que tenemos una entrega previa:
Tabla de contenidos
La jornada laboral
Uno de los puntos más básicos es conocer cuál es vuestra jornada laboral y cuáles son sus límites. Los abusos que las empresas cometen en este sentido son tremendos, basta con ver a los caseteros de la Feria de Abril diciendo que necesitan que la gente trabaje 16 horas seguidas… en fin. Lo básico:
- La jornada máxima semanal es de 40 horas.
- La jornada máxima anual la establece el convenio. Para Consultoría son 1800 horas, para Comercio del Metal 1768.
- Entre turno y turno tienen que transcurrir 12 horas.
- No se pueden acumular más de 11 días de trabajo continuado, obligatoriamente tendrá que haber 3 de descanso antes de volver a trabajar.
- Las horas extraordinarias son de carácter voluntario.
Aquí nos encontramos con mucha creatividad por parte de las empresas. Están las que van con el cuento de que no pagan las horas extraordinarias que no hayan sido autorizadas… pero, sin embargo, tienen a la plantilla sometida a tal cantidad de trabajo que es imposible no realizarlas. Están los que utilizan la disponibilidad para tener esclavos en lugar de trabajadores, dispuestos a responder a su llamada a cualquier hora del día. O los que distribuyen irregularmente la jornada para que la plantilla nunca sepa cuándo trabaja y cuándo libra. Los que te la cuelan no pagando el trabajo en festivos.
Para defenderte lo mejor es que aprendas a calcular tu jornada anual. Que sepas cómo verificar si tu cuadrante de trabajo es legal. Y que tengas claro qué tipo de disponibilidad realizas. También es importante que conozcas lo que es una redución de jornada y el derecho a la concreción horaria.
Y, sobre si tienes derecho a teletrabajar o no… bueno, escribimos un artículo muy largo solo sobre este tema.
Vacaciones, ausencias y permisos
Suele ser un quebradero de cabeza todo lo que rodea este tema. En su día escribimos un artículo muy completo sobre ello, pero lo principal es lo siguiente:
- Salvo que el convenio diga algo distinto, las vacaciones se negocian entre trabajador y empresa. No pone 15 días uno y 15 otro, eso es una leyenda urbana. Se negocian. Y si no hay acuerdo, se demanda para que lo decida un juez.
- Las vacaciones no se pagan nunca, salvo que haya una extinción del contrato de trabajo.
- Si estás de baja, las vacaciones se guardan hasta que te incorpores de nuevo. No se pierden.
Por otro lado, también es muy importante que sepas qué permisos retribuidos te corresponden y cómo hacerlos efectivos. Por ejemplo, una cosa que la gente suele desconocer es que el permiso empieza a contar el primer día laborable a partir del hecho causante.
Mención especial para el permiso de paternidad y maternidad. Y para todo lo relacionado con las bajas médicas, como el hecho de que no tienes que recuperar los días que estés de baja.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Esto viene a ser, básicamente, cuando la empresa unilateralmente te cambia las condiciones de trabajo. Hablamos de cosas como ponerte de repente a hacer noches o quitarte un plus que venías cobrando. Lo explicamos con mucho detalle en este artículo.
Diferente a esto es la movilidad funcional, que viene a ser cuando la empresa te cambia de puesto de trabajo, ya sea de forma permanente o temporal.
Y, por supuesto, otra cosa es la movilidad geográfica, que se produce cuando la empresa te traslada a otro centro… aunque tiene que ser a una distancia significativa, es decir, que implique un cambio de domicilio para que sea considerada como tal. Vamos, que si te cambian de un centro de trabajo a otro que está a 20km, por mal que te venga, no tienes mucho que hacer.
Otras cosas importantes
Un trabajador jedi conoce y entiende perfectamente su nómina. Y también conoce todos estos derechos secretos que casi nadie sabe que tiene. Ah, y por supuesto, sabe cuál es su categoría profesional y como tal consta en su contrato.
¿Cómo defenderte?
Aquí tenemos opciones para todos los gustos. Tenemos una forma muy light, que es completamente anónima y que te garantiza que la empresa no sabrá que fuiste tú quién la denunció: la Inspección de Trabajo. Perfectamente válida cuando la empresa incumple cosas como los horarios de trabajo, la prevención de riesgos, el derecho a la desconexión digital… Lamentablemente no te servirá si lo que necesitas es reclamar cantidades. Si hay pasta en juego, te va a tocar demandar a la empresa. Para esto siempre es mucho mejor estar afiliado a un sindicato, claro está, aunque también puedes hacerlo por tu cuenta presentando una papeleta ante el SMAC.
Lo que no te recomendamos nunca es exigir tus derechos a lo loco, sin procurarte ciertas garantías, aunque sea grabar la conversación y tener constancia de la reclamación realizada. ¿Por qué? Porque de esta manera, estarás desprotegido ante un posible despido.
Otra cosa importantes es saber cómo reaccionar cuando la empresa te sanciona. Vital no caer en el error de defenderse, pues puede llevarnos a confesar involutariamente una falta.
Si te ha gustado, puedes seguir leyendo la última entrega de esta trilogía de artículos.